Micelio
11001032400020240010100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-04-09

Radicación interna: 290 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Andres Felipe Olarte Acoste, Jose Manuel Torres Montañez, Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, Lucas Duran Hernandez, Wilson Ruiz Orejuela, William Ivan Mejia Torres, Cesar Augusto Pizarro Barcasnegras, Partido Cambio Radical Colombiano·Demandado: Superintendencia Nacional De Salud

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00101-00 Demandante: PARTIDO CAMBIO RADICAL Demandada: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Tercero: ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S.A.S. Auto que ordena acumulación de procesos El Despacho decide sobre: i) la solicitud de acumulación de procesos presentada por la apoderada judicial de la Superintendencia Nacional de Salud; ii) la acumulación de procesos remitidos por otro despacho; y iii) la acumulación de un proceso de oficio.

I.

ANTECEDENTES 1. El Partido Cambio Radical, a través de su representante legal y en ejercicio del medio de control nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, presentó demanda contra la Resolución núm. 2024160000003002-6 de 2 de abril de 20242 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, en adelante Supersalud. 2.

Mediante auto de 17 de abril de 2024 se admitió la demanda y se ordenó que se surtieran las notificaciones de ley. En proveído de la misma fecha se corrió traslado a los sujetos procesales de la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto acusado y a través de auto de 26 de junio de 2024, se negó dicha solicitud. 3.

El 20 de enero de 20253 el expediente pasó al Despacho. II. SOLICITUD DE ACUMULACIÓN 4. La apoderada judicial de la parte demandada solicitó4 la acumulación de los procesos de nulidad con radicaciones números 11001-03-24-000-2024-00095-00 y 11001-03-24-000-2024-00100-00 al de la referencia, con sustento en que: “[…] el 5 de abril de 2024 Cesar Augusto Pizarro Barcasnegras radicó demanda de nulidad en contra de la Superintendencia Nacional de Salud, medio de control que por reparto correspondió a la Sección Primera del Consejo de Estado con ponencia de la Dra. Nubia Margoth Peña Garzón y bajo el radicado No. 11001-03-24-000-2024- 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la EPS SANITAS S.A.S. identificada con NIT. 800.251.440-6 […]”. 3 Cfr. Índice 35 del expediente digital. 4 Cfr. Índice 18 del expediente digital. 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00101-00 Demandante: Partido Cambio Radical 00095-00, en la que se solicitó la nulidad de la Resolución 2024160000003002-6 de 2024.

Este medio de control fue admitido mediante providencia del 17 de abril de 2024, la cual fue enviada por correo electrónico a la Superintendencia Nacional de Salud el 19 de abril de 2024. En este mismo sentido, el 9 de abril de 2024 Partido Cambio Radical radicó demanda de nulidad en contra de la Superintendencia Nacional de Salud, medio de control que por reparto correspondió a la Sección Primera del Consejo de Estado con ponencia del Dr. Germán Eduardo Osorio Cifuentes y bajo el radicado No. 11001-03-24-000- 2024-00101-00, en la que se solicitó la nulidad de la Resolución 2024160000003002- 6 de 2024.

Este medio de control fue admitido mediante providencia del 17 de abril de 2024, la cual fue enviada por correo electrónico a la Superintendencia Nacional de Salud el 19 de abril de 2024. Finalmente, el 9 de abril de 2024 el señor Wilson Ruiz Orejuela y Otro radicaron demanda de nulidad en contra de la Superintendencia Nacional de Salud, medio de control que por reparto correspondió a la Sección Primera del Consejo de Estado con ponencia de la Dra. Nubia Margoth Peña Garzón y bajo el radicado No. 11001-03-24- 000-2024-00100-00, en la que se solicitó la nulidad de la Resolución 2024160000003002-6 de 2024.

Este medio de control fue admitido mediante providencia del 17 de abril de 2024, la cual fue enviada por correo electrónico a la Superintendencia Nacional de Salud el 19 de abril de 2024. Ahora bien, teniendo en cuenta que ambos procesos tienen como pretensión la declaratoria nulidad de la Resolución 2024160000003002-6 de 2024, muy comedidamente, me permito solicitar a su Honorable despacho que ordene la acumulación de conformidad con el artículo 148 del Código General del Proceso. […]” III.

PROCESOS REMITIDOS PARA ACUMULACIÓN 5. La Consejera de Estado, doctora Nubia Margoth Peña Garzón mediante autos de 9 de agosto, 22 de noviembre y 13 de diciembre de 2024, remitió los procesos de nulidad con radicaciones números 11001-03-24-000-2024-00100-00, 11001-03-24- 000-2024-00317-00 y 11001-03-24-000-2024-00095-00, respectivamente, para el estudio de su eventual acumulación. 6.

Como sustento de las decisiones indicadas, se expuso que: i) el proceso de la referencia fue el primero en el que se notificó el auto admisorio de la demanda; ii) en los procesos objeto de acumulación “[…] se pretende la nulidad de los actos administrativos que ordenaron la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EPS SANITAS. […]”; y iii) la Supersalud solicitó la acumulación de los mismos.

(Negrilla del texto). IV. PROCESO PARA ACUMULACIÓN DE OFICIO 7. Los señores Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, Andrés Felipe Olarte Acosta y Lucas Durán Hernández, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437, presentaron demanda contra la Resolución núm. 2024160000003002-6 de 2 de abril de 2024 expedida por la Supersalud. 3 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00101-00 Demandante: Partido Cambio Radical 8.

A la referida demanda se le asignó el número de radicación 11001-03-24-000-2024- 00111-00 y cursa en este Despacho. V. CONSIDERACIONES V.1. Competencia 9. De conformidad con lo establecido en el artículo 1495 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20126, este Despacho es competente para resolver sobre la acumulación de procesos, por cuanto este proceso es el más antiguo, teniendo en cuenta la fecha y hora de notificación del auto admisorio de la demanda. 10.

En el proceso de la referencia, el auto admisorio de la demanda se notificó electrónicamente a los sujetos procesales el 19 de abril de 2024 a las 9:567 a.m. 11. En los procesos con radicaciones números: 11001-03-24-000-2024-00095-00 y 11001-03-24-000-2024-00100-00, el auto admisorio de la demanda se notificó electrónicamente a los sujetos procesales el 19 de abril de 2024 a las 10:508 y 11:479 a.m., respectivamente. 12.

En cuanto a los procesos con radicaciones números: 11001-03-24-000-2024- 00111-00 y 11001-03-24-000-2024-00317-00 no se ha proferido auto admisorio. V.2. Caso Concreto 13. El artículo 14810 de la Ley 1564, en cuanto a la acumulación de procesos, establece: “[…] Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1.

Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 5 Por remisión del artículo 306 de la Ley 1437. 6 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 7 Cfr. Índice 12 del expediente digital. 8 Cfr. Índice 11 del expediente digital núm. 11001-03-24-000-2024-00095-00. 9 Cfr. Índice 8 del expediente digital núm. 11001-03-24-000-2024-00100-00. 10 Por remisión del artículo 306 de la Ley 1437. 4 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00101-00 Demandante: Partido Cambio Radical […] 3.

Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial […]”. 14. Para efectos de determinar si en el sub examine se cumplen o no los anteriores presupuestos, se relaciona la siguiente información de los procesos objeto de acumulación: Radicación núm. Demandante(s) Demandada Norma acusada Medio de control Estado del proceso 11001-03- 24-000- 2024- 00101-00 Partido Cambio Radical Supersalud Resolución núm. 2024160000003002- 6 de 2 de abril de 2024 Nulidad Vencimiento del término de traslado de la demanda 11001-03- 24-000- 2024- 00095-00 Cesar Augusto Pizarro Barcasnegras Supersalud Resolución núm. 2024160000003002- 6 de 2 de abril de 2024 Nulidad Vencimiento del término de traslado de la demanda 11001-03- 24-000- 2024- 00100-00 Wilson Ruiz Orejuela y William Iván Mejía Torres Supersalud Resolución núm. 2024160000003002- 6 de 2 de abril de 2024 Nulidad Vencimiento del término de traslado de la demanda 11001-03- 24-000- 2024- 00111-00 Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, Andrés Felipe Olarte Acosta y Lucas Durán Hernández Supersalud Resolución núm. 2024160000003002- 6 de 2 de abril de 2024 Nulidad Vencimiento del término para corregir la demanda 11001-03- 24-000- 2024- 00317-00 José Manuel Torres Montañez Supersalud i) Resolución núm. 2024160000003002- 6 de 2 de abril de 2024; ii) Resolución núm. 2024100000003060- 6 de 10 de abril de 2024; iii) 2024162000006781- 6 de 9 de julio de 2024; y iv) 2024162000006804- 6 de 9 de julio de 2024 Nulidad Pendiente resolver admisibilidad 5 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00101-00 Demandante: Partido Cambio Radical 15.

Según lo anterior, procede la acumulación de los procesos 11001-03-24-000- 2024-00095-00, 11001-03-24-000-2024-00100-00, 11001-03-24-000-2024-00111- 00 y 11001-03-24-000-2024-00317-00, en razón a que: i) Se tramitan en única instancia ante el Consejo de Estado, conforme lo dispone el artículo 14911 de la Ley 1437; ii) Se rigen por el procedimiento establecido en el artículo 17912 ibidem, y iii) Las pretensiones se hubieran podido acumular en una misma demanda, toda vez que se solicita la nulidad de la Resolución núm. 2024160000003002-6 de 2 de abril de 2024 y de los actos que resolvieron sobre la corrección y los recursos interpuestos frente a la misma, expedidos por la Supersalud. 16.

En consecuencia, se ordenará la acumulación, al proceso de la referencia, de los procesos de nulidad citados supra. 17. Finalmente, en atención a que los procesos con radicaciones números: 11001- 03-24-000-2024-00095-00, 11001-03-24-000-2024-00100-00 y 11001-03-24-000- 2024-00101-00, tienen la actuación más adelantada en tanto que venció el término de traslado para contestar la demanda, se ordenará la suspensión de estos, hasta tanto los demás procesos acumulados se encuentren en el mismo estado.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ACUMULAR, al proceso de la referencia, los expedientes con radicaciones números: 11001-03-24-000-2024-00095-00, 11001-03-24-000-2024- 00100-00, 11001-03-24-000-2024-00111-00 y 11001-03-24-000-2024-00317-00.

SEGUNDO: SUSPENDER el trámite de los procesos con radicaciones números: 11001-03-24-000-2024-00095-00, 11001-03-24-000-2024-00100-00 y 11001-03-24- 000-2024-00101-00, hasta tanto los demás procesos acumulados se encuentren en el mismo estado.

TERCERO: por Secretaría, REALIZAR las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI. 11 Modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 12 Modificado por el artículo 39 ibidem. 6 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00101-00 Demandante: Partido Cambio Radical CUARTO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente acumulado al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.