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11001032400020210011900Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2021-03-15

Radicación interna: 68559 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SUSP. PROV.

Actor: Comunicacion Celular S.A. Comcel S.A.·Demandado: Ministerio De Tecnologias De La Informacion Y Las Comunicaciones

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00119-00 Actora: COMUNICACIÓN CELULAR S.A., COMCEL S.A. Asunto: Remite por competencia - Órdenes a la Secretaría. AUTO INTERLOCUTORIO Habida cuenta que el asunto objeto de controversia en el presente medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho versa sobre aspectos contractuales1, envíese por competencia a la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019, de la Sala Plena de esta Corporación. ANÓTESE LA SALIDA,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 1 En el presente caso se demandan los actos administrativos expedidos con ocasión de la aplicación del proceso de selección objetiva de subasta. 2 “ARTÍCULO

13. DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Tercera 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros. 2.

Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral primero […]”.