Demandante: Francisco Rafael Escalona Bolaño Demandado: Acto de elección de los representantes principales y suplentes del sector privado ante el Consejo Directivo de Corpocesar Radicado: 11001-03-28-000-2024-00069-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00069-00 Demandante: Francisco Rafael Escalona Bolaño Demandado: Acto de elección de los representantes principales y suplentes del sector privado ante el Consejo Directivo de Corpocesar, para el período 2024-2027 Tema: Remisión por competencia AUTO El 5 de febrero de 20241, la parte actora demandó y solicitó la suspensión provisional de los efectos del acto que declaró la elección de los representantes del sector privado ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cesar2, para el periodo 2024 a 2027, contenido en el acta de reunión del 30 de noviembre de 2023 de dicho consejo.
Estando el proceso al despacho para resolver sobre la admisión y la suspensión provisional3, se advierte que el Consejo de Estado carece de competencia para conocer de la solicitud del actor porque, en los términos del literal a) del numeral 7º del artículo 1524 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo5, las demandas presentadas contra la declaratoria de elección de los miembros de los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales, le compete a los tribunales administrativos, en primera instancia. Al respecto se encuentra que, conforme el artículo 236 de los estatutos de Corporcesar, su consejo directivo está integrado por: 1.
El Gobernador del Departamento de Cesar o su delegado, quien lo presidirá. 1 Índice 3 Samai. 2 En lo sucesivo Corpocesar. 3 El 9 de febrero de 2014, el despacho publicó un auto que corría traslado de la suspensión provisional; sin embargo, dicha providencia no fue notificada y, en consecuencia, tampoco corrió el término de traslado de la medida cautelar.
Así, como el proceso se encuentra al despacho, según consta en informe secretarial del 12 de febrero de 2024 (índice 8 Samai), resulta procedente pronunciarse sobre la competencia. 4 «Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 7. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: a) De la nulidad del acto de elección (…) de miembros de los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales (…)». 5 En adelante CPACA. 6 Los que se puede apreciar, según lo establecido por el inciso final del artículo 177 del Código General del Proceso.
Enlace: https://www.corpocesar.gov.co/acuerdos-2023.html Demandante: Francisco Rafael Escalona Bolaño Demandado: Acto de elección de los representantes principales y suplentes del sector privado ante el Consejo Directivo de Corpocesar Radicado: 11001-03-28-000-2024-00069-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
Un representante del Presidente de la República. 3. Un representante del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 4. Cuatro (4) alcaldes de los municipios comprendidos dentro del territorio de la jurisdicción de la Corporación. 5. Dos (2) representantes del Sector Privado, elegidos por ellos mismos. 6. Un (1) representante de las Comunidades Indígenas, tradicionalmente asentadas en el territorio de jurisdicción de la Corporación, elegido por ellas mismas. 7.
Dos (2) representantes de las Entidades sin Ánimo de Lucro, que tengan su domicilio en el área de jurisdicción de la Corporación. 8. Un representante de las Comunidades Negras, elegido por ellos mismos. (Énfasis del despacho). Así, como el acto demandado se profirió en la ciudad de Valledupar, la competencia para conocer del presente asunto en primera instancia radica en el Tribunal Administrativo del Cesar.
En consecuencia, se remitirá el expediente de la referencia a dicha Corporación para lo de su cargo. En consecuencia, se
RESUELVE
REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo del Cesar (reparto), para lo de su competencia, conforme las consideraciones de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx