CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., 24 de febrero de 2022 Radicado: 05001-23-33-000-2021-01201-01 Número interno: 4623-2021 Expediente Digital Demandante: Luis Fernando Rojas Rojas Demandado: Fiscalía General de la Nación. Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) Tema: Prima especial de servicios Actuación: Aceptación de impedimento __________________________________________________________________ I. ASUNTO Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría 1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, con fundamento en las razones que a continuación se describen.
II.
ANTECEDENTES 1. El señor Luis Fernando Rojas Rojas por intermedio de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se declare la nulidad del Oficio DS-SRANOC-GSA-28 Nro. 001273 de fecha 28 de abril de 2021, proferido por la Sección de Talento Humano de la Subdirección Regional de Apoyo Noroccidental de la Fiscalía General de la Nación, el cual resolvió de manera desfavorable la petición encaminada a que se reconozca y cancele la prima especial de servicios, contemplada en el artículo 14 de la ley 04 de 1992. 2.
A título de restablecimiento del derecho, solicita se ordene a la entidad demandada que reconozca, reliquide, reajuste y pague desde el 18 de marzo de 2018 hacia el futuro y hasta la fecha de su desvinculación de la Fiscalía General de la Nación un 1 Del 01 de diciembre de 2021. Visible a índice 2 de SAMAI. 2 Número interno: 4623-2021 Demandante: Luis Fernando Rojas Rojas Demandado: Fiscalía General de la Nación incremento o agregado del 30% sobre la remuneración mensual fijada por el Gobierno Nacional año tras año que le corresponde a título de prima especial, contemplada en el artículo 14 de la ley 4 de 1992. 3.
Como se dejó anotado, el trámite se orienta al procedimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011, para que de este modo se reconozca, reliquide, reajuste y pague la prima especial de servicios en favor del solicitante. 4. Así las cosas, los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia 2, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 141 de la Ley 1564 de 20123, donde se encuentra estipulado en el numeral 1º, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento.
III. CONSIDERACIONES 5. Como se observa, dentro del medio de control de la referencia, se presenta como objeto del debate, el reconocimiento y reliquidación de la prima especial de servicios, contemplada en el artículo 14 de la ley 04 de 1992, prestación que se creó a favor de los servidores públicos, entre los que se encuentran los de la Fiscalía General de la Nación, prestación que se reconoce en idénticos términos a los servidores de la Rama Judicial.
En consecuencia, por discutirse la naturaleza de la prima especial de servicios y sus efectos prestacionales, la decisión que se adopte tendría necesariamente repercusiones para los dos grupos de trabajadores, es decir, los servidores de la Fiscalía General de la Nación y los servidores de la Rama Judicial. 6. Los magistrados del tribunal, advierten que debido al cargo que ostentan y a la naturaleza de los reajustes salariales y prestacionales objeto de la presente demanda, y teniendo en cuenta que los empleados que laboran en el Tribunal Administrativo de 2 Visible a índice 2, ED_07MANIFESTACIONIMPED(.pdf) NroActua 2, de la plataforma digital SAMAI. 3 Por la cual se expide el Código General del Proceso. 3 Número interno: 4623-2021 Demandante: Luis Fernando Rojas Rojas Demandado: Fiscalía General de la Nación Antioquia son beneficiarios de la prima especial de servicio, así que, de accederse a las pretensiones, resultarían indirectamente beneficiados.
Es por ello, que consideran cualquier decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. 7. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto de índole económico en el resultado del proceso. 8.
En consecuencia, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide a los magistrados, conocer de este medio de control y, por ende, consideramos imperativo legal y ético, aceptar el impedimento para conocer del presente asunto, a fin de garantizar la imparcialidad de la justicia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, los declara separados del presente asunto.
SEGUNDO: Se ORDENA que, de la lista de Conjueces del colegiado, se designen los que han de reemplazarlos como ordena el artículo 131 numeral 5° de la Ley 1437 de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.
TERCERO: Se ORDENA, por intermedio de Secretaría de la Sección Segunda y a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante. Notifíquese y cúmplase, 4 Número interno: 4623-2021 Demandante: Luis Fernando Rojas Rojas Demandado: Fiscalía General de la Nación Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Magistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER Magistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
SLIV/JSDB