Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 28 de abril de 2025 Radicación: 23001-23-33-000-2015-00002-01 (70.294) Demandantes: Yolanda Matilde Ortega Escobar y otros Demandados: Municipio de Buenavista y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Temas: Reparación directa – Responsabilidad extracontractual del Estado por daños sufridos por descargas eléctricas.
Síntesis del caso: una persona murió como resultado de una descarga eléctrica cuando manipulaba unas instalaciones eléctricas en el interior de su vivienda, las cuales no cumplían con las normas requeridas. No se probó que personas de la comunidad hubieran reportado previamente un daño en el transformador o en las redes eléctricas. Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia proferida el 30 de junio de 2023 por el Tribunal Administrativo de Córdoba, que negó las pretensiones de la demanda.
La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación contra una sentencia emitida por un Tribunal Administrativo1 que conoció en primera instancia debido a la cuantía estimada en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 152 del CPACA2. Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3.
Decisión 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación 1 Ley 1437 de 2011. Artículo 150. Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia y cambio de radicación. “El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación. También conocerá del recurso de queja que se formule contra decisiones de los tribunales, según lo regulado en el artículo 245 de este código”. 2 Ley 1437 de 2011.
Artículo 152. Competencia de los Tribunales Administrativos en primera instancia. “Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 6. De los de reparación directa, inclusive aquellos provenientes de la acción u omisión de los agentes judiciales, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” En este caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del CPACA, la pretensión mayor, por concepto de lucro cesante futuro, ascendió a la suma de $1.461.601.957, monto que excedió los 500 SMLMV para la fecha de presentación de la demanda.
Radicación: 23001-23-33-000-2015-00002-01 (70.294) Actor: Yolanda Matilde Ortega Escobar y otros Demandado: Municipio de Buenavista y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Decisión: Confirma sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ 2 de 9 1.1.
Posición de la parte demandante 1. El 14 enero 20153, Yolanda Matilde Ortega Escobar, con su grupo familiar, presentaron demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra del municipio de Buenavista (Córdoba) y Electricaribe SA ESP, con ocasión de la muerte de Darío Miguel Espejo Ortega que ocurrió como consecuencia de una descarga eléctrica el 21 de noviembre de 2013. 2.
Los perjuicios solicitados se resumen en los siguientes montos: Perjuicio Demandante Calidad Monto Perjuicios morales Daniela Andrea Espejo Chica Hija 100 SMLMV4 Andrés Felipe Espejo Chica Hijo 100 SMLMV Christian Darío Espejo Chica Hijo 100 SMLMV Mauricio Espejo Chica Hijo 100 SMLMV Yolanda Matilde Ortega Escobar Madre 100 SMLMV Juan Manuel Espejo Vergara Padre 100 SMLMV Audel Antonio Espejo Ortega Hermano 50 SMLMV Consuelo de las Mercedes Espejo Ortega Hermana 50 SMLMV Idaldo Manuel Espejo Ortega Hermano 50 SMLMV Emilsa Isabel Espejo Ortega Hermana 50 SMLMV Perjuicios materiales – lucro cesante Daniela Andrea Espejo Chica Hija $ 382.213.060 Andrés Felipe Espejo Chica Hijo $458.015.493 Christian Darío Espejo Chica Hijo $ 229.436.805 Mauricio Espejo Chica Hijo $306.854.599 Yolanda Matilde Ortega Escobar Madre $29.000.000 Juan Manuel Espejo Vergara Padre $14.000.000 Audel Antonio Espejo Ortega Hermano $40.000.000 Perjuicios materiales – daño emergente Yolanda Matilde Ortega Escobar Madre $2.082.000 3.
Como fundamento de las pretensiones, la parte demandante refirió, en síntesis, los siguientes hechos: 4. 1) El 21 de noviembre de 2013, hacia las 6:00 pm, se comenzaron a presentar fluctuaciones en el servicio de energía eléctrica en varios sectores del municipio de Buenavista (Córdoba), lo que desencadenó una explosión del transformador de energía contiguo a la casa del señor Darío Miguel Espejo Ortega. 3 Folios 4 a 14 del cuaderno No. 1 del Tribunal. 4 La expresión “SMLMV” se refiere a salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Radicación: 23001-23-33-000-2015-00002-01 (70.294) Actor: Yolanda Matilde Ortega Escobar y otros Demandado: Municipio de Buenavista y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Decisión: Confirma sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ 3 de 9 5. 2) Cuando el señor Espejo Ortega llegó a su casa entre las 6:00 pm y las 6:20 pm, después de su jornada laboral, observó que los cables de energía que salían del transformador y llegaban hasta su vivienda estaban en llamas, por lo que ingresó al inmueble para salvar la vida de sus hijos. 6. 3) Al entrar y salir de la residencia el señor Espejo Ortega recibió una descarga eléctrica que “lo prendió en llamas”, causándole la muerte.
Además, los electrodomésticos que se encontraban en el inmueble se dañaron. 7. 4) El día que ocurrieron los hechos no asistió un representante del municipio de Buenavista, sino únicamente personal de Electricaribe SA ESP, que inspeccionó lo ocurrido, pero no emitió ningún pronunciamiento. 8. 5) El levantamiento del cadáver se realizó 14 horas después, tiempo durante el cual, el cuerpo permaneció “tirado” en el lugar de los hechos.
De acuerdo con el reporte de necropsia, la causa de la muerte fue una arritmia cardiaca ocasionada por la descarga eléctrica que recibió. 1.2. Posición de la parte demandada 9. Electricaribe SA ESP presentó contestación de la demanda5, en la que solicitó que se negaran las pretensiones. Indicó que los hechos por los cuales se demandaba se derivaron de una circunstancia que la misma víctima ocasionó, ya que, al estar frente una actividad peligrosa no actuó con prudencia y cuidado.
Adujo que lo que causó la muerte de la víctima directa no fue la explosión del transformador, sino haber recibido una sobretensión al bajar “los tacos automáticos” de su vivienda, cuyas instalaciones eléctricas se encontraban desprotegidas. Afirmó, además, que era su responsabilidad “como dueño de la acometida” garantizar su buen estado e informar a la empresa prestadora del servicio cualquier daño que ocurriera en esta.
Finalmente, llamó en garantía a Mapfre Seguros Generales de Colombia. 10. Mapfre Seguros Generales de Colombia SA6 contestó la demanda y el llamamiento en garantía7. Se opuso a las pretensiones porque no tenían fundamento probatorio y resaltó que la narración de los hechos era confusa. Advirtió que no le resulta claro cómo la víctima pudo haber recibido una descarga eléctrica en el interior de su casa, sin haber tenido contacto directo con la energía, ya que no había evidencia de la caída de cables al interior de la vivienda, ni del estallido del transformador o el incendio de las redes externas.
En cuanto al llamamiento, señaló que, era necesario demostrar que 5 Folios 137 a 141 del cuaderno No. 1 del Tribunal. 6 Mediante Auto de 1 de febrero de 2017, el Tribunal Administrativo de Córdoba admitió el llamamiento en garantía. 7 Folios 264 a 278 del cuerno No. 1 del Tribunal. Radicación: 23001-23-33-000-2015-00002-01 (70.294) Actor: Yolanda Matilde Ortega Escobar y otros Demandado: Municipio de Buenavista y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Decisión: Confirma sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ 4 de 9 existía responsabilidad del asegurado y que no se configuraba alguna causal de exclusión de cobertura de la póliza o prosperaba alguna excepción. 11.
El municipio de Buenavista no contestó la demanda, pese haber sido notificado en debida forma. 1.3. Sentencia de primera instancia El 30 de junio de 20238, el Tribunal Administrativo de Córdoba negó las pretensiones de la demanda, sin condena en costas. Señaló que el presente caso podría analizarse bajo un régimen objetivo de responsabilidad por tratarse de una actividad peligrosa, salvo que estuviera probada una falla del servicio. 12.
Afirmó que no se encontraban demostradas las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, lo que hacía imposible establecer el nexo causal entre el daño y la actividad peligrosa y que, aunque la producción y conducción de energía eléctrica es una actividad de ese tipo, ello no implicaba abandonar toda labor crítica para aceptar, sin más, que el agente encargado de la transmisión de electricidad debe responder por todo fenómeno asociado a la prestación del servicio público, máxime tratándose de redes eléctricas que se encontraban dentro de la vivienda y no bajo el control de alguna de las entidades demandadas. 13.
Refirió que, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, el servicio público de energía eléctrica llega hasta los medidores de consumo, sin incluir las redes internas de los inmuebles, lo que trazaría una frontera entre la responsabilidad de la entidad prestadora del servicio y el consumidor final, a quien le corresponde el cuidado, atención y el mantenimiento del cableado interno, por hacer parte de su domicilio.
Así, afirmó que el daño, consistente en la muerte del señor Espejo Ortega no le era imputable a las entidades demandadas porque no se probó que fuera producto de una falla en el servicio, una falla técnica de cualquier electrodoméstico en el interior de la vivienda o por un defecto en las redes eléctricas externas. 1.4. Recurso de apelación 14.
La parte demandante interpuso recurso de apelación9. Sostuvo que cuando el daño se produce con ocasión de una actividad peligrosa es posible aplicar la falla en el servicio o, subsidiariamente, el riesgo excepcional; encontrándose probada, en este caso, con los testimonios y los documentos aportados la falla, toda vez que, las entidades demandadas, a pesar de los llamados de la comunidad, omitieron realizar las reparaciones del 8 Índice Samai 40 del Tribunal. 9 Índice Samai 43 del Tribunal.
Radicación: 23001-23-33-000-2015-00002-01 (70.294) Actor: Yolanda Matilde Ortega Escobar y otros Demandado: Municipio de Buenavista y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Decisión: Confirma sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ 5 de 9 transformador y las redes eléctricas, y, como consecuencia de ello, se produjo el fallecimiento de la víctima, debía revocarse la decisión de primera instancia y acceder a las pretensiones de la demanda. 2.
CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán; 2.2. Análisis sustantivo; 2.3. Costas 2.1 Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán 15. En esta providencia se decidirá el fondo del asunto porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar, entre ellos, la presentación de la demanda dentro del término legal10.
Además, como el daño, esto es, la muerte del señor Darío Miguel Espejo Ortega, no fue objeto de controversia entre las partes, el análisis se centrará en la causalidad e imputación de responsabilidad al Estado11. Así las cosas, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia, porque no es cierto que la causa del daño fue la omisión de la empresa de energía de realizar arreglos en el transformador y las redes eléctricas.
No está demostrado que, previo a la ocurrencia del hecho se reportara por parte de la comunidad alguna afectación o alteración de estos elementos, como lo alegó la parte actora en el recurso de apelación. Por contrario, está probado que, cuando el sistema reportó la alerta en el transformador principal, empleados de la empresa de energía acudieron de forma inmediata a revisar lo ocurrido en el lugar donde se encontraba el trasformador y en la vivienda de la víctima, donde se pudo constatar que las instalaciones internas no cumplían con los mínimos requeridos por la norma técnica. 2.2 Análisis sustantivo 16.
De acuerdo con lo afirmado en la demanda y lo acreditado en el proceso, la descarga eléctrica que le causó la muerte al señor Darío Miguel Espejo Ortega se produjo el 21 de noviembre de 2013, aproximadamente entre las 6:00 pm y las 6:30 pm, dentro de su casa. De acuerdo con lo informado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios12 por parte de Electricaribe SA ESP, quien asistió a verificar el siniestro ese mismo día, los hechos ocurrieron así: “El joven Darío Miguel Espejo Ortega se encontraba en su vivienda cuando observo que los conductores internos que alimentan la vivienda se encontraban en 10 Está probado que la muerte del señor Darío Miguel Espejo Ojeda ocurrió el 21 de noviembre de 2013, de acuerdo con el Certificado de Defunción (folio 21 del cuaderno No. 1 del tribunal).
El 14 de enero de 2015 se radicó la demanda, es decir, dentro del término de 2 años previsto por el artículo 164, numeral 2, inciso i del CPACA. La constancia de haberse agotado el requisito de procedibilidad ante la Procuraduría General de la Nación se emitió el 17 de septiembre de 2014 (folios 18 a 20 del cuaderno No. 1 del tribunal), por lo que está no altera el conteo del término de caducidad. 11 En todo caso, las lesiones producto de la descarga eléctrica están probadas con el protocolo de necropsia de Darío Miguel Espejo Ortega, donde figura que la descarga ingresó por la mano derecha y salió por el dedo gordo del pie derecho, además, de otras quemaduras (folios 75 a 82 del cuaderno No. 1 del Tribunal). 12 Folios 458 a 460 del cuaderno No. 1 del Tribunal.
Radicación: 23001-23-33-000-2015-00002-01 (70.294) Actor: Yolanda Matilde Ortega Escobar y otros Demandado: Municipio de Buenavista y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Decisión: Confirma sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ 6 de 9 llamas y al observar esto procedió a bajar los interruptores termomagnéticos y en ese momento recibió la descarga eléctrica que le quito la vida de manera instantánea”. 17.
El ingeniero electricista de Electricaribe SA ESP, Jaime Montoya Guerra, quien fue el encargado de atender la emergencia el día de los hechos y de realizar la visita técnica a la vivienda de la víctima, en su testimonio13, señaló que el transformador próximo a la casa, ubicado a una distancia de 15 metros, no fue el que produjo una falla, sino que fue el transformador de potencia que distribuye la energía a todo el municipio, que se encuentra aproximadamente a 10 kilómetros de la vivienda, debido a que ese día le hurtaron el sistema de puesta a tierra.
Aclaró que, cuando tuvieron conocimiento de la situación (aproximadamente a las 5:50 pm), acudieron inmediatamente a verificar el transformador y, al llegar al lugar, aproximadamente las 6:10 pm, ordenaron al centro de control apagar el sistema eléctrico de Buenavista. Posteriormente, al recibir información sobre lo ocurrido en la vivienda del señor Espejo Ortega, se dirigieron al lugar entre las 6:30 pm – 6:40 pm, donde observaron que las conexiones internas no cumplían con los requerimientos normativos y no contaban con un sistema de polo a tierra, como lo ordena el Reglamento de Instalaciones Eléctricas, lo que ocasionó que la descarga eléctrica recayera directamente en los electrodomésticos y las redes internas, las que fueron manipuladas por la víctima.
Al respecto precisó (se trascribe): “(…) las cometidas internas, él venía que subía y bajaba la luz, él lo que hizo fue manipular los breakers al bajarlos para quitar el servicio de energía, estaba protegiendo era una nevera (…) los breakers no tenía ningún sistema de polo a tierra, sino un sistema artesanal fue lo que pudimos constatar.
(…) el transformador de potencia se encuentra a más de 10 km de la vivienda, es el que abastece a todo el municipio de Buenavista, el transformador que queda cerca de la vivienda del señor Espejo no se averió, no se quemó ni mucho menos, no se remplazó (…) PREGUNTADO: según su conocimiento técnico sírvase indicar al despacho que implicaciones tiene el evento del robo del polo a tierra del transformador de potencia, que como queda claro no es el que queda continuo a la vivienda del afectado si no el que queda en la subestación. CONTESTADO: son consecuencias que no pueden encontrar afectaciones en la red, se producen oscilaciones pero tenemos un sistema que el dispara, la empresa maneja sistemas de reconectadores el (sic) cual ven fallas en el sistema y disparan inmediatamente, el problema son (sic) cuando los usuarios finales no cuentan con un sistema adecuado de protección, sistema de polo a tierra, que ven cualquier falla y se les va directamente a las acometidas internas, cuando usted no tiene un sistema adecuado de polo a tierra, cualquier falla, cualquier oscilación la van a ver sus electrodomésticos y las instalaciones que ahí se encuentran dentro de la vivienda.
PREGUNTADO: diga al despacho si para ustedes el día en que realizaron su visita pudieron observar la manipulación que realizó el señor Darío Miguel Espejo Ortega a la caja de registros o breakers al interior de la vivienda. CONTESTADO: si, es que el día del accidente el señor Espejo queda debajo del tablero de breakers es un tablero con 2 circuitos de forma artesanal y el queda debajo del tablero de breakers y al momento de llegar nosotros al sitio un familiar nos dice que el señor estaba bajando el tablero de los breakers de su vivienda”. 13 El testimonio fue tachado como sospechoso por el apoderado de la parte actora por el vínculo contractual que lo une con la entidad demandada Electricaribe SA ESP.
En la Sentencia se determinó que esta no tenía vocación de prosperidad, punto que no fue objeto de discusión en el recurso de apelación. Radicación: 23001-23-33-000-2015-00002-01 (70.294) Actor: Yolanda Matilde Ortega Escobar y otros Demandado: Municipio de Buenavista y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Decisión: Confirma sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ 7 de 9 18.
En el informe Ejecutivo FPJ-3 de la Policía Judicial, realizado al día siguiente de los hechos, esto es, el 22 de noviembre de 201314, se registró que “en la vereda Las Aguaditas, concretamente en la parcela Villa Rosa, se halló el cadáver de una persona de sexo masculino que en vida respondía al nombre de Darío Miguel Espejo Ortega, quien al parecer fue víctima de una fuerte descarga eléctrica en la sala comedor de su casa”.
Y respecto de las diligencias efectuadas expuso que: “con el ánimo de esclarecer este hecho, se adelantaron indagaciones que dan cuenta que el día del hecho (noviembre 21 de 2013), se produjo en varios sectores del municipio de Buenavista, el estallido de algunos transformadores de energía y que eso se debió a que en la subestación eléctrica de este municipio se habrían hurtado el polo a tierra de las conexiones de alto voltaje, esa habría sido también la causa del estallido del transformador contiguo a la casa de la víctima mortal y así se habría producido una alta descarga eléctrica que a la postre sería la causa del fatal hecho”. 19.
En la entrevista realizada ese mismo día a Juan Manuel Espejo Vergara, padre de la víctima, por parte de los funcionarios de la Policía Judicial, relató (se trascribe): “Ayer, cuando eran como las seis y media, no encontrábamos todos en la casa, se escuchó un estallido en el transformador de la luz, eso sonó duró, nosotros salimos corriendo hacia afuera de la casa, ya que la casa se prendió todo, es decir, se prendieron los alambres eléctricos, se veía mucha candela por todos lados, mi hijo Daniel Miguel estaba dentro de la casa y cuando iba para afuera cayó, lo cogió la corriente eléctrica cuando iba pasando por fuera de la cocina yo lo vi caer y la mamá también, mi mujer gritó mató la luz a mi hijo, yo me devolví a verlo y lo vi en el suelo, estaba estallado por cabeza y por un dedo del pie y por los dedos de la mano derecha, ya estaba muerto, eso fue fulminante, no sé qué tocaría, pero yo no le veo cables pegado (sic) a él, yo creo que sería la fuerte corriente cuando se prendió todo, también vi que se prendió la nevera que estaba echando candela por detrás”. 20.
Según la inspección técnica del cadáver15, la hipótesis de la muerte fue “violenta por descarga eléctrica”. Además, se dejó constancia de que: “se halló una nevera que según los moradores fue dañada por la alta descarga eléctrica que recibió, se nota que en su parte inferior-posterior aparecen signos de quemaduras, se reflejan en la tabla que la soportaba y manifestaron también que dejó de funcionar”. 21.
La parte recurrente centró su argumento de apelación en que la falla del servicio se produjo por la omisión de atender las solicitudes que la comunidad le hizo a la empresa de energía en varias ocasiones para que realizaran los arreglos en el transformador y las redes eléctricas y, adujo que, no haber atendido las peticiones fue lo que ocasionó el fallecimiento de la víctima; sin embargo, esa afirmación no tiene fundamento probatorio, ya que, no hay registro de dichas llamadas o reportes ante las entidades demandadas.
Por el contrario, quedó demostrado que el mismo día en que ocurrieron los hechos objeto de esta demanda, el sistema de la empresa de energía reportó una alerta en el trasformador principal y un grupo de 14 Folios 49 a 52 del cuaderno No. 1 del Tribunal. 15 Folios 53 a 59 del cuaderno No. 1 del Tribunal. Radicación: 23001-23-33-000-2015-00002-01 (70.294) Actor: Yolanda Matilde Ortega Escobar y otros Demandado: Municipio de Buenavista y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Decisión: Confirma sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ 8 de 9 funcionarios se dirigieron inmediatamente a realizar la revisión y, una vez establecieron que se trató del robo del polo a tierra, se ordenó la suspensión del servicio de energía. Posteriormente se trasladaron a revisar la vivienda del señor Espejo Ortega, todo en un lapso de aproximadamente una hora, por lo que no se encuentra configurada dicha omisión como causa del daño. 22.
Para la Sala es claro que la electrocución que sufrió el señor Espejo Ortega fue producto de la manipulación de las redes de energía que se encontraban en el interior de su vivienda16, las cuales estaban instaladas de manera irregular y no contaban con un polo a tierra que canalizara adecuadamente las fluctuaciones del suministro de energía, falencias que determinaron que el sistema eléctrico de la residencia fuera incapaz de soportar el daño originado en el transformador de potencia y la energía afectara directamente los electrodomésticos e instalaciones del domicilio, instalaciones que, al ser manipuladas por la víctima directa (probablemente con el propósito de solucionar la emergencia), desencadenaron la descarga eléctrica que le causó la muerte17. 23.
Sin perjuicio de lo anterior, precisa la Sala que, aunque el presente caso se analizara bajo el régimen de responsabilidad objetivo, se despacharían desfavorablemente las súplicas de la demanda, ya que está probada la existencia del hecho exclusivo de la víctima en la causación del daño que rompe el nexo de causalidad entre este y la actividad peligrosa. 24.
Por lo anterior, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. 2.3. Costas 1. De acuerdo con el artículo 188 del CPACA y el numeral 3 del artículo 365 del CGP se condenará en costas de esta instancia a la parte demandante porque su recurso no prosperó. El tribunal de origen liquidará la condena en costas de manera concentrada, de acuerdo con el artículo 366 del CGP. 16 Según el numeral 16 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 la red interna “es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor”, respecto de las cuales la Resolución 70 de 1998 de la CREG 70 de 1998, que establece el Reglamente de Distribución de Energía Eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional, dispone que las instalaciones internas son responsabilidad de los usuarios y deberán cumplir con las condiciones técnicas que aseguren que las mismas no afecten su seguridad. 17 En el informe de necropsia se estableció como conclusión que el señor Espejo Ortega falleció de forma violenta y que, la causa de la muerte fue un infarto agudo al miocardio, producido por una arritmia cardiaca debido a la descarga eléctrica recibida.
Radicación: 23001-23-33-000-2015-00002-01 (70.294) Actor: Yolanda Matilde Ortega Escobar y otros Demandado: Municipio de Buenavista y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Decisión: Confirma sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ 9 de 9 3.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia proferida el 30 de junio de 2023 por el Tribunal Administrativo de Córdoba, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: CONDENAR en costas de esta instancia a la parte demandante. La liquidación se hará de manera concentrada en el tribunal de primera instancia.
TERCERO: Por Secretaría de la Sección, una vez ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado Magistrado