REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-03452-00 Demandante: HÉCTOR ANDRÉS VILLAMIL JIMÉNEZ Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de acción de tutela presentada por el señor Héctor Andrés Villamil Jiménez, como representante legal de la sociedad Abogados Activos SAS, en contra del Juzgado 19 de Familia del Circuito Judicial de Bogotá, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá con el objeto de que se ampare la presunta violación de los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia. 2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y al titular del Juzgado 19 de Familia del Circuito Judicial de Bogotá, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3º) Requiérase al señor Héctor Andrés Villamil Jiménez para que informe quiénes son las partes del proceso de sucesión y sus correos electrónicos o direcciones de notificación para efectos de su vinculación al presente trámite. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03452-00 Demandante: Héctor Andrés Villamil Jiménez Acción de tutela 4º) Una vez el referido apoderado judicial cumpla con lo ordenado en el ordinal anterior, vincúlase y por Secretaría notifíquese a las partes del proceso de sucesión del señor Víctor Manuel López Cabiativa, entregándoles copia de la demanda y los anexos, por considerar que le asiste interés en el proceso. 5°) Infórmase a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Por Secretaría General, solicítese a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y/o a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, según quien lo tenga en su poder, que remita copia magnética del expediente correspondiente al proceso disciplinario con radicación no. 11001-11-02-000-2020-0395-00/01, en el cual se adelantó investigación disciplinaria contra el actor. 7°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 8°) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.