CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SALA DOS ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 11001-03-15-000-2025-08019-00 Sancionado: Ricardo Alvarado Bestene Convocado: Procuraduría General de la Nación Asunto: Recuso extraordinario de revisión activado de manera automática contra decisión sancionatoria de destitución e inhabilidad a exgobernador.
Auto que declara improcedente un recurso de apelación El despacho procede a pronunciarse sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor Ricardo Alvarado Bestene contra el auto de 26 de mayo de 2026, mediante el cual se resolvieron las solicitudes probatorias formuladas por los sujetos procesales, se declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el apoderado del sancionado y se adoptaron otras determinaciones relacionadas con el trámite del presente recurso extraordinario de revisión activado de manera automática. 1.
Síntesis del caso El apoderado del disciplinado interpuso recurso de apelación contra el auto de 26 de mayo de 2026, mediante el cual se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos de las decisiones disciplinarias objeto de revisión, por considerar que la sanción continúa produciendo efectos jurídicos al encontrarse registrada en el certificado de antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación. El despacho sustanciador declarará improcedente el recurso y dispondrá lo pertinente respecto de la inscripción cuestionada. 2.
Trámite procesal 1. El despacho, mediante auto de 26 de mayo de 2026, resolvió las solicitudes probatorias presentadas por los sujetos procesales y (i) declaró improcedente la medida cautelar mediante la cual se pretendía suspender los efectos de las decisiones disciplinarias objeto de revisión automática; (ii) incorporó al presente trámite el expediente disciplinario IUS-2016-479536/IUC-D-2017-918727 y (iii) reconoció personería a los apoderados, tanto del investigado como de la Procuraduría General de la Nación1. 1 Samai, índice 26, expediente digital, archivo 203KB, pág. 1-8.
Radicado: 11001-03-15-000-2025-08019-00 Sancionado: Ricardo Alvarado Bestene Convocado: Procuraduría General de la Nación 2 2. La referida providencia fue comunicada a los sujetos procesales mediante mensaje de datos remitido por la Secretaría de la corporación el 1 de junio de 2026, a las direcciones electrónicas registradas en el expediente2. 3.
El apoderado del señor Ricardo Alvarado Bestene interpuso recurso de apelación contra el auto del 26 de mayo de 2026 que declaró improcedente la medida cautelar. Sustentó la apelación con el argumento de que la sanción disciplinaria está produciendo efectos jurídicos, pues en el certificado de antecedentes que anexó, expedido por la Procuraduría General de la Nación el 8 de junio del presente año, aparece registrada la destitución e inhabilidad general impuesta a su representado, en los siguientes términos3: 4.
Por tal razón, solicitó revocar la decisión recurrida y, en su lugar, decretar la suspensión provisional de los actos sancionatorios objeto de revisión. 3. Consideraciones 3.1. Competencia 5. El despacho sustanciador de la Sala Especial de Decisión es competente para adoptar las decisiones que correspondan dentro del presente trámite de revisión automática, de conformidad con los artículos 238A y 238B de la Ley 1952 de 2019, adicionados por los artículos 54 y 55 de la Ley 2094 de 2021, en armonía con la Sentencia C-030 de 2023 y el auto de unificación de 3 de diciembre de 2024, que definieron el alcance del control judicial integral de las sanciones disciplinarias impuestas a servidores públicos de elección popular. 3.2.
Caso concreto 6. El apoderado del señor Ricardo Alvarado Bestene, con fundamento en el numeral 5 del artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, interpuso recurso de apelación contra la providencia que declaró improcedente la medida cautelar solicitada dentro del presente recurso extraordinario de revisión activado de manera automática. Para sustentar su inconformidad, señaló que la sanción disciplinaria continúa 2 Samai, índice 30, expediente digital, archivo 361KB. 3 Samai, índice 32, expediente digital, archivo 259KB.
Radicado: 11001-03-15-000-2025-08019-00 Sancionado: Ricardo Alvarado Bestene Convocado: Procuraduría General de la Nación 3 produciendo efectos jurídicos, circunstancia que, a su juicio, se acredita con el certificado de antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación. 7. A partir de lo anterior, corresponde determinar si la decisión contenida en el auto de 26 de mayo de 2026 es susceptible del recurso de apelación invocado por el recurrente. 8.
El recurso extraordinario de revisión automático constituye un mecanismo judicial especial previsto para el control de las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad impuestas a servidores públicos de elección popular. Su configuración actual obedece a la adecuación constitucional efectuada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-030 de 2023, con el propósito de garantizar la intervención obligatoria del juez contencioso administrativo y materializar el principio de reserva judicial frente a esta clase de sanciones. 9.
Los artículos 238A a 238G de la Ley 1952 de 2019 regulan este mecanismo y establecen su procedencia, competencia, trámite y forma de decisión. Ninguna de estas disposiciones prevé la procedencia del recurso de apelación contra los autos interlocutorios que se profieran en el trámite procesal. Por tanto, la procedencia de los recursos dentro de esta actuación debe examinarse conforme a este régimen especial. 10.
Por esta razón, no resulta procedente acudir al artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) invocado por el recurrente, en atención al principio de especialidad, conforme con el cual el análisis debe efectuarse a la luz de las disposiciones contenidas en la Ley 1952 de 2019, moduladas por la Corte Constitucional en la Sentencia C-030 de 2023 y desarrolladas por la Sala Plena del Consejo de Estado en el auto de unificación del 3 de diciembre de 2024. 11.
Las reglas procesales previstas en el Código General Disciplinario tampoco prevén la procedencia del recurso de apelación contra el acto que resuelve la solicitud de una medida cautelar según lo establecido en el artículo 134 de dicha normativa, que cita de manera taxativa las decisiones susceptibles de este medio de impugnación sin incluir la providencia que declara improcedente una medida cautelar4. 12.
Ahora bien, el fundamento principal de la inconformidad planteada por el recurrente consiste en afirmar que la sanción disciplinaria actualmente produce efectos jurídicos, circunstancia que considera acreditada con el certificado de antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación que allegó junto con el recurso. 13. Sobre este aspecto, resulta pertinente recordar que el presente asunto se tramita en ejercicio del recurso extraordinario de revisión automático previsto para 4 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sentencia del 9 de noviembre de 2023, exp. 41001250200020220004201, M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez.
Radicado: 11001-03-15-000-2025-08019-00 Sancionado: Ricardo Alvarado Bestene Convocado: Procuraduría General de la Nación 4 las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad impuestas a servidores públicos de elección popular. 14. El legislador dispuso expresamente que, en esta clase de actuaciones, «la ejecución de la decisión en su contra quedará suspendida hasta que se resuelva el recurso correspondiente»5. 15.
Al respecto, la Corte Constitucional, al examinar la constitucionalidad de la Ley 2094 de 2021, explicó que la finalidad de este mecanismo consiste en garantizar que las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad impuestas a servidores públicos de elección popular sean sometidas a control judicial antes de adquirir carácter definitivo. 16.
En este contexto, la Corte Constitucional precisó que «la ejecución de la decisión sancionatoria impuesta por la PGN» se suspende «hasta tanto el juez de lo contencioso administrativo se pronuncie»6. De igual forma, señaló que las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad impuestas por la Procuraduría General de la Nación a servidores públicos de elección popular solo pueden adquirir carácter definitivo una vez intervenga el juez de lo contencioso administrativo7. 17.
Así, en los asuntos relacionados con servidores públicos de elección popular, la suspensión de la ejecución de la sanción opera de manera automática por disposición legal; en cambio, en los demás recursos extraordinarios de revisión, el artículo 238D de la Ley 1952 de 2019 permite a los sujetos procesales solicitarla como medida cautelar. 18.
En consecuencia, la medida cautelar solicitada fue declarada improcedente, pues recaía sobre decisiones disciplinarias cuya ejecución se encuentra suspendida mientras culmina el control judicial integral que adelanta esta corporación. 19. Esta conclusión se sustenta, además, en que la modulación del recurso extraordinario de revisión implica, en sí misma, la improcedencia de la medida cautelar de suspensión, al determinar que los actos sancionatorios de destitución, suspensión e inhabilidad contra servidores públicos de elección popular no adquieren firmeza ni son ejecutables sin la intervención del juez de lo contencioso administrativo. 20.
En esta línea, la Corte declaró inexequible la expresión «ejecutoriadas» contenida en el artículo 54 de la Ley 2094 de 2021, de manera que la falta de firmeza de la sanción no es una simple circunstancia de hecho, sino una consecuencia jurídica que integra el contenido normativo de dicha disposición, en atención a los efectos de la cosa juzgada constitucional prevista en el artículo 243 de la Constitución Política. 21.
Esta suspensión opera, igualmente, cuando la falta es cometida durante el mandato popular y la sanción disciplinaria se impone con posterioridad, en tanto 5 Ley 1952 de 2019 del 28 de enero de 2019, Código General Disciplinario. Diario Oficial núm. 50.850 del 28 de enero de 2019. Artículo 238D. 6 Corte Constitucional, sentencia C-030 de 2023, exp.
D-12349, M.P. Cristina Pardo Schlesinger, párr. 336. 7 Corte Constitucional, sentencia C-030 de 2023, exp. D-12349, M.P. Cristina Pardo Schlesinger, párr. 339. Radicado: 11001-03-15-000-2025-08019-00 Sancionado: Ricardo Alvarado Bestene Convocado: Procuraduría General de la Nación 5 dicha sanción comporte inhabilidad para ocupar cargos o ejercer funciones públicas, conforme a la segunda regla de unificación fijada por la Sala Plena de lo Contencioso-Administrativo en el auto del 3 de diciembre de 2024. 22.
Sobre el tema, esta corporación ha establecido que las medidas cautelares son, en general, improcedentes en el trámite del recurso extraordinario de revisión ordinario, dado que estas implican el ejercicio de un control previo sobre la actividad de la administración, mientras que el mecanismo excepcional mencionado opera frente a decisiones judiciales ejecutoriadas8. 23.
Ahora, aunque el supuesto de la revisión automática es estructuralmente distinto, la regla general de improcedencia de las medidas cautelares aplica de igual manera, porque los actos sancionatorios objeto de este recurso no cobran ejecutoria por estar sometidos al principio de reserva judicial conforme con el cual le corresponde al Consejo de Estado realizar un examen integral de la actuación disciplinaria adelantada por la Procuraduría General de la Nación9. 24.
En este orden, corresponde al juez de lo contencioso administrativo resolver, de manera definitiva, la validez y los efectos de las decisiones disciplinarias objeto del presente trámite, en el marco del recurso extraordinario de revisión automático. 25. Lo anterior permite concluir que los actos sancionatorios no son susceptibles de la medida cautelar de suspensión por estar suspendida su ejecutoria, por tanto, la petición del recurrente se circunscribe a las consecuencias derivadas del registro de la sanción mientras que se encuentra pendiente la decisión que debe adoptar el juez de lo contencioso-administrativo. 26.
En efecto, el certificado de antecedentes aportado con el recurso da cuenta del registro de la sanción de destitución e inhabilidad general impuesta al señor Ricardo Alvarado Bestene, ordenada mediante acto administrativo proferido el 20 de septiembre de 2024 por la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación. 27.
El registro disciplinario cumple una función de publicidad y transparencia respecto de las decisiones adoptadas por la autoridad disciplinaria, pero su eficacia sustancial está supeditada, por mandato del artículo 54 de la Ley 2094 de 2021, modulado por la Sentencia C-030 de 2023, a la decisión que adopte el juez de lo contencioso-administrativo en el marco del presente recurso extraordinario de revisión. En consecuencia, la sanción inscrita en el certificado de antecedentes y en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI), antes de la materialización del principio de reserva judicial, no es ejecutable, en tanto los actos sancionatorios que la sustentan no han cobrado firmeza. 28.
Así las cosas, la Procuraduría General de la Nación debe indicar en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) y en el certificado 8 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso-Administrativo, auto del 14 de agosto de 2018, exp. 11001- 03-15-000-2017-02078-01. Tesis reiterada por la Sala Veintidós Especial de Decisión en auto del 31 de julio de 2020, exp. 11001-03-15-000-2020-00471-00. 9 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 3 de diciembre de 2025, exp. 11001– 03–15–000–2023–00871–00.
Radicado: 11001-03-15-000-2025-08019-00 Sancionado: Ricardo Alvarado Bestene Convocado: Procuraduría General de la Nación 6 de antecedentes correspondiente, que la sanción de destitución e inhabilidad general impuesta al señor Ricardo Alvarado Bestene se encuentra sometida al trámite del recurso extraordinario de revisión automático radicado 11001-03-15-000- 2025-08019-00 ante el Consejo de Estado, por lo que sus efectos se encuentran suspendidos hasta que se profiera decisión definitiva. 29.
Por las razones expuestas, este despacho Resuelve: Primero. Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor Ricardo Alvarado Bestene contra el auto de 26 de mayo de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Ordenar a la Procuraduría General de la Nación que indique en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) y en el certificado de antecedentes del señor Ricardo Alvarado Bestene, que la sanción de destitución e inhabilidad general impuesta en su contra se encuentra sometida al trámite del recurso extraordinario de revisión automático, por lo que sus efectos se encuentran suspendidos hasta que se profiera la decisión judicial definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 2094 de 2021, la sentencia C-030 de 2023 y el auto de unificación del 3 de diciembre de 2024, proferido por esta corporación. Lo anterior deberá ejecutarse en el término perentorio y razonable de diez (10) días, contados desde día siguiente a que se surta la notificación de esta providencia. Tercero. Por Secretaría, notificar esta decisión al sancionado, a su apoderado y a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con el artículo 129 de la ley 1952 de 2019.
Notifíquese y cúmplase Elizabeth Becerra Cornejo Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a través del siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx.