Micelio
11001031500020220624800Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-11-23

Radicación interna: 9966 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Mauricio Eduardo Molina Trimiño·Demandado: Consejo De Estado, Sección Segunda, Subsección A Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06248-00 Demandante: Mauricio Eduardo Molina Trimiño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-06248-00 Demandante MAURICIO EDUARDO MOLINA TRIMIÑO Demandado CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Y OTROS ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.

Admitir la demanda presentada por el señor Mauricio Eduardo Molina Trimiño, quien actúa a través de apoderado judicial, contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A; la Sala Séptima de Decisión de esta Corporación; y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A; a la Sala Séptima de Decisión de esta Corporación; y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 3.

Oficiar a la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días copia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho Nro. 11001-03-25-000-2011-00718-00. 4. Oficiar a la Secretaría General de la Corporación, para que, remita el enlace de consulta de Samai del recurso extraordinario de revisión Nro. 11001-03-15- 000-2021-00307-00. 5.

Notificar el presente auto a las partes. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 7.

Reconocer al abogado Nelson León Bedoya García como apoderado de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 2). Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO