CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: acción de tutela Radicación: 11001 03 15 000 2024 02793 00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Accionado: Institución Universitaria Antonio José Camacho y otros Derechos: Igualdad, debido proceso, vida en condiciones dignas, trabajo, seguridad social, mínimo vital móvil, salud AUTO REMITE El señor Oscar Fernando Quintero Mesa, quien actúa en nombre propio, interpone acción de tutela con la que solicita la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la vida en condiciones dignas, al trabajo, a la seguridad social, al mínimo vital móvil, y a la salud.
Al realizarse la revisión del expediente para decidir sobre su admisión, se observa, de manera preliminar, que el accionante considera vulnerados los derechos fundamentales referidos por parte de la Institución Universitaria Antonio José Camacho, en relación con la terminación unilateral de su contrato laboral. Adicionalmente, el profuso escrito de tutela revela la existencia de numerosos procesos adelantados por el señor Quintero Mesa, todos de naturaleza laboral, dentro de los cuales se encuentra una posible vulneración de derechos fundamentales derivados de las decisiones emanadas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Laboral, y del Juzgado 17 Laboral del Circuito de Cali, dentro del proceso con radicado 76001 31 05 017 2015 00127 00 [01], en los cuales la Institución Universitaria Antonio José Camacho es demandada.
Así las cosas, se evidencia la necesidad de establecer el conocimiento de acciones de tutelas dirigidas en contra, tanto de particulares como de las autoridades judiciales mencionadas. En ese sentido, los numerales 1 °, 5 °, 11 ° y el parágrafo 1 °, del artículo 1 ° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señalan las siguientes reglas de reparto: […] artículo 1. ° Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 1.Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. […] 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […] 11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. […]
PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. (Se resalta) […] Por tanto, en atención a las reglas de reparto antes señaladas, se observa la necesidad de remitir el expediente de la referencia a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para que avoque conocimiento del presente asunto, al ser el superior jerárquico y funcional de las autoridades judiciales aquí demandadas.
De acuerdo con lo expresado en la parte motiva de este proveído, se ordena lo siguiente: Primero. Remitir de manera inmediata, por Secretaría General de esta Corporación, la demanda de tutela presentada por el señor Oscar Fernando Quintero Mesa, a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral para su conocimiento, de acuerdo con las razones contenidas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte accionante.
Notifíquese y cúmplase, LUIS EDUARDO MESA NIEVES (E) Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca.
GGGJ