Demandantes: Jennifer Pedraza Sandoval y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes Radicación: 11001-03-28-000-2024-00151-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00151-00 Demandantes: JENNIFER PEDRAZA SANDOVAL Y OTROS Demandado: JOSÉ ISMAEL PEÑA REYES – RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, PERÍODO 2024-2027 AUTO QUE MANTIENE RETIRO DE LA DEMANDA Se pronuncia el despacho acerca de la manifestación de «aclaración al memorial sobre la imposibilidad de corrección de la acción de nulidad electoral y solicitud de revocatoria del auto del 3 de julio de 2024», presentada por la señora Jennifer Pedraza Sandoval.
I.
ANTECEDENTES 1. Al respecto, indicó que el objeto del memorial del 20 de junio del año en curso era poner de presente la imposibilidad fáctica y jurídica de corrección de la demanda en los términos de la providencia del 17 de junio de 2024, si se tiene en cuenta que, en forma sobreviniente, la secretaria general de la Universidad Nacional de Colombia certificó que el acto de elección acusado nunca fue proferido. 2.
Aclaró que su interés no ha sido que se decida acerca del retiro de la demanda, pues, por el contrario, lo que pretende es que se resuelva sobre la admisión o el rechazo. Incluso, esa última figura resultaría «más satisfactoria frente a lo que he manifestado en contraste con la terminación del proceso». 3. Refirió que la demanda interpuesta tuvo como fundamento la publicación de la comunicación 03 del 21 de mazo por parte de la secretaría general de la Universidad Nacional de Colombia, así como la publicación el 2 de mayo del resumen ejecutivo del acta 005 calendada 21 de marzo de 2024, contentiva de la sesión extraordinaria del Consejo Superior Universitario, en las que se informó sobre la elección del señor José Ismael Peña Reyes como rector de la institución universitaria. 4.
Insistió en que la interposición de la demanda de nulidad de electoral tenía como fin obtener el restablecimiento de la normalidad académica, pues como fue de público conocimiento, la comunidad estudiantil entró en cese de Demandantes: Jennifer Pedraza Sandoval y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes Radicación: 11001-03-28-000-2024-00151-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co actividades en ejercicio del derecho a la protesta pacífica para desconocer la presunta designación del profesor Peña Reyes. 5.
Por lo anterior, pidió que se revoque el auto del 3 de julio de 2024, toda vez que nunca expresó su voluntad de retirar la demanda. Asimismo, que se emita un pronunciamiento acerca de la admisión y, especialmente, «sobre la existencia o no del acto del acto administrativo susceptible a ser objeto del control electoral para así determinar la admisión o rechazo de la acción de nulidad electoral».
II. CONSIDERACIONES 6. Para resolver, se tiene que la decisión de aceptar el retiro de la demanda, mediante auto del 3 de julio de 2024, obedeció al entendimiento y alcance de las manifestaciones confusas y contradictorias de la parte actora en escrito calendado 20 de junio de 2024, en el que si bien indicó, por una parte, que se encontraba en una imposibilidad jurídica y fáctica de subsanar la demanda porque el acto demandado no se expidió y, en esa medida, existe carencia de objeto de la litis, por otra, igualmente, solicitó en forma expresa «abstenerse de rechazar la acción como consecuencia de la imposibilidad de corrección». 7.
No obstante, en el mismo escrito solicitó «dar por terminadas las actuaciones procesales dentro del radicado 11001-03-28-000-2024-00151- 00, atendiendo a la carencia actual de objeto de la demanda». 8. En ese contexto, al realizar una interpretación que atendiera el propósito de las manifestaciones realizadas, el despacho advirtió que la figura procesal aplicable al caso era el retiro de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley 1437 de 20111, toda vez que la demandante hizo especial énfasis en la carencia de objeto en este asunto, con ocasión de la constancia emitida por la secretaria general de la Universidad Nacional de Colombia en la que se indica que el acto acusado, contenido en la Resolución 046 de 2024, no se expidió2. 9.
Se debe resaltar que la consecuencia jurídica del retiro de la demanda es evitar el inicio del proceso por voluntad expresa del demandante, mientras que la del rechazo, aunque también impide esa circunstancia, obedece a tres específicos eventos, a saber: i) cuando hubiera operado la caducidad; ii) cuando habiendo sido inadmitida no se corrige dentro de la oportunidad dentro la oportunidad legal y, iii) cuando el asunto no sea susceptible de control judicial3, supuestos que en este caso no se cumplen, razón por la cual no procede el rechazo de la demanda. 1 Modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 2021. 2 Adosada al expediente 2024-00136, MP Pedro Pablo Vanegas Gil. 3 Artículo 169 de la Ley 1437 de 2011.
Asimismo, en materia electoral, ver el artículo 276 ibidem. Demandantes: Jennifer Pedraza Sandoval y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes Radicación: 11001-03-28-000-2024-00151-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10. Así pues, comoquiera que la parte actora en uso de su discrecionalidad pidió que se terminaran las actuaciones procesales iniciadas en el asunto de la referencia, es claro que tal manifestación encuadra en los supuestos previstos en el artículo 174 de la Ley 1437 de 2011, para la procedencia del retiro de la demanda. 11.
Igualmente, se pone de presente que no es viable jurídicamente emitir pronunciamiento alguno en relación con la existencia o no del acto objeto de control judicial para efectos de determinar la admisión o el rechazo de la demanda, toda vez que, como ya se explicó con suficiencia, la intención de la parte actora fue que se dispusiera la terminación de las actuaciones adelantadas, aunado al hecho de que el control de legalidad del acto de elección se hace, de manera preliminar, cuando se resuelve la medida cautelar de suspensión provisional para contrastar su correspondencia con el ordenamiento jurídico y, en forma posterior, en la sentencia que ponga fin al proceso. 12.
En esa medida, se negará la petición formulada por la parte actora de revocar el auto del 3 de julio de 2024, por el cual se aceptó el retiro de la demanda. En mérito de lo expuesto, el despacho III.
RESUELVE
Primero: Niégase la solicitud radicada de la señora Jennifer Pedraza de revocar la decisión que aceptó el retiro de la demanda en contra del acto que declaró la elección del señor José Ismael Peña Reyes como rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Por secretaría, registrése la salida del expediente en el sistema SAMAI, con las constancias a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx