CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 54.945 Radicación: 15001-23-31-000-2012-00108-01 Actor: Claudia Constanza Gamboa Camargo y otros Demandado: Municipio de Paipa y otros Asunto: Reparación directa APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO-El régimen procesal aplicable es el CCA.
SENTENCIA-Decide sobre las excepciones que no tengan carácter de previas. RECURSO DE REPOSICIÓN-No procede contra sentencias. RECURSO DE SÚPLICA-No procede contra sentencias. Corresponde al Despacho pronunciarse sobre los recursos «de reposición y en subsidio de súplica» presentados por la parte demandante contra la sentencia del 19 de julio de 20231, por la que la Subsección se declaró inhibida por falta de jurisdicción, dejó sin efectos la sentencia del 19 de febrero de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá y remitió el expediente a los Juzgados Laborales de Duitama.
La decisión sostuvo que la demanda cuestiona la falta de medidas de seguridad en el trabajo a Jaime Andrés Camargo, operario de redes de acueducto, de modo que el asunto se contrae a un conflicto laboral entre una cooperativa de trabajo asociado y un asociado o entre una entidad pública y un trabajador oficial, asuntos que no corresponden a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En escrito del 29 de agosto de 20232, el recurrente esgrimió que la decisión recurrida lesiona los derechos fundamentales de «acceso a la justicia, debido proceso, seguridad jurídica, entre otros», además de incurrir en denegación de justicia. Sostuvo que el asunto debe estudiarse bajo el medio de control de reparación directa, pues pretende la reparación integral del daño antijurídico causado por las entidades públicas demandadas al excavar parte de una vía del municipio de Paipa para realizar obras de alcantarillado y omitir las medidas de seguridad necesarias para ejecutar esas obras.
En esa medida, reiteró que la relación jurídica objeto de estudio es la responsabilidad extracontractual del Estado y no un vínculo laboral. Agregó que la sentencia no tuvo en cuenta la vinculación del Municipio de Paipa como entidad propietaria de la infraestructura de servicios públicos del municipio. 1 Cfr. SAMAI, índice 74; notificada por edicto del 18 de agosto siguiente (visible a índice 76). 2 Cfr. SAMAI, índice 79. 2 Expediente n°. 54.945 Actor: Claudia Constanza Gamboa Camargo y otros Rechazo de recursos de reposición y súplica Afirmó que el recurso procede en atención al artículo 246.1 del CPACA y, en caso contrario, pidió que se tramite el recurso que resulte procedente, en aplicación del parágrafo del artículo 318 del CGP.
El Despacho advierte, en primer lugar, que la normativa procesal aplicable al asunto es el CCA, ya que la demanda se presentó el 13 de marzo de 20123, de modo que le es aplicable el régimen de vigencia previsto en el artículo 308 del CPACA, el cual dispone que los procesos promovidos ante esta jurisdicción con anterioridad al 2 de julio de 2012, «seguirán rigiéndose y culminarán» por las normas procesales contenidas en el «régimen jurídico anterior», es decir, por el Código Contencioso Administrativo (CCA); el Código de Procedimiento Civil (CPC), en virtud de la integración normativa prevista por el artículo 267 del primero de los estatutos mencionados, y demás normas aplicables.
En segundo lugar, revisado el asunto, se advierte que de conformidad con el artículo 180 del CCA, el recurso de reposición procede contra los autos de trámite que dicta el ponente y contra los interlocutorios que no sean susceptibles de apelación. El artículo 183 del CCA dispone que el recurso de súplica procede contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente y se dirige a la Sala de que forma parte.
La providencia recurrida iba a decidir sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 19 de febrero de 2015, dictada por el Tribunal Administrativo de Boyacá, pero se pronunció sobre la falta de jurisdicción para conocer un conflicto laboral, en aplicación de los artículos 164 de CCA y 306 del CPC, que obliga al juez a reconocer de oficio cualquier excepción que encuentre probadas.
Por lo anterior, el Despacho rechazará por improcedente los recursos de reposición y súplica presentados por la demandante, toda vez que la providencia recurrida no se enmarca en ninguno de los supuestos previstos en la normativa mencionada contra la que dichos recursos sean procedentes. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR, por improcedentes, los recursos «de reposición y en subsidio de súplica» presentados por la parte actora contra la providencia del 19 de julio de 2023, proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado. 3 Cfr. cuaderno 1, f. 17. 3 Expediente n°. 54.945 Actor: Claudia Constanza Gamboa Camargo y otros Rechazo de recursos de reposición y súplica SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DAR cumplimiento al ordinal tercero de la providencia del 19 de julio de 2023.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ VF DCM/ACS Nota: se deja constancia de que esta providencia fe suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.