CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00869-00 Actor: JHONY FERNEY CASTRO QUIACHA Asunto: Rechaza demanda. AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 14 de enero de 2022, le concedió al actor un término de diez (10) días para que corrigiera su demanda, pues debía cumplir los requisitos previstos en los artículos 162 y siguientes del CPACA, habida cuenta que inicialmente la demanda se radicó ante la Corte Constitucional como una demanda de inconstitucionalidad.
El término para corregir la demanda corrió entre el 25 de enero y el 7 de febrero de 20221, plazo dentro del cual el actor no se manifestó, pues solo vino a hacerlo, vía electrónica, el 14 de febrero de 2022, conforme se advierte en el índice núm. 10 del expediente digital, esto es, de manera extemporánea. 1 Conforme se advierte en la constancia secretarial visible en el índice núm. 8 del expediente digital.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00869-00 Actor: JHONY FERNEY CASTRO QUIACHA 2 Cabe señalar que el actor indicó que no presentó la corrección de la demanda dentro del término que se le concedió, pues estuvo incapacitado los días 25, 26 y 27 de enero y 1, 2, 3 y 4 de febrero de 2022, para lo cual aportó las respectivas incapacidades médicas2.
Ahora, si bien es cierto que el actor manifiesta que estuvo incapacitado durante los días 25, 26 y 27 de enero y 1, 2, 3 y 4 de febrero del año en curso, para lo cual aportó las respectivas incapacidades, por lo que, a su juicio, el término para corregir la demanda se suspendió, lo que dio lugar a que dicho plazo se extendiera hasta el 14 de febrero de 2022, también lo es que para la fecha en que finalizó su incapacidad, no habían fenecido los diez días otorgados para subsanar la demanda, teniendo en cuenta que vencían el 7 de febrero de 2022.
Siendo ello así, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, como quiera que el actor no corrigió la misma dentro del término establecido en el proveído de 14 de enero de 2022, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA3. 2 Dichos documentos obran en el índice núm. 10 del expediente digital. 3 El citado artículo establece lo siguiente: “[…] Artículo 169.
Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 1. Cuando hubiere operado la caducidad. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00869-00 Actor: JHONY FERNEY CASTRO QUIACHA 3 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: R E S U E L V E: RECHÁZASE la demanda presentada por el actor.
Ejecutoriada esta providencia, archívese la actuación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. 3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial […]”