REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 76001-23-33-000-2015-00509-02 (69.685) Demandante: FONDO MIXTO PARA LA PROMOCIÓN DEL DEPORTE Y LA GESTIÓN SOCIAL Demandado: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA – ACTIO IN REM VERSO Síntesis del caso: la parte demandante pretende que el Departamento del Valle del Cauca sea declarado patrimonial y extracontractualmente responsable por el detrimento patrimonial derivado de la financiación que debió asumir el Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social, en nombre del ente territorial, para la realización de los “IX Juegos Mundiales 2013” o “World Games 2013” que se llevaron a cabo en la ciudad de Cali y varios municipios aledaños, por virtud de un encargo dispuesto por el gobernador de la época mediante oficio del 4 de agosto de 2009.
La Sala revoca la sentencia de primera instancia que negó las súplicas de la demanda y, en su lugar, declara la caducidad del medio de control jurisdiccional ejercido con la demanda. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante1 contra la sentencia proferida el 26 de enero de 2023 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca2 por medio de la cual se dispuso: “PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: CONDENAR en costas al demandante.
TERCERO: ARCHIVAR el proceso previa anotación en el programa SAMAI y EXPEDIR las copias que soliciten las partes a los abogados que han venido actuando.
CUARTO: INFORMAR a las partes que a partir del 16 de mayo de 2022 el canal oficial para recibir memoriales y escritos será la VENTANILLA VIRTUAL de SAMAI, como se explica en el capítulo de publicidad de esta providencia. (fl. 13 “archivo 25_SENTENCIADEPRIMERAINSTANCIA(.pdf) NroActua 93” - negrillas y mayúsculas fijas del texto original). 1 Archivo “27_APELACIONDESENTENCIA_RECURSODEAPELACION(.pdf) NroActua 98”. 2 Archivo “25_SENTENCIADEPRIMERAINSTANCIA(.pdf) NroActua 93”.
Expediente 76001-23-33-000-2015-00509-02 (69.685) Actor: Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social Reparación directa Apelación de sentencia 2 I.
ANTECEDENTES 1. La demanda Mediante escrito presentado el 12 de mayo de 20153, el Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social instauró demanda de reparación directa4 en contra del Departamento del Valle del Cauca con las siguientes pretensiones: “Principal. Se declare la responsabilidad extracontractual del Departamento del Valle por el enriquecimiento sin causa y en contra del Fondo Mixto para Promoción del Deporte y la Gestión Social.
Como consecuencia se ordene la reparación del daño por los siguientes conceptos: a. Capital la suma de $5.580.713.000 b. Intereses $2.138.241.918 c. Honorarios del 25% de la suma reclamada y que equivale a $1.929.738.750 Se condene en costas al Departamento. Se de aplicación a los artículos 192 del N.C.C.A Primera subsidiaria Se declare la responsabilidad extracontractual del Departamento del Valle por enriquecimiento sin causa y en contra del Fondo Mixto para Promoción del Deporte y la Gestión Social.
Como consecuencia se ordene la reparación del daño al pago de la suma de $5.580.713.000 por concepto de capital y los intereses que se demuestren. Se condene en costas al Departamento del Valle. Se de aplicación a los artículos 192 del N.C.C.A. Segunda subsidiaria Se declare la responsabilidad extracontractual del Departamento del Valle por enriquecimiento sin causa y en contra del Fondo Mixto para Promoción del Deporte y la Gestión Social.
Como consecuencia se ordene la reparación del daño en las sumas que se demuestren en el proceso. 3 Fl.97 cdno. ppal. 4 Fls. 79 a 97 cdno. ppal. Expediente 76001-23-33-000-2015-00509-02 (69.685) Actor: Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social Reparación directa Apelación de sentencia 3 Se condene en costas al Departamento del Valle.
Se de aplicación a los artículos 192 del N.C.C.A.” (fls. 91 y 92 cdno. ppal.- negrillas del texto orginal). 2. Hechos Como fundamento fáctico la parte actora invocó, en síntesis, lo siguiente: 1) El 19 de agosto de 2009, el Departamento del Valle del Cauca, el Municipio de Cali y la Asociación Internacional de Juegos Mundiales suscribieron un contrato para la organización y celebración de los IX Juegos Mundiales 2013 o “World Games 2013” que se realizarían en la ciudad de Cali y municipios aledaños, además, en la misma fecha el Departamento del Valle y el municipio de Cali suscribieron un convenio interadministrativo para obtener recursos financieros y de servicios destinados a la realización exitosa de los juegos. 2) El gobernador del Valle del Cauca encargó al Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social para la consecución de los recursos necesarios para la realización de los juegos. 3) Por virtud de ese encargo, el Fondo Mixto financió los juegos en nombre del Departamento del Valle desde agosto de 2009 hasta el 25 de enero de 2012, con una inversión total de $6.300.000.000. 4) En acta no. 007 del 5 de abril de 2013, el Comité Organizador de los Juegos Mundiales reportó que el Director Ejecutivo del Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social exigió a Coldeportes la devolución del valor que asumió en nombre del Departamento del Valle del Cauca. 5) El 24 de mayo de 2013, el gobernador del Valle del Cauca informó al secretario de hacienda y finanzas públicas que el Fondo Mixto financió en nombre del departamento la realización de los juegos mundiales.
Expediente 76001-23-33-000-2015-00509-02 (69.685) Actor: Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social Reparación directa Apelación de sentencia 4 6) El 23 de julio de 2013, el tesorero del Comité Organizador de los “World Games 2013” mediante comunicación dirigida al gerente de Indervalle constató la inversión efectuada por el Fondo Mixto. 7) El 22 de octubre de 2014, el revisor fiscal del Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social certificó que la deuda del Departamento del Valle originada por la financiación de los Juegos Mundiales correspondía a $5.580.713.083 por concepto de capital y $2.138.241.918 por intereses, para un total de $7.718.955.001. 8) El Departamento del Valle del Cauca encargó al Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social para el manejo gerencial de los juegos y la obtención de los recursos financieros necesarios, lo cual generó el empobrecimiento sin causa del Fondo Mixto con el correlativo enriquecimiento del departamento. 2.
Contestación de la demanda Por auto del 24 de septiembre de 2015, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admitió la demanda5. El Departamento del Valle del Cauca guardó silencio6. 3. Trámite relevante en primera instancia En sesión de audiencia inicial llevada a cabo el 6 de marzo de 2017, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró probada de oficio la excepción de caducidad por considerar que “la inversión realizada por el Fondo Mixto para la Promoción del Deporte iba encaminada a la realización de los Juegos Mundiales 2013, los cuales fueron clausurados el 4 de agosto de 2013; no obstante conforme a los documentos obrantes en el expediente, las partes hoy demandante y demandada, coinciden en que dichos gastos se sufragaron desde el año 2009 hasta el 25 de enero de 2012”, en consecuencia, desde esta última fecha “cesó su financiación e intervención en la realización de los juegos y por ende a partir de allí empezó a contarse el término” para ejercer las acciones administrativas y judiciales pertinentes, razón por la cual el plazo 5 Folios 100 a 101 cdno. ppal. 6 Fl. 118 cdno. ppal.
Expediente 76001-23-33-000-2015-00509-02 (69.685) Actor: Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social Reparación directa Apelación de sentencia 5 máximo para presentar la demanda en ejercicio del medio de control judicial de reparación directa vencía el 26 de enero de 2014, en ese orden, la solicitud de conciliación prejudicial del 6 de junio de 2014 y la demanda instaurada el 12 de mayo de 2015 resultan extemporáneas7.
Contra la referida decisión se interpuso recurso de apelación, el cual fue decidido por esta Corporación en providencia del 7 de febrero de 20188 en la que se dispuso revocar la decisión impugnada con fundamento en las consideraciones que se citan a continuación: “Con base en todo lo anterior, estima la Sala que en el presente caso resulta razonable que se contabilice la caducidad desde una fecha posterior a la que en principio dio lugar al daño, pues de los documentos antes mencionados se advierte que a la entidad demandante se le generó una expectativa de pago posterior, cuestión que puede constarse en el documento emitido por el Gobernador del Valle del Cauca el 24 de mayo de 2013, en el que se daba una orden al Secretario de Hacienda del Departamento con el propósito de buscar fondos para satisfacer el pago.
En este sentido, no considera la Sala que deba hacerse una contabilización de la caducidad a partir del momento en el que finalizó la financiación del Fondo Mixto, sino que se impone partir de que para la fecha del 24 de mayo de 2013 se tenía una expectativa legítima respecto a la devolución de los dineros asumidos por la entidad demandante, de ahí que esa sea la fecha que se tome como base para contabilizar los dos años de caducidad.
Aunado a lo anterior, también es importante destacar que a la presente fecha el Fondo Mixto tampoco ha tenido certeza de una negativa del pago solicitado por el enriquecimiento sin causa al Departamento del Valle del Cauca, ya que como se advirtió anteriormente, no se ha dado respuesta a la petición de pago presentada el 16 de enero de 2014.
De acuerdo a lo expuesto, es claro que si se toma como referencia el día 24 de mayo de 2013, la demanda de reparación directa presentada el 12 de mayo de 2015 se encuentra dentro del término de dos años establecido para la caducidad del medio de control. En consecuencia, la Sala, en aplicación a los principios pro actione y pro damato, revocará el auto del a quo que declaró de oficio la caducidad del medio de control de reparación directa, sin perjuicio que una vez practicados todos los medios probatorios se haga un nuevo estudio de la caducidad.” (fl. 152 cdno. apelación -negrillas de la Sala ) En sesión del 28 de octubre de 2018 se dio continuación a la audiencia inicial, en la cual se determinó en relación con la fijación del litigio lo siguiente: 7 Fl. 138 cdno. ppal. 8 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, auto del 7 de febrero de 2018, MP Ramiro Pazos Guerrero.
Expediente 76001-23-33-000-2015-00509-02 (69.685) Actor: Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social Reparación directa Apelación de sentencia 6 “Como quiera que el demandado Departamento del Valle del Cauca no contestó la demanda no es posible hacer el contraste entre los puntos de consenso y disenso entre la posición jurídica de partes por lo que ante este panorama el problema jurídico que se propone es el siguiente: ¿En el presente asunto operó el fenómeno jurídico de la caducidad? ¿Existió un enriquecimiento sin causa del Departamento del Valle del Cauca y el correlativo empobrecimiento del Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social por valor de $6.260.000.000 como consecuencia de la financiación de los juegos mundiales 2013, desde agosto de 2009 hasta el 25 de enero de 2012, asumida por este último en desarrollo de un encargo administrativo y en consecuencia se debe ordenar su compensación?” (fl.139 cdno. ppal.). 4.
La sentencia de primera instancia El 26 de enero de 2023, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las súplicas de la demanda9 con fundamento en las siguientes consideraciones: 1) De conformidad con la sentencia de unificación del 19 de noviembre de 2012 proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, es procedente declarar la responsabilidad patrimonial del Estado por el enriquecimiento sin justa causa cuando se acredite alguna de las tres hipótesis planteadas en la referida providencia. 2) En el presente caso se demuestra que la financiación de los referidos Juegos Mundiales 2013 no estuvo soportada en un contrato. 3) El gobernador del Departamento del Valle del Cauca ejerció poder de coerción y decisión sobre el Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social para que este asumiera la financiación de los juegos, lo cual se acredita a través del oficio del 4 de agosto de 2009 dirigido por el gobernador al director ejecutivo y representante legal del Fondo, que, a su vez, constituyó una imposición para la financiación de los juegos mundiales por fuera del marco de un contrato estatal, en consideración a los compromisos adquiridos por el departamento por virtud del contrato celebrado entre la Gobernación del Valle del Cauca, el municipio de Cali y la Asociación Internacional de Juegos Mundiales -IWGA-, en cuyo objeto se obligó a realizar los Novenos Juegos 9 Archivo “25_SENTENCIADEPRIMERAINSTANCIA(.pdf) NroActua 93”, índice 93 Samai primera instancia. Expediente 76001-23-33-000-2015-00509-02 (69.685) Actor: Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social Reparación directa Apelación de sentencia 7 Mundiales 2013, sin embargo, con ocasión de la ley de garantías electorales que regía para aquella época estaba en riesgo el cumplimiento de la obligación contraída por el ente territorial. 4) Aunque se demostró la imposición del gobernador del Departamento del Valle para que el Fondo financiara los juegos, no se demostró el empobrecimiento que alega en la demanda, elemento necesario para el éxito de la actio in rem verso, pues, no se aportaron al proceso los soportes de los dineros presuntamente invertidos, el origen de los mismos ni la cuantía. 5) Las pruebas incorporadas al expediente (dictamen pericial y pruebas documentales) no acreditan el valor reclamado por la parte actora ($7,718,955,001) que, según su afirmación, constituyó el aporte para financiar los juegos y la razón de empobrecimiento a consecuencia del correlativo enriquecimiento del Departamento del Valle del Cauca. 6) El dictamen pericial concluyó que la financiación del Fondo se hizo por virtud de un convenio de asociación y dos contratos interadministrativos10, no obstante, respecto de los dos contratos interadministrativos se acredita que el Fondo actuó como contratista y que quienes aportaron el dinero fueron Indervalle y Coldeportes, es decir, el Fondo no sufrió empobrecimiento porque no aportó recursos. 7) Aunque se demuestra que por razón del convenio no. 002 de 2012 el Fondo se obligó a aportar cuatro millones setecientos seis mil quinientos pesos ($4.706.500), ese desembolso no puede catalogarse como constitutivo de empobrecimiento porque contablemente no se demostró el origen de esos dineros, además, existe discrepancia probatoria en relación con este punto pues de un lado, la prueba testimonial señala que este aporte provino de recursos propios, mientras que la prueba pericial refiere que su fuente fueron créditos del sistema financiero. 8) El dictamen pericial carece de registros contables en relación con la fuente de los recursos aportados por el Fondo, en su lugar incorpora una lista de gastos ejecutados que en modo alguno demuestran el origen de dichos recursos económicos. 10 El perito hizo alusión al convenio de asociación no. 4162.0.14.9.002-2012 suscrito con el municipio de Cali, el contrato interadministrativo de gerencia de proyectos no. 087 de 2012 suscrito entre Coldeportes y el Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y el contrato interadministrativo no. 265 suscrito entre el Instituto del Deporte, la Educación Física y la Recreación del Valle del Cauca -Indervalle - y el Fondo.
Expediente 76001-23-33-000-2015-00509-02 (69.685) Actor: Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social Reparación directa Apelación de sentencia 8 9) La certificación del revisor fiscal carece de contundencia probatoria para demostrar la existencia de los créditos por los cuales se pagaron intereses, porque tal erogación implica unos movimientos bancarios que debieron ser certificados por las respectivas entidades financieras. 10) Tampoco se aportaron los registros contables de las inversiones específicas que hizo el fondo a título de financiación de los juegos, es decir, no hay constancia de los gastos en que supuestamente incurrió con este propósito (contratos de obra de escenarios, alimentación de las delegaciones, premiación, publicidad, etc.). 5.
El recurso de apelación El 13 de febrero de 2023, el Fondo demandante presentó recurso de apelación11 donde solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y se acceda a las pretensiones de la demanda por las siguientes razones: 1) El tribunal de primera instancia omitió hacer una valoración probatoria integral porque, si bien encontró demostrado que el Departamento del Valle del Cauca impuso al Fondo Mixto la financiación de los “World Games 2013”, omitió valorar las pruebas que acreditan el aporte efectuado por el demandante12. 2) Fue el Departamento del Valle del Cauca quien encargó, libre y espontáneamente al Fondo Mixto, la financiación de los “World Games 2013” para garantizar el éxito de los mismos; por su parte, el fondo actuó de buena fe y asumió la consecución de los recursos, lo cual ha ocasionado un daño antijurídico que el departamento debe compensar de conformidad con lo previsto en el artículo 90 de la Constitución Política. 11 Índice 98 SAMAI primera instancia. 12 Entre las pruebas cuya valoración se omitió, relacionó: (i) el oficio del 4 de agosto de 2009 dirigido por el gobernador del Departamento del Valle del Cauca al director ejecutivo del Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social, (ii) el oficio del 24 de mayo de 2013, (iii) el oficio del 23 de julio de 2013 por el cual el Tesorero del Comité Organizador de los World Games 2013 comunicó al Gerente de Indervalle que constataba la inversión hecha por el Fondo Mixto en los Juegos Mundiales, (iv) circular no. 100-012-0008 del 30 de mayo de 2013 dirigida por el Gobernador del Departamento del Valle del Cauca a los Secretarios del Despacho e Institutos Descentralizados del Departamento, (v) oficio del 12 de agosto de 2013 del Gerente de Indervalle - coordinador Asuntos World Games 2013 al Secretario Jurídico de la Gobernación, (vi) certificado expedido el 1º de abril de 2014 por el ex gerente del Instituto del Deporte, la Educación Física y Recreación del Valle del Cauca - Indervalle.
Expediente 76001-23-33-000-2015-00509-02 (69.685) Actor: Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social Reparación directa Apelación de sentencia 9 3) La sentencia viola el artículo 176 del CGP porque omitió exponer razonadamente el mérito de las pruebas documentales aportadas, las cuales no fueron tachadas de falsas ni controvertidas en el proceso. 4) El dictamen pericial aportado con la demanda cumple con los requisitos legales para su valoración, es claro, exhaustivo y detallado, además, no fue objetado por la entidad demandada; igualmente, el fallo de primera instancia no se detiene en el análisis de los documentos que le sirvieron de fundamento como los libros contables. 5) Si el tribunal de primera instancia hubiera profundizado en los fundamentos del dictamen pericial habría llegado a una conclusión distinta sobre el empobrecimiento del Fondo Mixto. 6) Contrario a la conclusión expuesta por el a quo, la certificación expedida por el Revisor Fiscal del Fondo Mixto constituye plena prueba de la deuda contraída por el Departamento en favor del Fondo pues se soporta en un examen riguroso de los libros contables y, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código General del Proceso los libros y papeles de comercio constituyen plena prueba en cuestiones mercantiles. 6.
Actuación surtida en segunda instancia Mediante auto de 7 de julio de 2023 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora13 y el 15 de agosto de 202314 ingresó el expediente al despacho para dictar sentencia, según lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.
II. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, 2) el caso concreto y, 3) condena en costas. 13 Índice 3 SAMAI segunda instancia. 14 Índice 9 Samai segunda instancia. Expediente 76001-23-33-000-2015-00509-02 (69.685) Actor: Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social Reparación directa Apelación de sentencia 10 1.
Objeto de la controversia y anuncio de la decisión Previo a resolver el asunto de fondo, corresponde a la Sala determinar la oportunidad de la demanda de conformidad con lo dispuesto por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación en la providencia dictada el 7 de febrero de 2018, mediante la cual, si bien se revocó la decisión que declaró de oficio la caducidad del medio de control judicial de reparación directa, autorizó realizar un nuevo estudio de la caducidad una vez se practicaran todos los medios probatorios decretados en el proceso.
La Sala revocará la decisión apelada y, en su lugar declarará probada, de oficio, la caducidad de la demanda porque las pretensiones de reparación directa se promovieron por fuera de la oportunidad legalmente prevista para el efecto. 2. El caso concreto 2.1 La caducidad de las pretensiones de reparación directa La Sala recuerda que la parte demandante atribuye responsabilidad patrimonial extracontractual al Departamento del Valle del Cauca porque se enriqueció sin justa causa a costa del correlativo empobrecimiento del Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social como consecuencia de la financiación que asumió por virtud de un encargo dispuesto por el gobernador de la época, durante el periodo comprendido entre agosto de 2009 al 25 de enero de 2012, para honrar el compromiso que adquirió el ente territorial en la realización de los Juegos Mundiales 2013.
Al respecto, en primer término se reitera que esta Corporación mediante auto del 7 de febrero de 2018 revocó la decisión adoptada por el tribunal de primera instancia en audiencia inicial de declarar probada de oficio la excepción de caducidad y, en su lugar, ordenó admitir la demanda en aplicación de los principios pro actione y pro damato, sin perjuicio del análisis de caducidad que correspondiera realizar en la sentencia. Para el efecto, la providencia de segunda instancia estableció en este caso que no era procedente la contabilización del término de caducidad desde el momento en que finalizó la financiación del Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Expediente 76001-23-33-000-2015-00509-02 (69.685) Actor: Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social Reparación directa Apelación de sentencia 11 Social (25 de enero de 2012), sino a partir del 24 de mayo de 2013, fecha en la cual se generó al demandante una expectativa de pago con la comunicación dirigida por el Gobernador del Valle del Cauca al Secretario de Hacienda con el propósito de estudiar la fuente y forma de pago del valor reclamado, en ese orden, se consideró que la demanda presentada el 12 de mayo de 2015 satisfizo el presupuesto procesal de oportunidad, “sin perjuicio que una vez practicados todos los medios probatorios se [hiciera] un nuevo estudio de la caducidad”15; sobre este punto, la Sala encuentra demostrados los siguientes hechos relevantes: 1) El 4 de agosto de 2009 el gobernador del Departamento del Valle del Cauca comunicó al señor Pascual Guerrero Arana, en la condición de asesor de asuntos internacionales y competitividad de la gobernación, quien además fungía como director ejecutivo del Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social16, lo siguiente: “Una vez más quiero agradecer al Fondo Mixto para la Promoción del Deporte que usted representa, por su colaboración y gestión exitosa de conseguir para la Gobernación del Valle la sede de los IX World Games 2013, que deberán realizarse en Cali -Jamundí -Palmira y de ser posible en Calima Darién. Como usted bien conoce, la Gobernación del Valle firmó un contrato compromisorio con la Asociación Internacional World Games (IWGA por su sigla en inglés) y logró que la Alcaldía de Cali hiciera lo propio como socio estratégico de los World Games 2013 al firmar dicha entidad un contrato compromisorio igual al de la Gobernación (faltarían Jamundí y Palmira para entrar a esta corresponsabilidad).
Habiendo los juegos sido adjudicados a la Gobernación del Valle en virtud de la existencia de 3-4 municipios sede y siendo usted asesor (Ad Hoc) de competitividad y asuntos internacionales, nombrado por Resolución de Abril de 2008, y estar además fungiendo como Director Ejecutivo del Fondo Mixto para la Promoción del Deporte, una institución de carácter mixto creada para la búsqueda, obtención y manejo de grandes eventos deportivos, donde la Gobernación es el aportante principal (99% de los aportes) es necesario encargar al Fondo Mixto del manejo Gerencial de los Juegos para garantizar la búsqueda de los recursos financieros así como asegurar la participación de los Municipios sede y del Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES, ya que este es un compromiso no solo de 15 Fl. 152 cdno. apelación 1. 16 De conformidad con el certificado de existencia y representación legal (fls. 3 a 5 cdno. ppal.) y el acta no. 1 de la asamblea extraordinaria de socios del 30 de enero de 2014 (fl. 6 a 22 cdno. ppal.), el Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social es una asociación civil sin ánimo de lucro de carácter mixto, regida por las normas del Código Civil, creada de conformidad con el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, con participación del 99,29% de la Gobernación del Valle del Cauca y el porcentaje restante por aportes de particulares (fl. 25 cdno. ppal.), “destinada a la promoción y financiación del Deporte, la infraestructura en general y la gestión Social” (fl. 7 cdno. ppal.).
Expediente 76001-23-33-000-2015-00509-02 (69.685) Actor: Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social Reparación directa Apelación de sentencia 12 ciudades, región y país, sino de Colombia, cuya imagen se verá beneficiada por esta oportunidad única, que nos brinda el movimiento Olímpico y el deporte mundial.
En ese contexto, el Fondo Mixto para la Promoción del Deporte representado legalmente por usted, quedan por este intermedio encargados y facultados para ordenar, coordinar, firmar convenios interinstitucionales, comerciales y de promoción, que sean necesarios para el éxito de los World Games 2013 a celebrarse en ciudades de nuestro Departamento, siempre y cuando no comprometan el patrimonio y el presupuesto del Departamento o en el evento que llegue a ser necesario deberá previamente realizar los trámites administrativos y presupuestales, necesarios para ello.
Quiero recomendarle que contacte al Comité Olímpico Colombiano para que presida el Comité Organizador y nombre a un dirigente deportivo Vallecaucano como Director Deportivo de los World Games 2013 preferiblemente alguien experimentado y con una hoja deportiva que garantice su idoneidad para el manejo deportivo de tan alta responsabilidad.
Es importante solicitar que usted y el Fondo Mixto presenten informes mensuales sobre el desarrollo de su gestión con los World Games, y de la presente autorización, informes que serán entregados a la Gobernación del Valle del Cauca, a través de INDERVALLE. Finalmente le reitero mi confianza en que el Fondo Mixto para la Promoción del Deporte, bajo su dirección sabrá sacar adelante todos los compromisos financieros que nuestros contratos representan, mientras la Gobernación y la Alcaldía de Cali puedan responder a lo contratado en virtud de que los Juegos NO están presupuestados para el 2009, pues se consiguieron en Julio de ese mismo año, y de que los compromisos éticos de Ley de Garantías para 2010 nos hará difícil a ambas instituciones la entrega de dineros hasta los últimos meses de ese año. Cuente con que los contratantes de los World Games 2013 sobremos (sic) responder a los esfuerzos y responsabilidades que el Fondo Mixto adquiera para cumplir con esta misión.” (mayúsculas sostenidas del original y negrillas de la Sala -fls. 45 a 46 cdno. ppal.). 2) El 19 de agosto de 2009, el Departamento del Valle del Cauca representado por el gobernador, el Municipio de Santiago de Cali por conducto del alcalde municipal y la Asociación Internacional de Juegos Mundiales (IWGA) a través de su presidente acordaron la realización de los “Novenos Juegos Mundiales en el 2013”17 en la ciudad de Cali y municipios aledaños, de conformidad con las reglas y parámetros 17 De conformidad con las consideraciones expuestas en el referido contrato “Los Juegos Mundiales son un evento internacional multideportivo organizado por la International World Games Association, bajo el patronaje del Comité Olímpico International (IOC)”, “poseen dos características significativas: los participantes son atletas representantes seleccionados por la Federación Internacional respectiva de cada deporte y no por sus países [y] las ayudas para el desplazamiento local y hospedaje a los participantes serán responsabilidad única del comité organizador”;
“el evento consiste en deportes oficiales y deportes de demostración seleccionados entre aquellos deportes no incluidos en los Juegos Olímpicos” (fl. 30 cdno. ppal.). Expediente 76001-23-33-000-2015-00509-02 (69.685) Actor: Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social Reparación directa Apelación de sentencia 13 establecidos por la organización internacional, con tal propósito el contrato estipuló la conformación del Comité Organizador de Cali (COC) a cargo del departamento y el municipio con las facultades necesarias para cumplir en nombre de estos entes territoriales con las obligaciones financieras relativas a la organización del evento deportivo dentro del presupuesto convenido por el Valle del Cauca y Cali18. 3) Igualmente, el 19 de agosto de 2009 el Departamento del Valle del Cauca y el Municipio de Santiago de Cali celebraron un convenio interadministrativo de cooperación en cuyo objeto las partes se comprometieron a aunar esfuerzos para la realización de los “Juegos Mundiales 2013” o “World Games 2013” y, para el efecto convinieron la celebración posterior de “convenios específicos para atender las expectativas y propósitos del proyecto Juegos Mundiales World Games 2013, de conformidad con los estudios de oportunidad que en su momento formulen las partes, convenios que deben ser suscritos por las partes, y formarán parte integral del presente convenio marco”19, a su vez, se estipuló que las afectaciones presupuestales se harían “por cada convenio específico o la modalidad que las partes acuerden para el efecto”20. 4) La financiación respecto de la cual se alega configurado el enriquecimiento sin justa causa culminó el 25 de enero de 2012, como se refiere en la demanda y lo corrobora la solicitud de pago dirigida al Departamento del Valle del Cauca por el Fondo Mixto el 16 de enero de 201421, asimismo a partir de la certificación expedida el 1º de abril de 2014 por el gerente de Indervalle se extrae que desde agosto de 2009 hasta enero de 2012 el Fondo Mixto para la Promoción del Deporte tuvo a su cargo la realización de los Juegos Mundiales y, a partir de marzo de 2012 se encomendó de la administración y la realización de este evento al Instituto del Deporte, la Educación Física y Recreación del Valle del Cauca INDERVALLE22. 5) Los IX Juegos Mundiales 2013 fueron inaugurados el 25 de julio de 2013, tuvieron por sede diferentes escenarios deportivos de Santiago de Cali, Buga y Jamundí (Valle del Cauca) y se clausuraron el 4 de agosto de 201323. 18 Fls. 29 a 38 cdno. ppal. 19 Cláusula primera (fl. 42 cdno. ppal.). 20 Cláusula séptima (Fls. 39 cdno. ppal.). 21 Fl. 69 cdno. ppal. 22 Fl. 73 cdno. ppal. 23 Índice 71 SAMAI Expediente 76001-23-33-000-2015-00509-02 (69.685) Actor: Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social Reparación directa Apelación de sentencia 14 6) El Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social solicitó en diferentes oportunidades el reconocimiento de los valores que asumió en nombre del Departamento del Valle del Cauca para la realización de los Juegos Mundiales 201324, sin embargo, no se acredita que el departamento haya dado una respuesta favorable a esta petición. 7) De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 literal i) del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, para el cómputo del término de caducidad del medio de control jurisdiccional de reparación directa en los casos en que se pretende la declaración de enriquecimiento sin causa, la Subsección ha tomado como referencia el momento a partir del cual se advierte el incremento patrimonial de la entidad estatal y el correlativo empobrecimiento del demandante25, en este caso, a partir de la prestación efectiva del servicio y, al propio tiempo ha considerado que resulta errado iniciar la contabilización de este término a partir del momento en el que la entidad brinda respuesta a las solicitudes de pago26. 8) En el presente caso, el alegado enriquecimiento en favor del ente territorial demandado por la actividad de “financiación” cesó el 25 de enero de 2012, en ese orden, a partir del día siguiente empezó a correr el término de caducidad el cual no puede prolongarse hasta el momento en que el actor decida reclamar el pago correspondiente o la entidad brinde respuesta a tales solicitudes, menos aún cuando se acredita que ninguna de las respuestas ofrecidas por el Departamento del Valle del Cauca frente a la petición de pago de la suma dineraria reclamada le generó expectativa de reconocimiento al actor. 9) En consecuencia, cualquier reclamación relacionada con el presunto empobrecimiento del ente territorial debía presentarse desde el día siguiente a la prestación del servicio que ocasiona el alegado detrimento patrimonial, en este asunto entonces desde el 26 de enero de 2012; pero, por el contrario, a partir de las pruebas 24 El Fondo Mixto sometió la solicitud de pago al Comité Organizador Nacional de los Juegos Mundiales el 4 de marzo de 2013 (fl. 58 cdno. ppal.) y el 16 de enero de 2014 la presentó al Gobernador del Valle del Cauca (fl. 69 cdno. ppal.). 25 Ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 1º de marzo de 2023, radicación no. 70001-23-33-2015-00042-01 (56.396).
CP Alberto Montaña Plata; Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 1º de marzo de 2023, radicación no. 25000-23-15-000- 2006-02263-02 (47.439), CP Martín Bermúdez Muñoz. 26 Al respecto confrontar Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 7 de noviembre de 2024, exp. 63154, CP Alberto Montaña Plata.
Expediente 76001-23-33-000-2015-00509-02 (69.685) Actor: Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social Reparación directa Apelación de sentencia 15 incorporadas al proceso se demostró que el Fondo Mixto sometió la solicitud de pago al Comité Organizador Nacional de los Juegos Mundiales el 4 de marzo de 201327 y hasta el 16 de enero de 2014 la presentó al gobernador del Valle del Cauca28. 10) Al respecto, la Sala advierte que el cómputo del plazo extintivo del medio de control jurisdiccional debe sustentarse en hechos y situaciones que no estén sujetos a la voluntad de un solo individuo; en otros términos, el término de caducidad no puede quedar a merced de la decisión unilateral de una persona - el fondo demandante-, sino que opera por ministerio de la ley en las condiciones y presupuestos preestablecidos en las normas que regulan la materia. 11) En ese contexto, la pretensión de responsabilidad por enriquecimiento sin justa causa podía promoverse oportunamente hasta el 26 de enero de 2014, no obstante, la demanda se presentó extemporáneamente el 12 de mayo de 2015 y el trámite conciliatorio establecido como requisito de procedibilidad no suspendió el término de caducidad por cuanto se intentó cuando este había vencido29, en consecuencia se revocará la decisión apelada y, en su lugar, se declarará probada de oficio la caducidad de las pretensiones de reparación incoadas por el demandante. 2.2 La caducidad del medio de control judicial de controversias contractuales El caso amerita precisar que la parte demandante no pretendió la declaración de existencia de un vínculo negocial entre el Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social y el Departamento del Valle del Cauca ni las partes alegaron esta circunstancia en el curso del proceso.
Aún en el evento de haberse reclamado la existencia de un contrato, igualmente habría operado la caducidad de la pretensión de controversias contractuales en consideración a la regla general prevista por el literal j) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA, esto es, a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento, que, en este caso, corresponde al momento en que 27 Fl. 58 cdno. ppal. 28 Fl. 69 cdno. ppal. 29 La solicitud de conciliación se presentó el 6 de junio de 2014 (fls. 23 a 24 cdno. ppal.).
Expediente 76001-23-33-000-2015-00509-02 (69.685) Actor: Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social Reparación directa Apelación de sentencia 16 culminó la actividad de financiación alegada por la parte demandante, que como ya fue advertido se produjo el 25 de enero de 2012. 3. Condena en costas En los términos de los artículos 188 del CPACA y 365 (numeral 3) del CGP, como se desestimó el recurso de apelación de la parte demandante, esta asumirá las costas procesales de la segunda instancia, las cuales deberán ser liquidadas en forma concentrada por el tribunal de primera instancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del CGP, incluidas las agencias en derecho.
En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: 1°) Revócase la sentencia del 26 de enero de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y, en su lugar, declárase la caducidad del medio de control jurisdiccional ejercido con la demanda. 2°) Condénase en costas de la segunda instancia a la parte actora en favor de la entidad demandada; tásense de manera concentrada por el tribunal de primera instancia. 3°) Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las correspondientes constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Expediente 76001-23-33-000-2015-00509-02 (69.685) Actor: Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social Reparación directa Apelación de sentencia 17 Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.