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11001032500020200061000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2020-03-06

Radicación interna: 1573 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Jeanneth Suarez Monsalve·Demandado: Departamento De Casanare - Gobernacion De Casanare, Comision Nacional Del Servicio Civil - Cnsc

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001 03 25 000 2020 00610 00 (1573-2020) Demandante: Jeanneth Suárez Monsalve Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y Gobernación del Casanare Temas: Decreta acumulación AUTO DE TRÁMITE __________________________________________________________________ Ingresó al despacho el expediente de la referencia, remitido por el consejero de Estado Gabriel Valbuena Hernández, con el fin de que se decida sobre su posible acumulación al expediente 11001 03 25 000 2020 00181 00 (0182-2020).

Así las cosas, conforme al artículo 148 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la acumulación de procesos y demandas puede realizarse teniendo en cuenta las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2.

Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones. 3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial.

Si en alguno de los procesos ya se hubiere notificado al demandado el auto admisorio de la demanda, al decretarse la acumulación de procesos se dispondrá la notificación por estado del auto admisorio que estuviere pendiente de notificación. De la misma manera se notificará el auto admisorio de la nueva demanda acumulada, cuando el demandado ya esté notificado en el proceso donde se presenta la acumulación. En estos casos el demandado podrá solicitar en la secretaría que se le suministre la reproducción de la demanda y de sus anexos dentro de los tres (3) días siguientes, vencidos los cuales comenzará a correr el término de ejecutoria y el de traslado de la demanda que estaba pendiente de notificación al momento de la acumulación. Cuando un demandado no se hubiere notificado personalmente en ninguno de los procesos, se aplicarán las reglas generales.

La acumulación de demandas y de procesos ejecutivos se regirá por lo dispuesto en los artículos 463 y 464 de este código. [Negritas por fuera del original] En ese escenario, es viable la acumulación de procesos que se encuentren en igual instancia y deban seguir idéntico trámite, en alguno de los siguientes eventos: i) que las pretensiones hubieran podido acumularse en una sola demanda; ii) cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; y iii) cuando sea el mismo demandado y las excepciones de mérito estén soportadas en hechos iguales.

Asimismo, la acumulación de procesos debe realizarse hasta antes de que se fije fecha y hora para realizar la audiencia inicial. Con base en lo anterior, el despacho considera que resulta procedente acumular el proceso 11001 03 25 000 2020 00610 00 (1573-2020) al proceso identificado con el radicado 11001 03 25 000 2020 00181 00 (0182-2020), puesto que los accionantes de ambos asuntos, aunque distintos, hicieron uso del medio de control de nulidad, consagrado en el artículo 137 del cpaca, y formularon idénticas pretensiones en contra del Acuerdo No. cnsc – 20191000000606 del 4 de marzo de 2019, «[p]or el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección por mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la gobernación de casanare – Convocatoria No. 1068 de 2019 – territorial 2019», suscrito por el presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el gobernador del departamento de Casanare, con base en argumentos semejantes.

Adicionalmente, en el proceso 11001 03 25 000 2020 00181 00 (0182-2020) todavía no se ha fijado fecha para realizar la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del cpaca, por lo cual se satisface el requisito de oportunidad para decretar la acumulación. En mérito de lo expuesto, se Resuelve Primero. Acumular el proceso 11001 03 25 000 2020 00610 00 (1573-2020) al proceso identificado con el radicado 11001 03 25 000 2020 00181 00 (0182-2020), el cual cursa en este despacho.

Segundo. Reconocer a Jhohanna Paredes Solano como apoderada de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en los términos y para los efectos del poder que le fue conferido. Tercero. No dar trámite al memorial de renuncia del poder presentado por Jhohanna Paredes Solano, puesto que no allegó la constancia de haber enviado a su poderdante la comunicación de que trata el inciso 4 del artículo 76 del cgp.

Sin perjuicio de lo anterior, por Secretaría, enviar a la Comisión Nacional del Servicio Civil una copia del memorial de renuncia del poder que se encuentra en el índice 26 de la plataforma Samai, para que evalúe si designa un nuevo apoderado que represente sus intereses en el presente asunto. Cuarto. Una vez en firme esta providencia, la Secretaría pasará al despacho el expediente 11001 03 25 000 2020 00610 00 (1573-2020), para continuar con el trámite que corresponde a los procesos acumulados.

Notifíquese y cúmplase RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JMMC CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca.