Radicado: 25000-23-37-000-2023-00152-01 (29626) Demandante: Corporación San Isidro AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2023-00152-01 (29626) Demandante: Corporación San Isidro Demandado: U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Auto – Resuelve impedimento El Consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño, mediante auto del 15 de septiembre de 2025, manifestó a la Sala estar impedido para conocer del proceso en segunda instancia1.
El doctor Rodríguez Montaño considera que está incurso en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso porque conoció del proceso de la referencia en primera instancia, como magistrado de la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. CONSIDERACIONES La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por el Consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño, de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así: “ARTÍCULO 131.
Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: “… 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. (…)” (Negrillas fuera de texto). En el sub examine, la causal de impedimento invocada por el Consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño establece lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2.
Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. (Negrilla fuera de texto) Revisado el expediente se advierte que en efecto el doctor Luis Antonio Rodríguez Montaño, en su condición de magistrado del Tribunal Administrativo de 1 SAMAI CE índice 18.
Radicado: 25000-23-37-000-2023-00152-01 (29626) Demandante: Corporación San Isidro AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Cundinamarca, conoció del proceso en primera instancia, dado que suscribió la sentencia del 23 de agosto de 20242, por lo que se configura la causal de impedimento invocada.
En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso al Consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño. No se ordenará sortear conjuez porque existe quórum decisorio, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 131 de la Ley 1437 de 20113. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño. En consecuencia, se separa del conocimiento del proceso de la referencia. En firme esta providencia, por Secretaría, ENVIAR el expediente al despacho de la Consejera Ponente Claudia Rodríguez Velásquez para continuar con el trámite del proceso.
Notifíquese y cúmplase, La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidente (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 2 SAMAI Tribunal Administrativo de Cundinamarca índice 30. 3 Modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021.