CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00252-00 Actor: FRANCISCO ALEJANDRO CHÍQUIZA GÓMEZ Asunto: Inadmite demandada. AUTO INTERLOCUTORIO El señor FRANCISCO ALEJANDRO CHÍQUIZA GÓMEZ, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de Ley 1437 de 2011, presentó demanda tendiente a obtener la declaratoria de nulidad parcial de la Resolución núm. 00999 de 26 de mayo de 2017, “Por la cual se aprueba la modificación del REGLAMENTO DE UNIFORMES, INSIGNIAS Y DISTINCIONES”, expedido por el Ministerio de Defensa Nacional - comandante del Ejército Nacional, particularmente lo establecido en el Capítulo II (Presentación Personal), literal B (Personal Femenino), numeral 1, relativo a la reglamentación del peinado del personal femenino militar.
Llegada la oportunidad procesal de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que el actor no aportó copia del acto demandado, con las constancias de su publicación, comunicación, Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00252-00 Actor: FRANCISCO ALEJANDRO CHÍQUIZA GÓMEZ 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co notificación o ejecución, según el caso, requisito previsto en el artículo 166, numeral 1, del CPACA, por lo que deberá subsanar la demanda en el sentido de aportar dicha documentación. Sobre este particular, es precisó señalar que en el escrito contentivo de la demanda se transcribieron algunos apartes de la Resolución núm. 00999 de 26 de mayo de 2017, pero no obra copia completa de la misma ni del “REGLAMENTO DE UNIFORMES, INSIGNIAS Y DISTINCIONES” objeto de modificación por el referido acto administrativo, documento que contiene las reglas del peinado del personal femenino militar y que fundamentan la nulidad solicitada en la presente demanda.
Igualmente, el actor no acreditó haber remitido por medio electrónico copia de la demanda y sus anexos al Ministerio de Defensa Nacional - comandante del Ejército Nacional, entidad que expidió el acto administrativo acusado, de conformidad con el numeral 8 del artículo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021.
Significa lo precedente que la parte demandante no cumplió con los requisitos previstos para la demanda en los artículos 162, numeral 8, y 166, numeral 1, del CPACA, razón por la cual se inadmitirá para Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00252-00 Actor: FRANCISCO ALEJANDRO CHÍQUIZA GÓMEZ 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que la corrija en un plazo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este proveído.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que los actores corrijan su demanda, con base en las razones anteriormente anotadas.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera