CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00002-00 Actora: OTRO KIOSKO FRESCO DE COLOMBIA OKF S.A.S Asunto: Acepta desistimiento del proceso AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la sociedad OTRO KIOSKO FRESCO DE COLOMBIA OKF S.A.S., parte actora, en memorial obrante en el índice 116 del expediente digital1, manifiesta que bajo expresas instrucciones de su poderdante desiste de la presente demanda incoada a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Para resolver, se considera: La demanda que dio origen al presente proceso se instauró en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el objeto de que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 16454 de 10 de marzo de 2014 y 43090 de 27 de junio de 2016, “por medio 1 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00002-00 Actora: OTRO KIOSKO FRESCO DE COLOMBIA OKF S A S Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de las cuales se concedió el registro de la marca mixta OKF”, expedidas por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso, en adelante CGP, que establece la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, se aceptará el desistimiento solicitado por el apoderado de la parte actora, por lo siguiente: En el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; quien desiste está en capacidad de hacerlo; el apoderado de la parte actora tiene facultades para desistir; el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna.
Ahora bien, el numeral 4 del artículo 316 del CGP, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo establecido en el artículo 306 del CPACA, prevé: "[…] Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.
De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el Juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el Juez decretará el desistimiento sin 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00002-00 Actora: OTRO KIOSKO FRESCO DE COLOMBIA OKF S A S Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co condena en costas y expensas. […]”.
(Negrilla y subraya fuera de texto). Con fundamento en la disposición anterior el Despacho, mediante auto de 6 de junio de 20252, dio traslado a la entidad demandada, por el término de tres (3) días, del escrito contentivo de la solicitud de desistimiento de la demanda. Una vez cumplido el término del traslado y verificadas las actuaciones del expediente digital, se evidenció que la parte demandada no emitió pronunciamiento alguno sobre la solicitud de desistimiento, razón por la cual no se condenará en costas.
Por lo anterior, es del caso acceder a la solicitud del apoderado de la parte actora y así se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentado por la parte actora, a través de su apoderado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2 Índice 118 del expediente digital. 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00002-00 Actora: OTRO KIOSKO FRESCO DE COLOMBIA OKF S A S Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: NO CONDENAR en costas.
TERCERO: En firme esta providencia, archívese la actuación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera