CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025) El 13 de agosto de 2024, en ejercicio del trámite previsto en el artículo 269 de la Ley 1437 de 2011, la señora María Claudia Márquez Daza elevó, ante esta corporación, solicitud de extensión de jurisprudencia de las sentencias SUJ-016-CE-S2-2019 de 2 de septiembre de 2019 y SUJ-023-CE-S2-2020 de 15 de diciembre de 2020, y, en consecuencia, el reconocimiento de la prima especial y la reliquidación de sus demás haberes salariales y prestacionales.
Mediante auto de 25 de marzo de 2025, el Despacho inadmitió la solicitud de extensión de jurisprudencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 269 del CPACA, por cuanto: (i) la solicitud no satisfacía el derecho de postulación que trata el inciso primero del artículo 269 del CPACA; y (ii) no aportó prueba del agotamiento del presente mecanismo en sede administrativa, de acuerdo con el artículo 102 del CPACA.
Dicha providencia fue notificada a la parte solicitante el 10 de abril de 2025, quien, durante el término otorgado guardó silencio. Así las cosas, comoquiera que el escrito no fue subsanado en tiempo, de acuerdo con el inciso 3 del artículo 269 del CPACA, se impone rechazar la presente solicitud de extensión de jurisprudencia, tal como será dispuesto en la parte resolutiva de este auto.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por la señora María Claudia Márquez Daza, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Por Secretaría ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.