Radicado: 11001-03-24-000-2017-00017-0 Actor: Seguros de Riesgos Suramericana S.A. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2017-00017-00 Demandante: SEGUROS DE RIESGOS SURAMERICANA S.A. Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AUTO QUE ADMITE COADYUVANCIA Antes del despacho pronunciarse sobre las excepciones previas en el presente asunto, se tiene que está pendiente de resolver la solicitud presentada el 30 de agosto de 20211 por Positiva Seguros S.A., compañía de seguros, que pide se le tenga como coadyuvante de la parte demandada.
I.
ANTECEDENTES 1. La sociedad Seguros de Riesgos Suramericana S.A., actuando a través de apoderado y en ejercicio del medio de control previsto por el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó se declare la nulidad del Decreto 2509 del 23 de diciembre de 2015, “por el cual se modifica el capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, referente a la Sistema de Compensación Monetaria en el Sistema General de Riesgos Laborales”, proferido por el Gobierno Nacional. 1 Visto en el índice 56 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001032400020170001700.
Radicado: 11001-03-24-000-2017-00017-0 Actor: Seguros de Riesgos Suramericana S.A. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. La demanda fue radicada ante esta Corporación el 19 de diciembre de 20162 y correspondió por reparto al Consejero Roberto Augusto Serrato Valdés (E), quien, por auto del 18 de agosto de 20173, la admitió y ordenó notificar personalmente a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y en auto separado se corrió traslado de la medida cautelar4. 3.
Dentro de la oportunidad procesal correspondiente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público contestó la demanda5 sin proponer medio exceptivo alguno con carácter de previo o mixto; mientras que el Ministerio del Trabajo presentó escrito de contestación6 en el que formuló las excepciones que denominó “legalidad de los actos administrativos” y “la innominada”. 4.
La parte actora presentó solicitud de reforma de la demanda el 10 de noviembre de 20177 y, por escrito del 11 de enero de 2018, sostuvo que descorría el “traslado de las excepciones de mérito presentadas por las demandadas” pronunciándose sobre los argumentos de defensa contenidos en las respectivas contestaciones8. 5. En proveído del 30 de julio de 20189, el señor Consejero Hernando Sánchez Sánchez remitió el presente proceso a este despacho en cumplimiento de la medida de compensación ordenada en el Acuerdo 094 del 16 de mayo del mismo año, proferido por la Sala Plena de esta Corporación. 2 De conformidad con el sello impuesto por la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación visible a folio 252 del cuaderno 1. 3 Folios 299 y 300 del cuaderno 2. 4 Folio 23 del cuaderno de medidas cautelares. 5 Folios 311 a 321 y 423 a 428 del cuaderno 2. 6 Folios 423 a 428 del cuaderno 2. 7 Folios 322 a 422 del cuaderno 2. 8 Folios 430 a 449 del cuaderno 2. 9 Folio 451 del cuaderno 2.
Radicado: 11001-03-24-000-2017-00017-0 Actor: Seguros de Riesgos Suramericana S.A. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6. En la fecha del 3 de julio de 201910, fue resuelta la petición de suspensión provisional del acto acusado formulada por el actor, en el sentido de negarla por las razones explicadas en el mismo proveído; contra dicha decisión se interpuso recurso de reposición que fue resuelto en providencia del 23 de septiembre de 2019, confirmándola11. 7.
Por auto del 19 de noviembre de 201912, se admitió la reforma de la demanda y se corrió traslado de ella a las entidades demandadas, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 8. Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo se pronunciaron sobre la reforma de la demanda sin proponer excepciones previas o mixtas13 y, por escrito del 14 de enero de 2020, el apoderado de la parte actora manifestó “descorro (sic) traslado de las excepciones de mérito y defensas (sic) presentadas por los demandados a la reforma a la demanda”, oportunidad en la que expuso sus argumentos frente las contestaciones de la reforma de la demanda realizadas por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo14. 9.
El 30 de agosto de 2021 Positiva Seguros S.A.15, actuando a través de apoderado, solicitó se le tenga como coadyuvante de la parte demandada, oportunidad en la que se pronunció sobre cada uno de los cargos formulados en la demanda, sin proponer excepciones. II. CONSIDERACIONES En relación con la coadyuvancia en procesos de nulidad el artículo 223 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: 10 Folios 58 a 64 del cuaderno de medidas cautelares. 11 Folios 76 a 78 del cuaderno de medidas cautelares. 12 Folios 464 y 465 del cuaderno 2. 13 Folios 478 a 490 y 491 del cuaderno 2. 14 Folios 503 a 523 del cuaderno 2. 15 Visto en el índice 56 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001032400020170001700.
Radicado: 11001-03-24-000-2017-00017-0 Actor: Seguros de Riesgos Suramericana S.A. 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “ARTÍCULO 223. COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD. En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado.
El coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de esta. Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir para formular nuevos cargos o para solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto, caso en el cual se surtirán los mismos traslados ordenados para la reforma de la demanda principal”.
(Se destaca) Comoquiera que en este caso no se ha celebrado la audiencia inicial, se colige que la solicitud de coadyuvancia fue presentada en término, y tampoco se configura la situación descrita en el inciso 3 de la precitada norma, por lo que no es necesario correr el traslado allí previsto. En consecuencia, están reunidos los requisitos establecidos por el artículo 223 ibídem para aceptar como coadyuvante de la parte demandada a Positiva Seguros S.A. y se le reconocerá personería a su apoderado.
De otro lado, a folio 492 del expediente, se observa que el Ministerio del Trabajo constituyó un nuevo apoderado por lo que, atendiendo lo previsto por el artículo 76 del Código General del Proceso, el poder termina con la radicación en la Secretaría del escrito en virtud del cual se designe otro apoderado; en ese sentido, se reconocerá personería para actuar en los términos del poder que ha sido conferido al profesional del derecho José Antonio Maroso Vélez y se tendrá por terminado el que fue otorgado previamente al profesional del derecho Armando Benavides Rosales.
En mérito de lo expuesto, la Sala Unitaria, Radicado: 11001-03-24-000-2017-00017-0 Actor: Seguros de Riesgos Suramericana S.A. 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR como coadyuvante de la parte demandada a Positiva Seguros S.A.
SEGUNDO: RECONOCER personería adjetiva al profesional del derecho Luis Gabriel Miranda Buelvas, identificado con la cédula de ciudadanía número 6.622.628 y tarjeta profesional número 44.022 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de Positiva Seguros S.A., quien el 30 de agosto de 2021 aportó poder con los anexos para representar a la entidad16.
TERCERO: RECONOCER personería adjetiva al profesional del derecho José Antonio Maroso Vélez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.067.840.017 y tarjeta profesional número 217.716 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderado del Ministerio del Trabajo y téngase por terminado el poder que fue otorgado al abogado Armando Benavides Rosales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 16 Visto en el índice 56 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001032400020170001700.