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11001031500020230224400Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-05-03

Radicación interna: 3501 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Victor Manuel Muñoz Mendivelso·Demandado: Camara De Representantes - Orlando Castillo Advincula

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02244-00 Demandante: Víctor Manuel Muñoz Mendivelso.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02244-00 Demandante: VÍCTOR MANUEL MUÑOZ MENDIVELSO Demandado: CÁMARA DE REPRESENTANTES Y OTRO AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por el señor Víctor Manuel Muñoz Mendivelso contra la Secretaría de la Cámara de Representantes y el señor Orlando Castillo Advíncula.

Al respecto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 2: “(…) 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

En el presente caso, el accionante interpone la presente acción contra la citada entidad y contra una persona natural y, concretamente, formula las siguientes pretensiones: “1º.- Sírvase Tutelar la vulneración sistemática y selectiva de los Derechos Constitucionales a “la igualdad, debido proceso y derecho de petición”, principio de legalidad y contradicción en favor de las víctimas.

En consecuencia, a que el accionado quien responde al nombre de ORLANDO CASTILLO ADVÍNCULA, quien a través del asesor jurídico y LA SECRETARÍA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES al Unísono han decidido vulnerar selectiva y sistemáticamente el derecho de petición, en este sentido, no tienen el más mínimo respeto por las víctimas, en consecuencia, tengo el derecho de exigir a través de la presente acción de tutela la respuesta pertinente. 2º.- Que se ORDENE a los Extremos procesales la inmediata restitución de los derechos constitucionales vulnerados a consecuencia de la falta de respuesta 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02244-00 Demandante: Víctor Manuel Muñoz Mendivelso.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 2 del derecho de petición infringido de manera selectiva y sistemática al interviniente y a quienes represento, en consideración a que a la fecha inevitablemente se ha transgredido “el derecho a la igualdad, el derecho al debido proceso, y derecho de petición”. principio de legalidad y contradicción. En consecuencia, en las condiciones en que están dadas los requerido nos han vulnerado los derechos de manera selectiva y sistemática a las víctimas. 3º.- En atención a lo suscitado, comedidamente le solicito a su señoría se le ordene a los accionados abstenerse de realizar conjeturas o imprecisiones que no sean especificas con el asunto de las víctimas, como es el caso objeto de la presente actuación, en este sentido, la respuesta deberá ser clara precisa y congruente en relación con cada uno de los ítems formulados oportunamente en el derecho de petición, objeto materia de la presente actuación relacionada con la solicitud tendiente a coadyubar con el fin de obtener una audiencia en la Oficina de él Dr. IVÁN DANILO RUEDA RODRÍGUEZ, a efectos de llegar a agendar una reunión personal en la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a fin de participar directamente el interviniente en los diálogos de paz con grupo del ELN. 4º.- Requiérase a cada uno de los accionados para que se sirvan indicarme de manera clara, precisa y congruente si a la fecha ha realizado actuaciones tendientes a obtener la representación de las víctimas en los diálogos de paz, en este sentido, deberán indicar cuáles son las actuaciones realizadas con destino el Alto comisionado para la Paz objeto principal de la presente. 5º.- Que se prevenga A LOS ACCIONADOS, para que "en ningún caso vuelvan a incurrir en las acciones que dieron mérito a iniciar esta acción de tutela y que si vulnera derechos podrán ser sancionados conforme lo dispone el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991".” De conformidad con lo solicitado por el accionante y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida, entre otros, contra la Secretaría de la Cámara de Representantes, entidad del orden nacional, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Jueces del Circuito.

En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Víctor Manuel Muñoz Mendivelso a la oficina de reparto de los Juzgados del Circuito de Bogotá. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA