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66001233300020160046801Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2018-03-20

Radicación interna: 1333-2018 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Nelson Pelaez Parra·Demandado: Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio, Departamento De Risaralda, Nacion-Ministerio De Educacion Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 66001-23-33-000-2016-00468-01 (1333-2018) Demandante: Nelson Peláez Parra Demandados: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) y departamento de Risaralda – secretaría de educación Tema: Reconocimiento de pensión ordinaria de jubilación conforme a las Leyes 33 y 62 de 1985 Actuación: Decide solicitud de aclaración de sentencia; extemporánea Sería del caso decidir la solicitud de aclaración de la sentencia de segunda instancia de 22 de julio de 2021 dictada por esta Sala dentro del proceso del epígrafe, si no fuera porque el actor la formuló de manera extemporánea, por las razones que a continuación se compendian.

A través del artículo 285 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión expresa del artículo 3061 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el legislador reguló lo atinente a la aclaración de providencias judiciales, así: Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración [se subraya]. 1 «Aspectos no regulados.

En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil [hoy General del Proceso] en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción en lo Contencioso Administrativo». 2 Expediente 66001-23-33-000-2016-00468-01 (1333-2018) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Nelson Peláez Parra contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fomag y otro Ahora bien, en el asunto sub examine se advierte que el aludido fallo fue notificado por correo electrónico a los sujetos procesales el 1º de septiembre de 20212 y alcanzó su ejecutoria el 8 siguiente3; empero, aunque el expediente fue devuelto al Tribunal de origen, el 7 de junio de 20224 el accionante presentó petición de aclaración (ff. 1 a 5), es decir, por fuera del referido término de ejecutoria5, como lo impone la precitada norma, lo que impide decidirla de fondo; por tanto, se rechazará por extemporánea.

En mérito de lo expuesto, se DISPONE: 1º. Rechazar por extemporánea la solicitud de aclaración de la sentencia proferida el 22 de julio de 2021, formulada por el demandante, conforme a lo expuesto en la parte motiva. 2º. Ejecutoriada esta providencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen, previas las anotaciones que fueren menester.

Notifíquese y cúmplase, Este proyecto fue estudiado y aprobado en sala de la fecha. Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER CÉSAR PALOMINO CORTÉS 2 Índice 21 del expediente digital contenido en la herramienta electrónica para la gestión judicial denominada Samai. 3 Luego de trascurridos los dos (2) días siguientes al envío del correo electrónico, de conformidad con el artículo 205 (numeral 2) del CPACA, según el cual «La notificación de la providencia se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación», aplicable en fallos emitidos por esta jurisdicción de acuerdo con la regla de unificación fijada en providencia de 29 de noviembre de 2022 de la sala de lo contencioso-administrativo del Consejo de Estado; más los tres (3) días de ejecutoria, de que trata el artículo 302 del CGP. 4 Por correo electrónico. 5 Valga anotar, 9 meses después de que la sentencia quedara en firme.