CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04522-00 Solicitante: Constanza Ramírez Mora Autoridad: Tribunal Administrativo del Huila Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.
AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP.
Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Constanza Ramírez Mora, a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo del Huila. En consecuencia: 1.
NOTIFÍQUESE a la solicitante, a los señores Magistrados del Tribunal Administrativo del Huila que dictaron la sentencia del 19 de abril de 2022, Rad. n°. 41001-33-33-002-2016-00409-01. Asimismo, a la E.S.E. San Sebastián de la Plata- Huila, como tercera interesada en el resultado de esta acción, a quien se le remitirá copia de la solicitud.
PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.
NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a la autoridad judicial y a la tercera con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.
TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Juez Segundo Administrativo de Neiva que remita copia digital del expediente n°. 41001-33-33-002-2016-00409- 01 del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de Constanza Ramírez Mora contra la E.S.E. San Sebastián de la Plata.
Término tres (3) días. 2 Expediente n°.11001-03-15-000-2022-04522-00 Solicitante: Constanza Ramírez Mora Admite tutela 5. SUSPÉNDASE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 6. RECONÓCESE personería al doctor William Pinzón Londoño como apoderado de la solicitante, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 CGP
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE FGC/MCS