REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecisiete (17) de abril de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-00569-00 Demandantes: MARÍA JOSEFA VALERA DOMÍNGUEZ Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por la señora María Josefa Valera Domínguez en contra del presidente de la República, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia, tutela judicial efectiva, dignidad humana, salud, vida, educación, vivienda digna, debido proceso, defensa, contradicción e igualdad. 2°) Notifíquese al presidente de la República, al director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y al superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-00569-00 Demandante: María Josefa Valera Domínguez Acción de tutela 3°) Por asistirle interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al gerente de Caribemar de la Costa SAS ESP - Afinia, entregándole copia de la demanda y los anexos. 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de tres (3) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Por Secretaría General solicítese al Tribunal Administrativo del Tolima y/o al Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué, según quien lo tenga en su poder, que remita copia magnética del expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 73001-33-33-006-2015-00283-00/01. 8º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.