Radicación número: 05001-23-31-000-1999-02151-01 (39121) Demandante: Construcciones Vélez Y Asociados SA-Convel S.A. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C SALA PLENA MAGISTRADO PONENTE: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023) REFERENCIA: ACLARACIÓN DE VOTO.
RADICACIÓN: 05001-23-31-000-1999-02151-01 (39121) DEMANDANTE: CONSTRUCCIONES VÉLEZ Y ASOCIADOS SA-CONVEL S.A. DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA). Si bien, acompañé con mi voto las reglas de unificación adoptadas, así como la revocación de la sentencia parcialmente estimatoria proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 19 de marzo de 2010, para, en su lugar, negar las pretensiones de la demanda, creo conveniente aclarar que, al suscribir la segunda prórroga del contrato, las partes no consintieron, expresa ni implícitamente, en la exclusión o exoneración de responsabilidad de la entidad por los posibles efectos derivados de tal prórroga, que implicó una mayor permanencia en obra.
En esta segunda prórroga, el contratante no ofreció alternativas de convenio modificatorio, ni consiguientemente hubo lugar a optar por una de ellas, como sí ocurrió en la primer prórroga. No está clara, siquiera, la razón por la que fue suscrita la segunda prórroga, ni las circunstancias que dieron lugar a que se pactara una adición de valor del contrato.
No cabe pues inferir, a partir de un contexto oscuro, una verdadera exclusión de responsabilidad sobre los efectos económicos de la segunda prórroga, por tratarse de un pacto que tiene una interpretación restrictiva1. Secundé, sin embargo, la revocación de la sentencia recurrida, porque, como se afirma en la providencia que es objeto de esta aclaración, el actor no acreditó que hubiera incurrido en sobrecostos con la segunda prórroga.
En esos términos me permito, con todo respeto, dejar sentada mi aclaración de voto. JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente 1 CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 4 de agosto de 2021, exp. 45004.