CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024) El 21 de enero de 2022, el señor Germán de Jesús Cruz Serna, mediante apoderado judicial, presentó ante esta Corporación demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos: a) Oficio de 17 de septiembre de 2021, mediante el cual la Unión Temporal Mérito y Oportunidad DIAN 2020 negó la reclamación presentada contra el “resultado de la prueba escrita de Fase I del concurso denominada PRUEBA DE COMPETENCIAS BÁSICAS U ORGANIZACIONALES”, razón por la cual el señor Germán de Jesús Cruz Serna quedó por fuera del concurso. b) Resolución No. 081 de 12 de enero de 2022, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en la que se “conforma y adopta la lista de elegibles para proveer cuatro (4) vacantes definitivas del empleo denominado INSPECTOR III, Código 307, Grado 7, identificado con el Código OPEC No. 127246 del Nivel Profesional de los procesos Misionales del sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, proceso de Selección DIAN No. 1461 de 2020”.
A título de restablecimiento del derecho se solicitó ordenar a las entidades demandadas realizar nuevamente la prueba de Fase I establecida en el artículo 17 del Acuerdo 0285 del 10 de septiembre de 2021 y que se indica en la Tabla No. 2 para cargos de Nivel Profesional de procesos misionales. Así mismo, que se condene en costas a las accionadas.
La parte actora también solicitó se decretara como medida cautelar la suspensión provisional de los actos administrativos demandados. No obstante lo anterior, mediante memorial de 28 de septiembre de 2022, el apoderado de la parte demandante solicitó el retiro de la presente demanda, con fundamento en que “la DIAN, entidad para la cual labora mi poderdante, mediante Resolución 1133 del 15 de julio de 2022 prorrogó en forma indefinida su permanencia en el empleo que ha venido ocupando bajo figura de “encargo” al señor GERMÁN DE JESÚS CRUZ SERNA, lo que haría innecesario mantener la presente demanda y sus pretensiones”.
Al respecto, el artículo 174 del CPACA, modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 2021, dispone: “El demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público. Si hubiere medidas cautelares practicadas, procederá el retiro, pero será necesario de auto que lo autorice.
En este se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo entre las partes. El trámite del incidente para la regulación de tales perjuicios se sujetará a lo previsto en el artículo 193 de este código y no impedirá el retiro de la demanda”. En esos términos, revisada la solicitud presentada por el apoderado del demandante, se encuentran acreditados los presupuestos para aceptar el retiro de la demanda, en la medida en que no se había admitido la misma, y, por tanto, no se había corrido el traslado al que se refiere el artículo 172 del CPACA.
En consecuencia, se RESUELVE:
PRIMERO: Aceptar el retiro de la demanda, presentada por el apoderado de la parte actora, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Reconocer personería al abogado Basilio Calazans Palacio, con cédula de ciudadanía 15.363.637 y tarjeta profesional 85.507 del C.S.J., para actuar en representación del señor Germán Jesús Cruz Serna.
TERCERO: Una vez en firme este auto, por Secretaría, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.