CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-00796-00 Referencia: Acción de tutela Actor: CARLOS ENRIQUE GRIECO CATAÑO Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911 y teniendo en cuenta lo dispuesto en Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 20192, se admite la acción de tutela presentada por el señor CARLOS ENRIQUE GRIECO CATAÑO contra la SECCIÓN SEGUNDA -SUBSECCIÓN “B”- DEL CONSEJO DE ESTADO y su SECRETARÍA, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por presunta mora judicial dentro del mecanismo de extensión de jurisprudencia identificado con el número único de radicación 2022-00090-00, por cuanto no se ha dictado auto admisorio y/o inadmisorio de la demanda.
En consecuencia, se dispone: 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 “Expedir el Reglamento Interno del Consejo de Estado, así: […]”. 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-00796-00 Actor: CARLOS ENRIQUE GRIECO CATAÑO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a): Notifíquese a la Señora Secretaria y a los magistrados de la Sección Segunda -Subsección “B”- del Consejo de Estado.
Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlese y notifíquese al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Remítasele copia de la solicitud de tutela al señor Ministro de Educación Nacional para que si a bien lo tiene rinda informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela. d): Ofíciese a la Sección Segunda -Subsección “B”- del Consejo de Estado y a su Secretaría, para que informen, en el término de la 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-00796-00 Actor: CARLOS ENRIQUE GRIECO CATAÑO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co distancia, sobre el trámite impartido al expediente identificado con el número único de radicación 2022-00090-00. f): Ofíciese a la Secretaría de la Sección Segunda -Subsección “B”- del Consejo de Estado para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2022-00090-00, contentivo del mecanismo de extensión de jurisprudencia promovido por el actor contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera