CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2023-04916-00 Accionante: César Ignacio Acosta Salazar Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Derecho: Debido proceso Tema: Admite tutela AUTO Por reunir los requisitos legales, SE ADMITE la presente acción de tutela que instaura el señor César Ignacio Acosta Salazar, en nombre propio, en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ocasión a la providencia de 17 de mayo de 2023, emitida, dentro del proceso disciplinario, con radicado 18001-25-02-002-2021-00081-00 [01].
Notifíquese, como accionada, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Notifíquese, como tercero interesado en las resultas de este proceso, al señor Elvisander Vitovis Gómez, quien actuó como quejoso ante la Comisión. Requerir a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del proceso disciplinario con radicado 18001-25- 02-002-2021-00081-00 [01], en el que actuó como disciplinado el accionante.
Requerir a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del proceso con radicado 11001-02-30-000- 2023-00807-00, en el que actuó como accionante el señor Cesar Ignacio Acosta Salazar. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023-04916-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Remítase copia de la solicitud de tutela a la accionada y al tercero interesado, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
HAPC