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11001031500020220634500Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2022-11-28

Radicación interna: 10115 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Alexander Giraldo Cardona·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Consejero Ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Radicación: 11001-03-15-000-2022-06345-00 Accionante: ALEXANDER GIRALDO CARDONA Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – De la carencia actual de objeto por sustracción de materia – se declara en el asunto objeto de estudio en atencnión a que el accionante ya fue extraditado Sentencia de primera instancia La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor Alexander Giraldo Cardona en contra de la Presidencia de la República, del Ministerio de Justicia y del Derecho, de la Fiscalía General de la Nación y del Ministerio de Relaciones Exteriores.

I. LA SOLICITUD DE TUTELA 1. El ciudadano Alexander Giraldo González solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, cuya vulneración le atribuyó a la decisión de extraditarlo a los Estados Unidos del América, adoptada por el Presidente de la República y el Ministro de Justicia y del Derecho, a través de la Resolución N° 160 de 29 de julio de 2022, confirmada mediante la Resolución N° 238 de 11 de octubre de 2022, por su participación en los delitos de «[…] [c]oncierto para fabricar y distribuir cocaína, y Fabricación y distribución de cocaína […]».

II.

HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA 2. De conformidad con lo planteado en el escrito de tutela, los hechos y razones que motivan el ejercicio de la acción se contraen, en síntesis, a lo siguiente: 2.1. Manifestó que la Corte del Distrito Este del Estado de Texas «[…] profirió la Acusación No. 4:19CR138, el pasado 12 de junio de 2019, en la cual se […]» le acusa de participar en la comisión de los delitos de «[…] [c]oncierto para fabricar y distribuir cocaína, y Fabricación y distribución de cocaína […]». 2.2.

Señaló que el 15 de junio de 2022 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rindió concepto favorable sobre el pedido de su extradición. 2.3. Indicó que, mediante Resolución N° 160 de 29 de julio de 2022, el gobierno 2 Radicación: 11001-03-15-000-2022-06345-00 Accionantes: Alexander Giraldo Cardona nacional ordenó su extradición a los Estados Unidos de América y que contra dicha decisión presentó recurso de reposición, el cual fue resuelto en forma negativa a través de la Resolución N° 238 de 11 de octubre de 2022. 2.4.

Manifestó que promovió el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho N° 25000-23-41-000-2022-01350-00, a través del cual solicitó la nulidad de los actos administrativos que ordenaron su extradición y que, adicionalmente, solicitó la suspensión provisional de estos. 2.5. Sostuvo que, a pesar de lo anterior, tuvo conocimiento que sería entregado a los Estados Unidos de América el 30 de noviembre de 2022, sin que el juez de lo contencioso, previamente, se hubiese pronunciado sobre la nulidad de los actos administrativos que ordenaron su extradición. III.

PRETENSIONES 3. El extremo accionante formuló las siguientes pretensiones: «[…]

PRIMERO. TUTELE los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, del suscrito, ALEXANDER GIRALDO CARDONA […] atendiendo a lo dispuesto en el relato fáctico que sustenta la presente acción, así como cualquier otro derecho fundamental que considere vulnerado.

SEGUNDO. Que, en virtud de lo anterior, ORDENE a las autoridades accionadas SUSPENDER CUALQUIER TRÁMITE O ACCIÓN tendiente a entregarme al gobierno de Argentina o de los Estados Unidos de América, hasta que sea resuelta de forma definitiva, la acción judicial que cursa ante el Tribunal Administrativo Sección Primera Mixta Oral, con ponencia del honorable magistrado Dr. Óscar Armando Dimate Cárdenas, bajo el radicado No. 25000234100020220135000, en contra de la Resolución No. 238 del 11 de octubre de 2022, del Ministerio de Justicia y del Derecho, la cual dispone entregarme a otro país y por otros delitos distintos por los cuales fui requerido.

TERCERO. Que ADOPTE las demás medidas de protección constitucional que considere necesarias, tal como está plenamente habilitado el Juez constitucional, en virtud del artículo 86 de la Constitución Política, para garantizar la totalidad de mis derechos fundamentales […]». IV. TRÁMITE DE LA TUTELA 4. El consejero a cargo de la sustanciación del proceso, mediante auto de 30 de noviembre de 2022, admitió la presente acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, del Ministerio de Justicia y del Derecho, de la Fiscalía General de la Nación y del Ministerio de Relaciones Exteriores. 5.

En la misma providencia, se negó la medida provisional solicitada por el tutelante y se vinculó, en calidad de tercero con interés en el resultado del proceso, a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 3 Radicación: 11001-03-15-000-2022-06345-00 Accionantes: Alexander Giraldo Cardona V. INTERVENCIONES 6.

Realizadas las comunicaciones a las autoridades accionadas y a la vinculada, se allegaron los siguientes informes: 6.1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera, por intermedio del magistrado que tiene a su cargo el expediente con radicado número N° 25000-23-41-000-2022-01350-00, puso de relieve que el proceso al que alude el actor en su escrito de tutela le fue repartido el 4 de noviembre de este año y que a la fecha «[…] se encuentra en turno para realizar el estudio de admisión de la demanda […]». 6.2.

La Presidencia de la República, a través de apoderado judicial, allegó informe en el que solicita que se declare improcedente la presente acción de amparo debido: (i) a la inexistencia de la vulneración de los derechos fundamentales en el sub examine, (ii) a la falta de legitimación en la causa por pasiva, y (iii) por incumplir el requisito de subsidiariedad. 6.3.

La Fiscalía General de la Nación, a través de la dirección de asuntos internacionales, presentó informe en el que indicó que el señor Alexander Giraldo González fue entregado a los Estados Unidos de América el 30 de noviembre de 2022, en cumplimiento de las resoluciones que ordenaron la extradición del ciudadano en cuestión. VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA VI.1.

Competencia de la Sala 7. Esta Sala de Decisión es competente para conocer de la presente acción de tutela, en virtud de lo previsto en el Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991, en concordancia con el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 20211 y en armonía con el Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019, respecto de la distribución de negocios al interior de las secciones del Consejo de Estado.

VI.2. Cuestión previa 8. La Presidencia de la República, a través de apoderado judicial, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional, por cuanto, a su juicio, carece de legitimación en la causa por pasiva. 9. Sobre el particular, la Sala considera que no tiene vocación de prosperidad tal solicitud de desvinculación, habida cuenta que las resoluciones por las cuales se aprobó la extradición del accionante, y que motivó la interposición de la presente solicitud de amparo, fue suscrita por el Presidente de la República, motivo por el 1 “Por la cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 4 Radicación: 11001-03-15-000-2022-06345-00 Accionantes: Alexander Giraldo Cardona cual es claro que su vinculación, como sujeto procesal pasivo, es necesaria, dado el interés que le asiste en la resolución del asunto de la referencia. 10.

Por tanto, se negará la solicitud de desvinculación procesal propuesta por la Presidencia de la República. VI.3. Problemas jurídicos 11. De acuerdo con la situación fáctica planteada, a la Sala le corresponde establecer: a) Si en el presente asunto se cumplen los requisitos de procedencia de la acción de tutela. Si ello es así, determinar: b) Si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales invocados por la parte accionante, al haber ordenado su extradición a los Estados Unidos de América, mediante la Resolución N° 160 de 29 de julio de 2022, confirmada a través de la Resolución N° 238 de 11 de octubre de 2022.

VI.3. El caso concreto 12. El ciudadano Alexander Giraldo González solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, cuya vulneración le atribuyó a la decisión de extraditarlo a los Estados Unidos del América, adoptada a través de la Resolución N° 160 de 29 de julio de 2022, confirmada mediante la Resolución N° 238 de 11 de octubre de 2022, teniendo en cuenta su participación en los delitos de «[…] [c]oncierto para fabricar y distribuir cocaína, y Fabricación y distribución de cocaína […]».

VIII.4.2. De la carencia actual de objeto por sustracción de materia en el sub examine 13. Sobre el particular, es pertinente reiterar que, a través de la presente acción constitucional se buscaba la protección de los derechos fundamentales del señor Alexander Giraldo González, los cuales estimó amenazados por la decisión de extraditarlo a los Estados Unidos de América. 14.

Concretamente, el señor Giraldo González le solicitó a esta autoridad judicial «[…] SUSPENDER CUALQUIER TRÁMITE O ACCIÓN tendiente a entregarme al gobierno de Argentina o de los Estados Unidos de América, hasta que sea resuelta de forma definitiva, la acción judicial que cursa ante el Tribunal Administrativo Sección Primera Mixta Oral, con ponencia del honorable magistrado Dr. Óscar Armando Dimate Cárdenas, bajo el radicado No. 25000234100020220135000 […]». 15.

Ahora bien, y conforme al informe rendido por la Fiscalía General de la 5 Radicación: 11001-03-15-000-2022-06345-00 Accionantes: Alexander Giraldo Cardona Nación, para el momento en que se resuelve la presente acción constitucional ya se materializó la orden de extradición que pretendía evitar el señor Alexander Girando González, ya que fue entregado a los Estados Unidos de América el pasado 30 de noviembre de 2022. 16.

Es por este motivo que la Sala estima que se ha configurado la figura jurídica de la carencia actual de objeto, en tanto que el objeto de la presente acción de amparo no puede ser protegido porque el supuesto constitutivo de la amenaza a los derechos fundamentales del accionante actualmente no existe y, en ese sentido, no se pueden emitir órdenes tendientes a suspender el proceso de extradición, ya que el mismo finalizó. 17.

Sobre la figura de la carencia actual de objeto, esta Sala de Decisión recientemente y mediante providencia de 9 de septiembre de 20212 precisó que dicho fenómeno jurídico se presenta en los siguientes eventos: «[…] i) por hecho superado, cuando por alguna conducta del obligado se supera la afectación a los derechos invocados de tal manera que resulte innecesario el pronunciamiento del juez, ii) por daño consumado, cuando se afecta de manera definitiva los derechos del tutelante, antes de que el juez constitucional profiera decisión de fondo sobre las pretensiones de la tutela y, iii) por sustracción de materia […]». 18.

Particularmente y en lo atiente a la carencia actual de objeto por sustracción materia, esta Sala de Decisión advirtió que: «[…] se configura en aquellos casos en que deja de existir el objeto jurídico respecto del cual el juez constitucional debe tomar una decisión, por lo cual, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez constitucional queda imposibilitado para emitir orden alguna de protección del derecho fundamental invocado […]»3. 19.

Desde esta perspectiva, y en tanto que han desaparecido los supuestos fácticos que amenazaban la vulneración de los derechos fundamentales del accionante, la Sala concluye que en el sub examine se ha configurado la figura de la carencia actual de objeto por sustracción de materia. 20. Sin perjuicio de lo anterior, cabe resaltar que la Sala no advierte que las accionadas hubiesen vulnerado los derechos fundamentales del actor porque la Resolución N° 160 de 29 de julio de 2022, confirmada mediante la Resolución N° 238 de 11 de octubre de 2022, a través de la cual se ordenó la extradición del ciudadano se encuentra vigente y surtiendo efectos, ya que no ha sido suspendida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 21.

En conclusión, la Sala declarará la carencia actual de objeto por sustracción de materia. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera, sentencia del 9 de septiembre de 2021, Exp. 11001-03-15-000-2021-02263-00, M.P. Nubia Margoth Peña Garzón. 3 Ibidem. 6 Radicación: 11001-03-15-000-2022-06345-00 Accionantes: Alexander Giraldo Cardona En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de desvinculación procesal propuesta por la Presidencia de la República.

SEGUNDO: DECLARAR la carencia actual de objeto por sustracción de materia, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito, en los términos de los artículos 16 y 30 del Decreto Ley 2591 del 19 de noviembre de 1991.

CUARTO: En caso de no ser impugnada la presente, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el artículo 31 del Decreto Ley No. 2591 de 1991. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado Presidente OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. P(15)