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11001031500020240529700Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2024-10-02

Radicación interna: 8565 · LEY 1881-2018 PERDIDA DE INVESTIDURA 1RA INSTANCIA

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Santiago Garcia Builes·Demandado: Jaime Raul Salamanca Torres

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA N.° 21 Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 11001 03 15 000 2024 05297 00 Solicitante: Santiago García Builes Congresista acusado: Jaime Raúl Salamanca Torres Temas: Medida cautelar AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________ Decide el despacho la solicitud de medida cautelar formulada por la parte accionante dentro del proceso de la referencia, la cual sustentó en acápite especial de la demanda.

Antecedentes Las pretensiones y la solicitud de suspensión provisional En ejercicio del medio de control de pérdida de investidura de congresistas, consagrado en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor Santiago García Builes solicitó la desinvestidura del señor Jaime Raúl Salamanca Torres, representante a la Cámara por el departamento de Boyacá, por el Partido Alianza Verde, para el período constitucional 2022-2026, con base en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 183 de la Carta Política, por violación del régimen de conflicto de intereses.

En acápite especial de la demanda, el accionante deprecó la medida cautelar de «suspensión temporal […] del ciudadano Jaime Raúl Salamanca como [r]epresentante a la Cámara», puesto que, a su juicio, se cumplen las condiciones señaladas en el artículo 231 del cpaca, teniendo en cuenta que el congresista acusado participó en la deliberación y votación del Proyecto de Ley 166 de 2023, sin manifestar impedimento por el hecho de haber recibido financiación de su partido, destinada a la asistencia técnica y divulgación de sus programas y propuestas políticas en las redes sociales de dicha colectividad, con recursos aportados por empresas privadas que tienen interés directo en el trámite de la iniciativa legislativa mencionada.

El traslado de la medida cautelar Mediante auto del 25 de octubre de 2024, el despacho corrió traslado de la solicitud de medida precautoria, por el término de cinco (5) días, dentro del cual el congresista acusado y el agente del Ministerio Público expusieron argumentos para denegar la cautela, así: Congresista acusado El 16 de septiembre de 2024, el señor Jaime Raúl Salamanca Torres manifestó impedimento para intervenir en el trámite del Proyecto de Ley 166 de 2023, puesto que la aprobación de este podría generar beneficios a) para él y sus parientes cercanos, ya que ejercen el rol de empleadores o trabajadores; y b) para los posibles financiadores del Partido Alianza Verde.

Sin embargo, tal impedimento fue denegado por la plenaria de la Cámara de Representantes, en la fecha referida, razón por la cual quedó habilitado para participar y votar, conforme al artículo 291 de la Ley 5.ª de 1992. El 16 de octubre de 2024, la Comisión Legal de Ética de la Cámara de Representantes denegó una recusación que formuló el señor Santiago García Builes, contra el señor Jaime Raúl Salamanca Torres, por los hechos expuestos en la solicitud de desinvestidura.

El accionante no acreditó que la negativa de la cautela afectaría el interés público o la ejecución de la futura sentencia. Por el contrario, si se accede a aquella, se comprometerían los derechos del señor Salamanca Torres y de sus electores. Además, la brevedad de los términos de la Ley 1881 de 2018 hace que la medida sea innecesaria e improcedente.

Ministerio Público El señor Santiago García Builes no cumplió con la carga de argumentar y demostrar que la desestimación de la medida cautelar afectaría el interés público o generaría un perjuicio irremediable o la ineficacia de la sentencia. Para acceder a la suspensión del cargo del congresista acusado, el actor debía «justificar la aplicación de la connotación sancionatoria del medio de control por encima del posible quebrantamiento de garantías constitucionales», lo cual no hizo.

El señor Jaime Raúl Salamanca Torres manifestó impedimento para deliberar y votar el Proyecto de Ley 166 de 2023, el cual fue denegado por la plenaria de la Cámara de Representantes. Adicionalmente, respecto de la recusación, el Consejo de Estado ha precisado que la legalidad del trámite impartido a esta no es del resorte del juez de pérdida de investidura.

Consideraciones Competencia De conformidad con el numeral 2, literal h), del artículo 125 del cpaca, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, aplicable por remisión expresa del artículo 21 de la Ley 1881 de 2018, el magistrado ponente tiene competencia para decidir sobre las medidas cautelares, en primera instancia. El problema jurídico Se circunscribe a establecer si en este caso se cumplen los requisitos que establece el artículo 231 del cpaca, a fin de determinar si procede o no la medida cautelar de «suspensión temporal […] del ciudadano Jaime Raúl Salamanca como [r]epresentante a la Cámara».

Para efectos metodológicos, el estudio del asunto se desarrollará en el siguiente orden: i) las medidas cautelares en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y ii) solución del caso concreto. Las medidas cautelares en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Los artículos 229 a 241 del cpaca regulan las medidas cautelares que se pueden decretar en los procesos declarativos que se adelanten ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, las cuales tienen como finalidad «proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia».

Igualmente, las normas citadas establecen que la solicitud de la medida debe estar debidamente sustentada. A su turno, el artículo 230 ibidem precisa que las medidas precautorias pueden ser de naturaleza preventiva, conservativa, anticipativa o de suspensión y deben relacionarse directa y necesariamente con las pretensiones de la demanda.

En esos términos, el legislador concibió las cautelas que se enlistan a continuación: 1. Ordenar que se mantenga la situación, o que se restablezca al estado en que se encontraba antes de la conducta vulnerante o amenazante, cuando fuere posible. 2. Suspender un procedimiento o actuación administrativa, inclusive de carácter contractual.

A esta medida solo acudirá el Juez o Magistrado Ponente cuando no exista otra posibilidad de conjurar o superar la situación que dé lugar a su adopción y, en todo caso, en cuanto ello fuere posible el Juez o Magistrado Ponente indicará las condiciones o señalará las pautas que deba observar la parte demandada para que pueda reanudar el procedimiento o actuación sobre la cual recaiga la medida. 3.

Suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo. 4. Ordenar la adopción de una decisión administrativa, o la realización o demolición de una obra con el objeto de evitar o prevenir un perjuicio o la agravación de sus efectos. 5. Impartir órdenes o imponerle a cualquiera de las partes del proceso obligaciones de hacer o no hacer.

Así las cosas, cuando la medida cautelar solicitada es diferente a la suspensión provisional de un acto administrativo, el artículo 231 del cpaca dispone que su decreto resulta procedente cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Que la demanda esté razonablemente fundada en derecho. 2. Que el demandante haya demostrado, así fuere sumariamente, la titularidad del derecho o de los derechos invocados. 3.

Que el demandante haya presentado los documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla. 4. Que, adicionalmente, se cumpla una de las siguientes condiciones: a) Que al no otorgarse la medida se cause un perjuicio irremediable, o b) Que existan serios motivos para considerar que de no otorgarse la medida los efectos de la sentencia serían nugatorios.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que lo antes descrito corresponde a un estudio o análisis preliminar que versa sobre los planteamientos y pruebas que fundamenten la solicitud de la medida. Es decir, se trata de una percepción inicial y sumaria que, por regla general, se adopta en una etapa temprana del proceso. Entonces, la decisión sobre la medida comporta un primer acercamiento al debate, en el que se realizan interpretaciones normativas y valoraciones, pero sin que ello afecte o comprometa el contenido de la sentencia que debe poner fin a la cuestión litigiosa.

En efecto, el artículo 229 del cpaca dispone que la decisión sobre la medida cautelar «no implica prejuzgamiento». Análisis del despacho. El caso concreto Luego de estudiar los supuestos de hecho y de derecho del presente asunto, el despacho encuentra mérito suficiente para denegar la cautela solicitada por la parte accionante, dadas las razones que se exponen a continuación: Esta corporación ha precisado que la causal de pérdida de investidura por violación del régimen de conflicto de intereses se configura cuando se reúnen los siguientes presupuestos: i) la calidad de congresista; ii) que este último o sus parientes cercanos, en los grados que establece la ley, tengan un interés directo, particular y actual o inmediato; iii) que el congresista no hubiere manifestado impedimento por dicho interés o que no se haya separado del conocimiento del asunto por recusación; iv) que el congresista haya conformado el quorum o participado en el debate o votación del tema; y v) que tal participación haya ocurrido en un asunto de conocimiento funcional del congresista, cualquiera sea su naturaleza.

En el presente asunto, el señor Santiago García Builes solicitó la desinvestidura del representante a la Cámara Jaime Raúl Salamanca Torres e invocó la causal relacionada con la violación del régimen de conflicto de intereses, prevista en el numeral 1 del artículo 183 de la Constitución Política. Por consiguiente, el despacho encuentra satisfechas las exigencias de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 231 del cpaca, dado que el medio de control de pérdida de investidura puede ser presentado por cualquier ciudadano y, en este caso, el accionante esbozó su reproche de manera comprensible y coherente con una norma jurídica existente.

Ahora bien, el señor Santiago García Builes considera que es viable la suspensión temporal del señor Jaime Raúl Salamanca Torres porque, a su juicio, este intervino en la deliberación y votación del Proyecto de Ley 166 de 2023, a pesar de que estaba incurso en un conflicto de intereses, en razón a que habría recibido financiación de su partido, para promoción de sus programas políticos, con recursos provenientes de empresas privadas que tendrían interés en la aprobación de dicha iniciativa legislativa.

Sin embargo, con independencia de que exista o no un interés directo, particular y actual o inmediato en cabeza del congresista o de sus parientes próximos, lo cual se analizará en la sentencia, el despacho observa que la Comisión Legal de Ética y Estatuto del Congresista de la Cámara de Representantes, el 16 de octubre de 2024, negó y rechazó las recusaciones que propusieron los señores Santiago García Builes y Santiago José Santa Torres, respectivamente, contra el señor Jaime Raúl Salamanca Torres, «dentro del trámite del Proyecto de Reforma Laboral» [Proyecto de Ley 166 de 2023], las cuales se fundaron en el siguiente supuesto: primero: Recusar a los Representantes a la Cámara por el Partido Alianza Verde: H.R. Jaime Raúl Salamanca Torres […], por existir un posible conflicto de interés por recibir apoyo y asistencia técnica por parte Partido [sic] Alianza Verde con dineros obtenidos mediante donaciones de empresas que cuentan con empleados contratados mediante diferentes formas de contratación laboral, pudiendo beneficiar o perjudicar a estas con el voto favorable o desfavorable en el contenido del proyecto de ley 166 de 2023 Cámara.

En esas condiciones, la Comisión de Ética de la Cámara de Representantes, cuya función es conocer «del conflicto de interés y de las violaciones al régimen de incompatibilidades e inhabilidades de los [c]ongresistas. Así mismo, del comportamiento indecoroso, irregular o inmoral que pueda afectar a alguno de los miembros de las Cámaras […]», desestimó las recusaciones formuladas contra el señor Salamanca Torres, por la circunstancia que ahora plantea el solicitante de la pérdida de investidura, decisión que es de obligatorio cumplimiento, conforme al artículo 294 de la Ley 5.ª de 1992, modificado por el artículo 5 de la Ley 2003 de 2019.

Por otro lado, como bien lo anotó el agente del Ministerio Público, esta corporación ha precisado que el juez de la pérdida de investidura tiene competencia para establecer si se ha configurado alguna de las causales que dan lugar a dicha sanción, pero no para decidir sobre la legalidad del trámite impartido a las recusaciones formuladas contra un congresista, de suerte que los reparos relacionados con esto último tienen poca trascendencia en el estudio de procedencia de la medida precautoria.

Así las cosas, el despacho considera, mediante un juicio de ponderación, que la concesión de la cautela resultaría más gravosa para el interés público que su denegación, pues el conflicto de intereses alegado por el accionante fue estudiado y descartado por la dependencia de la Cámara de Representantes que tiene competencia para ello. En esa misma línea, la suspensión temporal del congresista acusado podría afectar de manera sensible sus derechos políticos y comprometer el mandato que sus electores le han confiado, de tal manera que no está acreditada la exigencia descrita en el numeral 3 del artículo 231 del cpaca.

Finalmente, el señor Santiago García Builes indicó que, si se deniega la medida cautelar, se causaría un daño a la integridad del Congreso de la República y a la confianza en la función legislativa, y los efectos de la sentencia serían nugatorios; empero, tal afirmación, sin un respaldo argumentativo suficiente, no abre paso al cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral 4 (literales a y b) ibidem.

De cualquier manera, el despacho considera que las razones ya esbozadas bastan para concluir que la solicitud de medida cautelar no satisface ninguna de estas últimas condiciones. Conclusión Con base en la preceptiva jurídica que gobierna la materia, en los derroteros jurisprudenciales trazados por el Consejo de Estado en casos de contornos análogos fáctica y jurídicamente al que ahora es objeto de estudio y en el acervo probatorio, el despacho considera, sin que ello implique prejuzgamiento, que la medida cautelar solicitada por el señor Santiago García Builes no resulta procedente, motivo por el cual se denegará. En mérito de lo expuesto, el despacho Resuelve Denegar la medida cautelar de «suspensión temporal […] del ciudadano Jaime Raúl Salamanca como [r]epresentante a la Cámara», solicitada por el señor Santiago García Builes, con fundamento en las razones anotadas previamente.

Notifíquese y cúmplase LUIS EDUARDO MESA NIEVES (E) Firmado electrónicamente JMMC constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca.