Micelio
11001031500020220522400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-09-29

Radicación interna: 8420 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Andres Fabian Hurtado Barrera·Demandado: Tribunal Administrativo Del Tolima Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05224-00 Accionante: Andrés Fabián Hurtado Barrera Accionado: Tribunal Administrativo del Tolima y otro Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

AUTO Andrés Fabián Hurtado Barrera presentó -mediante apoderado judicial- una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la defensa y contradicción, al debido proceso y <<a la publicidad>>. Según el accionante, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas por (i) el auto del 1º de junio de 2022, proferido por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, mediante el cual se abrió un incidente de desacato en su contra, dentro del proceso con radicado No. 73001-33-33-002-2018-00305-00;

(ii) el auto del 18 de julio de 2022, proferido por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, mediante el cual se sancionó al actor dentro del mencionado incidente de desacato y (iii) el auto del 1º de septiembre de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima, dentro del grado jurisdiccional de consulta del incidente de desacato, con radicado No. 73001-33-33-002- 2018-00305-03, mediante el cual dicha autoridad judicial se abstuvo de dar trámite al incidente de nulidad propuesto por el accionante.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Andrés Fabián Hurtado Barrera contra el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Tribunal Administrativo del Tolima. Segundo. Notificar la presente providencia al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y al Tribunal Administrativo del Tolima, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación se pronuncien sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.

Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar al señor Rafael Antonio Tijaro Rodríguez y Jonhse Combita Núñez Radicado: 11001-03-15-000-2022-05224-00 Accionante: Andrés Fabián Hurtado Barrera Admite acción de tutela 2 Cuarto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso.

Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Sexto. Requerir al Tribunal Administrativo del Tolima y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Ibagué, para que alleguen, en medio digital, las piezas del incidente de desacato con radicado No. 73001-33-33-002-2018-00305-00/03, no aportadas por el accionante con la acción de tutela que en su concepto estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuenten con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.

Las autoridades judiciales cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que considere pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar al accionante para que, por correo electrónico y en forma digital allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba.

Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Noveno. Reconocer personería para actuar al abogado Stivens Andrés Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.535.558 de Ibagué y portador de la T.P. No. 267.630 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial del accionante, según poder que obra en el expediente digital.

Décimo. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado