CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-05193-00 Demandante: CARLOS IBÁN GAMBA MERCHÁN Demandado: NUEVA EPS Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIÓN DE TUTELA contra EPS que niega servicio ordenado por médico tratante / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Se configuró porque durante el trámite del proceso de tutela se superó el hecho que dio lugar a la solicitud de amparo.
La Sala decide la acción de tutela instaurada por el señor Carlos Ibán Gamba Merchán contra la Nueva EPS. I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda 1.1. Pretensiones El 20 de septiembre de 20231, el señor decide la acción de tutela instaurada por el señor interpuso acción de tutela contra la Nueva EPS, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida y a la salud.
Formuló las siguientes pretensiones:
1. SE AMPARE MIS DERECHOS FUNDAMENTALES CONCULCADOS A LA SALUD Y A LA VIDA. 1 Se advierte que, el 13 de octubre de 2023, el expediente ingresó al despacho de la magistrada ponente, para elaborar el proyecto de sentencia correspondiente. Radicación: 11001-03-15-000-2023-05193-00 Demandante: Carlos Ibán Gamba Merchán Demandado: Nueva EPS Referencia: sentencia de tutela de primera instancia
2. SE ORDENE A LA ACCIONADA, COMO MEDIDA PROVISIONAL, MI TRASLADO DE INMEDIATO A LA IPS SAN RAFAEL DE TUNJA, BOYACÁ. 1.2. Hechos y Argumentos de la tutela Del escrito de tutela y del expediente se extraen los siguientes supuestos fácticos jurídicamente relevantes: El señor Gamba Merchán es afiliado a la Nueva EPS, adscrito al régimen subsidiado, nivel 2.
El 14 de septiembre de 2023 fue ingresado al hospital Santiago de Tunja, Boyacá, por un cuadro de apendicitis, siendo operado ese mismo día. Encontrándose en recuperación, fue diagnosticado con enfermedad grave en el hígado y en el páncreas, que requieren, según las órdenes de los médicos tratantes, que sea trasladado a la unidad de cuidados intensivos (UCI) del hospital San Rafael.
No obstante, la accionada Nueva EPS no autorizó el traslado, bajo el pretexto de que no tiene ambulancias disponibles en el momento, poniendo en peligro la vida y la salud del paciente con esa falta de diligencia administrativa. 2. Trámite impartido e intervenciones Mediante auto del 22 de septiembre de 2023, se admitió la acción de tutela y se ordenó que aquel se notificara a la Nueva EPS, como parte demandada y, como tercero con interés, a los directores de los centros hospitalarios San Antonio I.P.S. (entiéndase hospital Santiago de Tunja ESE)2 y San Rafael de Tunja.
Así mismo, se ordenó la notificación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 2 En memorial posterior, el actor aclaró que por error en la demanda se citó a la IPS San Antonio de Tunja, pero en realidad se trata de la EPS Santiago de Tunja. Radicación: 11001-03-15-000-2023-05193-00 Demandante: Carlos Ibán Gamba Merchán Demandado: Nueva EPS Referencia: sentencia de tutela de primera instancia En la misma oportunidad se negó la medida provisional solicitada, habida consideración de que se conoció que el señor Carlos Ibán Gamba Merchán fue trasladado en ambulancia a la UCI del hospital San Rafael de Tunja. 2.1.
La apoderada de la Nueva EPS señaló que el actor se encuentra activo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Régimen Subsidiado, afiliado a la entidad promotora que representa. Afirmó que la EPS ha prestado los servicios y tratamientos médicos requeridos por el accionante, y los seguirá suministrando siempre y cuando sean ordenados por el médico tratante y se enmarquen en la normativa que le resulta aplicable (R. 2808/2022), no obstante, aclaró que la prestación del servicio se hace a través de redes prestadoras de servicios de salud contratadas (IPS), que organizan lo pertinente de acuerdo con sus agendas y disponibilidad.
De otra parte, manifestó que la acción es improcedente, porque no se avizora la violación o amenaza a derecho fundamental alguno. Además, no se allegó el soporte probatorio necesario para acreditar la situación fáctica esgrimida, toda vez que el usuario no acreditó haber realizado los trámites que le corresponden como integrante del SGSSS, tales como la radicación de órdenes entre otros. 2.2.
El abogado del Hospital Santiago de Tunja ESE señaló que la entidad que representa no tiene contratada con la Nueva EPS la prestación del servicio de traslado hospitalario, razón por la cual es a esta a la que le corresponde garantizar los derechos invocados por el afiliado. En consecuencia, solicitó que se exonere al hospital de cualquier responsabilidad. 2.3.
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no intervino en esta oportunidad. Radicación: 11001-03-15-000-2023-05193-00 Demandante: Carlos Ibán Gamba Merchán Demandado: Nueva EPS Referencia: sentencia de tutela de primera instancia II. C O N S I D E R A C I O N E S 1. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la entidad demandada vulneró los derechos fundamentales a la vida y a la salud, al haber negado el traslado del señor Carlos Ibán Gamba Merchán del hospital Santiago de Tunja EPS a la Unidad de Cuidados Intensivos del hospital San Rafael de Tunja, tal y como lo ordenó su médico tratante. 2.
Análisis de la Sala Sería del caso determinar si la autoridad accionada vulneró o no los derechos fundamentales invocados por el señor Carlos Ibán Gamba Merchán, sin embargo, la Sala advierte que actualmente la tutela carece de objeto, toda vez que, según lo conocido en el expediente, el accionante fue trasladado a la UCI del hospital San Rafael de Tunja el 20 de septiembre del año en curso.
En efecto, en llamada telefónica realizada por el despacho sustanciador el 22 de septiembre de 2023 al número móvil suministrado por el paciente en el hospital3, se obtuvo comunicación con Jasson Gamba, quien se identificó como hijo del accionante, e informó que hace dos días, su padre, el señor Carlos Ibán Gamba Merchán, había sido trasladado en ambulancia a la UCI del hospital San Rafael de Tunja.
Adicionalmente, en memorial radicado el 4 de octubre de esta anualidad, la parte accionante manifestó: «Además, ya fui remitido al San Rafael, y me están atendiendo allí, pues sigo demasiado grave». Como consecuencia de lo anterior, se determina, sin duda alguna, que el señor 3 Tomado de la historia clínica, Hospital Santiago de Tunja.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-05193-00 Demandante: Carlos Ibán Gamba Merchán Demandado: Nueva EPS Referencia: sentencia de tutela de primera instancia Gamba Merchán finalmente fue trasladado a la UCI del hospital San Rafael de Tunja, como lo ordenó su médico tratante. El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua.
Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y el daño consumado4.
Empero, la Corte también ha dicho que «es posible que la carencia actual de objeto no se derive de la presencia de un daño consumado o de un hecho superado sino de alguna otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del/de la juez/a (sic) de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto»5.
El hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial. En el presente caso se configuró el hecho superado, dado que el día 20 de septiembre de 2023, incluso antes de que el despacho sustanciador se pronunciara sobre la medida provisional solicitada, el señor Carlos Ibán Gamba Merchán fue trasladado del hospital Santiago de Tunja EPS a la UCI del hospital San Rafael de Tunja.
Así las cosas, no tiene objeto que la Sala examine si la autoridad demandada vulneró o no los derechos fundamentales invocados por la parte actora. Es por ello por lo que se impone declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. 4 Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. 5 Sentencia T-585 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-05193-00 Demandante: Carlos Ibán Gamba Merchán Demandado: Nueva EPS Referencia: sentencia de tutela de primera instancia En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con lo razonado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. Notifíquese a las partes y a los interesados por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO. Si no se impugna, por Secretaría General, envíese el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Esta providencia fue discutida en sala de la fecha del encabezado y firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. aspx.