Micelio
11001031500020220087700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2022-02-03

Radicación interna: 1152 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Laura Sofia Castillo Villarreal·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-00877-00 Accionante: Laura Sofía Castillo Villarreal Accionado: Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – Consejo Superior de la Judicatura Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia Tema: Acción de tutela.

Decisión: Se declara la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado. La Sala decide la acción de tutela presentada por Laura Sofía Castillo Villarreal en contra del Consejo Superior de la Judicatura, en razón de no haber resuelto las peticiones que incoó, relacionadas con su solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogada.

I.

ANTECEDENTES 1.- Del amparo Laura Sofía Castillo Villarreal, en nombre propio, presentó acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la igualdad y al trabajo, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura en tanto, al momento de interponer el presente amparo, no había dado respuesta a las solicitudes incoadas relacionadas con la expedición de su tarjeta profesional de abogada. 2.- Hechos 2.1.- El 22 de octubre de 2021 la accionante elevó petición ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para iniciar el trámite de registro y expedición de su tarjeta profesional. 2.2.- Mediante correo electrónico del 14 de enero de 2022 solicitó información sobre el estado del trámite.

El 18 del mismo mes y año la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia requirió a la accionante para que allegara el recibo de pago de la tarjeta profesional. 2.3.- Hasta el momento de presentación de este amparo, la entidad accionada no había dado información relacionada con la expedición de su tarjeta. 3.- Pretensión La interesada solicitó que se le ordenara al Consejo Superior de la Judicatura inscribir en el menor tiempo posible su tarjeta profesional de abogada. 4.- Fundamentos del amparo La demandante asegura que fueron vulnerados sus derechos, ya que no ha obtenido una respuesta por parte del Consejo Superior de la Judicatura, relacionada con la solicitud elevada. 5.- Trámite de la acción de tutela y fundamento de la oposición 5.1.- A través de auto del 07 de febrero de 2022 se admitió la acción, decisión que fue debidamente notificada a las partes. 5.2.- El Consejo Superior de la Judicatura explicó que Laura Sofía Castillo Villarreal cumplió con la totalidad de los requisitos exigidos, por lo que procedió a inscribirla en el Registro Nacional de Abogados, asignándole la tarjeta profesional No. 377.462, mediante el Acta No. 3242 de 2022, lo cual puede ser verificado desde la página web de la Rama Judicial o en el vínculo https://sirna.ramajudicial.gov.co.

De igual manera, expuso que cualquier persona o funcionario podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, desde la página web de la Rama Judicial o en el vínculo https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx, para así verificar la titularidad del documento. Por último, indicó que el plástico sería enviado al domicilio de la interesada, una vez estuviera listo.

II. CONSIDERACIONES 1.- Competencia Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela interpuesta por Laura Sofía Castillo Villarreal en contra del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.- Carencia actual de objeto El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela cualquier orden emitida por el juez sería inane.

Específicamente, esta figura tiene lugar cuando se presenta un daño consumado, un hecho superado o una situación sobreviniente. 3.- Caso concreto Se tiene que la interesada estima vulnerados sus derechos fundamentales en tanto el Consejo Superior de la Judicatura no le ha dado trámite a su solicitud relacionada con el registro y expedición de su tarjeta profesional de abogada, razón por la que depreca que se ordene a la autoridad accionada tramitarla de forma inmediata.

Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad accionada refirió en su contestación que mediante Acta No. 3242 de 2022 se inscribió a la interesada en el Registro Nacional de Abogados y se le asignó la tarjeta profesional No. 377.462, situación verificada por esta Sala al consultar en el vínculo https://sirna.ramajudicial.gov.co. Por lo antecedente, esta Subsección procederá a declarar la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado, pues el asunto se satisfizo.

En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la improcedencia de la tutela por carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO: ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no presentarse impugnación en contra de esta decisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Consejero de Estado GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Consejero de Estado