Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 19 de mayo de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2025-02445-00 Demandante: John Sebastián Colorado López Demandado: Juzgado 5 Administrativo de Pereira Naturaleza: Acción de tutela.
Auto Ingresado el asunto al despacho1, es preciso indicar que, mediante Auto de 5 de mayo de 2025, se requirió al accionante para que corrigiera la acción de tutela, con el fin de que, (1) relatara de manera coherente los hechos que generaron la presunta vulneración, (2) determinara con mayor claridad el fundamento de la vulneración a su derecho fundamental y las autoridades que causaron esa vulneración, (3) manifestara si lo que buscaba era enjuiciar una providencia judicial y, de ser así, especificara cuál era la providencia, el proceso y la autoridad que la profirió y, de cara a todo lo anterior, (4) adecuara las pretensiones de la solicitud de amparo, so pena de rechazo.
La anterior providencia fue notificada el 6 de mayo de 2025 al correo electrónico veeduriaciudadana4020@gmail.com2; sin embargo, el requerimiento no fue atendido y, por ende, se rechazará la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19913. En consecuencia, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela presentada por John Sebastián Colorado López contra el Juzgado 5 Administrativo de Pereira, por no realizar la corrección de la solicitud correspondiente. 1 El 15 de mayo de 2025, tal como consta en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI. 2 El mismo que consta en la radicación del escrito de tutela. 3 “Artículo 17.
Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que, en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la providencia. Si no la corrige, la solicitud podrá ser rechazada de plano.” Radicación: 11001-03-15-000-2025-02445-00 Demandante: John Sebastián Colorado López Demandado: Juzgado 5 Administrativo de Pereira Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Rechazar ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 SEGUNDO: Por Secretaría General, NOTIFICAR la providencia por el medio más expedito al demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA