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25000233700020200006501Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2022-10-20

Radicación interna: 27164 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Empresa De Energia Del Quindio S.A. E.S.P., Procurador Delegado Para La Conciliacion Administrativa·Demandado: Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios

Radicado: 25000-23-37-000-2020-00065-01 (27164) Demandante: Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2020-00065-01 (27164) Demandante EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. Demandado SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Mediante sentencia del 21 de septiembre de 2023, Exp. 271641, la Sala anuló parcialmente los actos demandados y a título de restablecimiento del derecho, declaró que la contribución especial del año 2019 a cargo de la sociedad demandante corresponde a la suma de $241.189.300.

Aclaro el voto, para precisar que si bien comparto el sentido final de la sentencia, dentro de los fundamentos tenidos en cuenta se hizo referencia al fallo proferido el 16 de marzo de 2023 dentro del expediente 25615 C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, en el que entre otros actos, se anuló parcialmente el artículo 2 de la Resolución SSPD 20191000022815 del 16 de julio de 2019, decisión en la cual aclaré el voto para señalar que la contribución especial dispuesta en el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, no se trata de un tributo de período porque, i) no es de aquellos cuyo resultado dependa de la suma de hechos económicos surtidos dentro de un período determinado, ii) el hecho generador de la contribución, está atado a la prestación de los servicios sometidos a inspección, control, vigilancia y la venta de sus bienes vigilados o regulados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, que corresponde al año a financiar, 2020, lo cual se ratifica en que uno de los indicadores a tener en cuenta son las apropiaciones presupuestales de la CREG para la vigencia fiscal 2020 y que según la resolución demandada “a las empresas que hubieren operado al menos un día durante la vigencia 2020, se les liquidará la contribución especial para la presente vigencia [2020]” (artículo 1) y iii) la base gravable al tomar los costos y gastos depurados del año inmediatamente anterior al de liquidación de la contribución especial, es un referente que parte de la dinámica propia de esta contribución para la definición de la tarifa sobre la actividad a vigilar, pero, no incide sobre hechos o situaciones configurados antes de la fecha de entrada en vigor de la ley, que deriven, en perjuicio del contribuyente, consecuencias fiscales.

Por las razones expuestas precisé aclarar mi voto. 1 C.P. Milton Chaves García Radicado: 25000-23-37-000-2020-00065-01 (27164) Demandante: Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO