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76001233100020110041401Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-09-22

Radicación interna: 719 · ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Manuelita S.A.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

1 Radicado: 76001 23 31 000 2011 00414 01 Demandante: Manuelita S.A. y Adolfo León Vélez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 76001 23 31 000 2011 00414 01 Demandante: Manuelita S.A. y Adolfo León Vélez Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio El Despacho procede a decretar prueba trasladada con el fin de contar con los elementos de prueba necesarios para la adopción de su decisión a su cargo.

I. Consideraciones 1. Mediante auto del 20 de mayo de 2026, el Despacho decretó de oficio, con fundamento en el artículo 170 del Código General del Proceso (en adelante CGP), aplicable por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo (en adelante CCA), la siguiente prueba: «ORDENAR a la Superintendencia de Industria y Comercio que, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta providencia, remita copia de la totalidad del expediente administrativo que dio lugar a la expedición de las Resoluciones 6839 del 9 de febrero de 2010 y 42411 del 13 de agosto de 2010, a través de las cuales, en su orden, se impusieron unas sanciones y se resolvieron los correspondientes recursos de reposición, incluyendo los actos administrativos que dispusieron las visitas respectivas y los documentos que motivaron el inicio de la investigación.»1 2.

En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la Sección libró el oficio 1406 del 2 de junio de 2026 y, posteriormente, el oficio 1608 del 23 de junio de 20262. 3. Habiéndose superado el término otorgado, la Superintendencia de Industria y Comercio ha hecho caso omiso a la orden judicial proferida por este Despacho. 4. Ante el incumplimiento de la entidad demandada, el Despacho advierte que en el expediente con radicado 19001 23 31 000 2011 00203 01, donde Ingenio La Cabaña S.A. es parte demandante y la Superintendencia de Industria y Comercio 1 Índice 31, SAMAI. 2 Índices 34 y 35 de SAMAI, respectivamente. 2 Radicado: 76001 23 31 000 2011 00414 01 Demandante: Manuelita S.A. y Adolfo León Vélez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co demandada, que cursa en el despacho del magistrado Carlos Fernando Mantilla Navarro, obra el informe motivado a través del cual el Superintendente Delegado formuló recomendación al Despacho del Superintendente de Industria y Comercio en relación con la investigación administrativa que culminó con las resoluciones sancionatorias objeto de este proceso. 5.

De conformidad con el artículo 174 del CGP3, aplicable por remisión del artículo 267 del CCA, resulta procedente solicitar al despacho del magistrado Carlos Fernando Mantilla Navarro, en calidad de prueba trasladada, el informe motivado que obra en el expediente señalado en el anterior numeral. En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: DECRETAR como prueba trasladada el informe motivado que obra en el expediente radicado 19001 23 31 000 2011 00203 01, que cursa en el despacho del magistrado Carlos Fernando Mantilla Navarro.

SEGUNDO: SOLICITAR al despacho del magistrado Carlos Fernando Mantilla Navarro que remita copia del referido informe motivado, con destino a este proceso.

TERCERO: Una vez allegados los elementos probatorios, se ordena a la Secretaría de la Sección que corra traslado de estos a las partes por el plazo previsto en el artículo 110 del CGP4. Notifíquese y cúmplase, 3 Artículo 174. Prueba trasladada y prueba extraprocesal. Las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia y serán apreciadas sin más formalidades, siempre que en el proceso de origen se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella.

En caso contrario, deberá surtirse la contradicción en el proceso al que están destinadas. La misma regla se aplicará a las pruebas extraprocesales. La valoración de las pruebas trasladadas o extraprocesales y la definición de sus consecuencias jurídicas corresponderán al juez ante quien se aduzcan. 4 Artículo 110. Traslados. Cualquier traslado que deba surtirse en audiencia se cumplirá permitiéndole a la parte respectiva que haga uso de la palabra.

Salvo norma en contrario, todo traslado que deba surtirse por fuera de audiencia, se surtirá en secretaría por el término de tres (3) días y no requerirá auto ni constancia en el expediente. Estos traslados se incluirán en una lista que se mantendrá a disposición de las partes en la secretaría del juzgado por un (1) día y correrán desde el siguiente. 3 Radicado: 76001 23 31 000 2011 00414 01 Demandante: Manuelita S.A. y Adolfo León Vélez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Magistrado Consejo de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Magistrado Ponente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.