CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 71.552 Radicación: 11001-03-26-000-2024-00093-00 Recurrente: Gladys Mariana Garzón Castañeda y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Asunto: Recurso extraordinario de revisión RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN CPACA-Inadmite.
CASUAL DE INADMISIÓN-Aportar el poder. Decide el Despacho sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión presentado por Gladys Marina Garzón Castañeda y otros contra la sentencia del 25 de julio de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección A, dentro del proceso de reparación directa n. 11001-33-36- 033-2019-00250-01, que confirmó la sentencia de primera instancia y negó las pretensiones de la demanda.
I.
ANTECEDENTES Gladys Marina Garzón Castañeda y su grupo familiar, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, para que se le declarara administrativamente responsable por la muerte del señor Oscar Calderón Jiménez. Como consecuencia, solicitaron condenar a la entidad al pago de los perjuicios materiales y morales causados.
El 18 de mayo de 2022 1, el Juzgado 33 Administrativo de Bogotá negó las pretensiones de la demanda. Por ende, el apoderado de la parte demandante presentó recurso de apelación. El 25 de julio de 20232, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección A confirmó esa decisión. Contra esa providencia, el 19 de julio de 2024 3, la parte demandante interpuso recurso extraordinario de revisión ante esta Corporación. II.
CONSIDERACIONES El artículo 252 del CPACA dispone que el recurso extraordinario de revisión debe interponerse mediante escrito que deberá contener la designación de las partes y 1 Cfr. SAMAI, índice 2, archivo: anexos recurso de revisión caso Gladys marina garzón_0001_0001_0001. Folios 236-258. 2 Ibidem. 3 Cfr. SAMAI, índice 2. 2 Expediente n°. 71.552 Demandante: Gladys Marina Garzón Castañeda y otro Inadmite recurso extraordinario de revisión sus representantes, el nombre y domicilio del recurrente, los hechos u omisiones que le sirvan de fundamento, la indicación precisa de la causal invocada y se deberá anexar el poder correspondiente para el ejercicio de la acción. A su vez, el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022 prescribe que la demanda deberá indicar las direcciones electrónicas de notificación de todas las partes y deberá aportarse constancia del envío del recurso y sus anexos a la parte demandada.
Revisado el expediente, el Despacho advierte que la parte recurrente no aportó poder especial conferido por Gladys Marina Garzón Castañeda, Milena Calderón Garzón y Jhony Daniel Marín Garzón para la interposición del recurso. Además, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, conviene señalar que en los poderes se debe indicar expresamente la dirección de correo electrónico del abogado.
Por ello, se inadmitirá el recurso extraordinario de revisión para que se subsane el defecto en virtud del último inciso del artículo 252 del CPACA. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del 25 de julio de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección A, dentro del proceso de reparación directa n.º 11001-33-36-033-2019-00250-01, por incumplir los requisitos previstos en el artículo 252 del CPACA y el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022.
SEGUNDO: CONCEDER el término de cinco (5) días a la parte recurrente, para que aporte poder otorgado por los recurrentes para la interposición del recurso de revisión, en el cual conste expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado, de conformidad con los artículos 252 del CPACA y 5 de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ VF AZR/FGC/ACS Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.