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11001031500020220319001Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-08-25

Radicación interna: 7384 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Fabian Andres Avila Aparicio·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. Bogotá D. C., 11 de octubre de 2022. Referencia: Incidente de desacato Radicación: 11001-03-15-000-2022-03190-011. Actor: Fabián Andrés Ávila Aparicio. Accionado: Tribunal Administrativo de Santander.

Tema: Presunto incumplimiento de la sentencia del 30 de junio de 2022, proferida por la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado. Decisión: Se abstiene de dar apertura al incidente de desacato. INCIDENTE DE DESACATO El Despacho resuelve sobre la apertura del incidente de desacato de la referencia, promovido por el señor Fabián Andrés Ávila Aparicio, contra la presidencia y/o secretaría del Tribunal Administrativo de Santander, por el presunto incumplimiento de la orden de amparo contenida en la sentencia del 30 de junio de 2022, proferida por la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado.

I.

ANTECEDENTES - El señor Fabián Andrés Ávila Aparicio presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, con ocasión de la falta de respuesta a la solicitud de información elevada ante esa Corporación el 23 de mayo de 2022. 1 Todas las actuaciones adelantadas e informes y pruebas allegados podrán ser consultados en el respectivo expediente electrónico en el aplicativo SAMAI.

REF: EXPEDIENTE No: 11001-03-15-000-2022-03190-01. INCIDENTE DE DESACATO. ACTOR: Fabián Andrés Ávila Aparicio. Hoja No. 2 - El asunto fue desatado por la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado que, mediante sentencia del 18 de agosto de 2022, resolvió: «[…]

PRIMERO. AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor Fabián Andrés Ávila Aparicio, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. ORDENAR a la presidencia y/o secretaría del Tribunal Administrativo de Santander que, en el término de las 48 horas siguientes, a la notificación de esta providencia, otorgue respuesta de fondo, clara, precisa y coherente respecto de la solicitud de información radicada por el señor Ávila Aparicio ante esa Corporación el 23 de mayo de 2022, la cual le debe ser debidamente notificada. […]». - Decisión notificada a las partes el 19 de agosto de 2022. - El accionante, mediante correo electrónico del escrito del 24 de agosto de 2022, dirigido a esta Corporación, promovió incidente de desacato contra el presidente y/o secretaría del Tribunal Administrativo de Santander, ante el incumplimiento de la referida orden de amparo. - Mediante auto del 6 de septiembre de 2022, el Despacho, previo a dar apertura al incidente de desacato, requirió a la autoridad accionada para que informara acerca del cumplimiento otorgado a la referida orden de amparo.

Decisión notificada a través de correo electrónico del 12 de septiembre de 2022. - El presidente del Tribunal Administrativo de Santander, luego de advertir que no le fue notificado el trámite de tutela impetrado por el señor Ávila Aparicio, pues las notificaciones se remitieron al correo institucional de la secretaría de la Corporación sin que se le corriera traslado, adujo que solo tuvo conocimiento del asunto con ocasión de la petición de cumplimiento de la orden de amparo radicada directamente a través del correo institucional de “presidencia”.

En cuanto al cumplimiento otorgado a la orden de amparo, informó que: REF: EXPEDIENTE No: 11001-03-15-000-2022-03190-01. INCIDENTE DE DESACATO. ACTOR: Fabián Andrés Ávila Aparicio. Hoja No. 3 «[…] De acuerdo a lo expuesto, lo solicitado por el accionante, concerniente al certificado de tiempo de servicio laborado en la Rama Judicial ya fue expedido por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y notificado al señor Fabián Andrés Ávila Aparicio el día 23 de junio de 2022.

Ahora, respecto al acta de notificación de la Resolución por medio de la cual se desvinculó y/o declaró insubsistente el nombramiento y posesión del cargo de oficial mayor grado nominado del H. Tribunal Administrativo de Santander que venía ejerciendo el accionante, me permito manifestar que tal documento no reposa en los archivos de la Secretaría de la Corporación, al tratarse de una insubsistencia tácita.

En este sentido me permito reiterar lo informado el 17 de junio de 2022, en oficio suscrito por la Secretaria de esta Corporación, en el que se le indicó al accionante que mediante Resolución No. 110 del 19 de agosto de 2021, se nombró en propiedad como Oficial Mayor Grado Nominado del Tribunal Administrativo de Santander al señor Jeisson Jamith Neira Valbuena, siendo dicho acto administrativo el que pone fin al nombramiento del peticionario como oficial mayor de esta Corporación en provisionalidad, toda vez que, al haberse efectuado el nombramiento en provisionalidad del señor Ávila Aparicio, el mismo lleva consigo implícita una condición resolutoria derivada de su carácter temporal, al punto que, con ocasión de la provisión del empleo por razón del concurso de méritos correspondiente, se da por terminado el vínculo provisional.

Ahora bien, frente a la constancia de notificación al señor Ávila Aparicio de esta última resolución, me permito manifestar que tal documento no reposa en los archivos de la Secretaría de la Corporación. No obstante lo anterior, si se encontró mensaje de datos remitido por parte de la Secretaría el día 6 de septiembre de 2021 al accionante, en el que se le informó: “Como usted es conocedor, el día de hoy, siendo las 2 pm se posesionó Jeisson Neira en el cargo de Oficial Mayor en propiedad, por lo tanto, solicito le haga entrega formal de su cargo y sus elementos de trabajo, ya que hay actos administrativos pendientes de realizar, así como otras actividades propias del cargo, que requieren que el posesionado tenga en su poder los formatos y archivos varios que reposan en el computador que Usted utilizaba”, luego, el señor Fabián Andrés Ávila Aparicio es conocedor de los efectos de la Resolución No. 110 del 19 de agosto de 2021 a partir de dicha fecha, máxime cuando con posterioridad a dicha fecha participó en una serie de reuniones y actas elaboradas con ocasión de la entrega del cargo de Oficial Mayor a la persona designada para ocuparlo en propiedad.

Así mismo, de la petición elevada a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santander el día 17 de enero de 2022, se desprende el conocimiento de su efectiva desvinculación al manifestar lo siguiente: “Por medio de la presente me permito solicitar información sobre la liquidación por retiro del servicio, toda vez que, desde el 5 de septiembre de 2021, me encuentro desvinculado de la Rama Judicial y a la fecha no he recibido comunicación al respecto.”.

Lo anteriormente expuesto, fue debidamente comunicado al señor Fabián Andrés Ávila Aparicio vía correo electrónico el día 14 de septiembre de 2022. [….]». REF: EXPEDIENTE No: 11001-03-15-000-2022-03190-01. INCIDENTE DE DESACATO. ACTOR: Fabián Andrés Ávila Aparicio. Hoja No. 4 - La secretaria del Tribunal Administrativo de Santander, a través de Oficio No. 034 SGTAS del 13 de septiembre de 2022, solicitó no dar orden de apertura del incidente y ordenar el archivo del asunto, en tanto la orden de amparo ya fue acatada.

Por otra parte, puso de presente que: «[…] El actor presentó dos (2) acciones de tutela, la que hoy nos ocupa (derecho de petición) y la radicada bajo el número 11001023000020220082400 con ponencia del H. M doctor Fabio Ospitia Garzón (entre otros por los derechos a la vida, a la salud, al trabajo, estabilidad laboral, debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, buscando el amparo de derechos, la nulidad de la resolución del Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga que le reconoció y liquidó prestaciones sociales, ordenar pago de salarios -entre otros emolumentos- y el reintegro), sin embargo, ambos direccionados a la publicidad de un acto administrativo de desvinculación (sea cual fuere la causal) y su posterior notificación. […]». - Posteriormente, mediante escritos del 19, 22 y 27 de septiembre y del 10 de octubre de 2022, el actor solicitó que se de apertura al incidente de desacato insistiendo en el incumplimiento a la orden de amparo, por parte del Tribunal Administrativo de Santander.

Para resolver se, II. CONSIDERA El artículo 27 del Decreto 2591 de 19912 dispone que una vez se profiera el fallo que concede la tutela la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora y que, si no lo hace dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, el Juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se abra proceso contra dicho superior. 2 Diario Oficial 40165 del 19 de noviembre de 1991.

REF: EXPEDIENTE No: 11001-03-15-000-2022-03190-01. INCIDENTE DE DESACATO. ACTOR: Fabián Andrés Ávila Aparicio. Hoja No. 5 Además, la citada disposición establece que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la Sentencia y que, en todo caso, aquél establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá competencia hasta que quede restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.

Por su parte el artículo 52 ibídem dispone: « […] La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar3.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción]. La consulta se hará en el efecto devolutivo. […]».4 Al respecto, debe afirmarse que el desacato es un instrumento orientado a facilitar el cumplimiento de las decisiones dictadas en acciones de tutela, lograr su efectividad y el respeto del derecho fundamental vulnerado.

Se ha sostenido que se trata de una sanción de carácter correccional, impuesta por el Juez en desarrollo de su poder disciplinario a quien incumpla una orden proferida por él, bien sea en el trámite de la acción constitucional en mención o en el fallo respectivo. Específicamente la Corte Constitucional en Sentencia C-092 de 1997, sostuvo: «[…] El Estado, como responsable de garantizar la efectividad de los derechos y deberes consagrados en la Constitución, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, debe contar con una herramienta que le permita exigir coercitivamente a las autoridades públicas y a los particulares el cumplimiento de las órdenes que se les imparten.

Este es el fundamento del poder punitivo que se le otorga. Dicho poder tiene una doble manifestación: 3 Decreto 2591 de 1991. Artículo 52, Inciso 1o. declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-092-97 del 26 de febrero de 1997, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz. 4 Aparte entre corchetes { } declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-243-96 del 30 de mayo de 1997, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.

Mediante esta misma sentencia la Corte declaró exequible el aparte entre paréntesis cuadrados [ ] REF: EXPEDIENTE No: 11001-03-15-000-2022-03190-01. INCIDENTE DE DESACATO. ACTOR: Fabián Andrés Ávila Aparicio. Hoja No. 6 penal y administrativa. Mientras que el derecho penal protege el orden social en abstracto y su ejercicio persigue fines retributivos, preventivos y resocializadores, la potestad sancionatoria de la administración se orienta más a la propia protección de su organización y funcionamiento (…) La sanción por el desacato a las órdenes dadas por el Juez de tutela es una sanción que se inscribe dentro de los poderes disciplinarios del Juez, pues su objetivo es el de lograr la eficacia de las órdenes proferidas tendientes a proteger el derecho fundamental reclamado por el actor.

Con todas las órdenes que el Juez de tutela profiera se busca, en última instancia, el logro de un objetivo común cual es la protección del derecho fundamental reclamado por el actor, y la sanción que el juez aplica por el incumplimiento de una cualquiera de estas órdenes, no persigue una finalidad distinta a la de lograr la eficacia de la acción impetrada. […]».

Del análisis del caso en concreto. - Atendiendo a los parámetros previamente expuestos, debe precisarse que el alcance del fallo de tutela proferido el 30 de junio de 2022, por la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado, fue «ORDENAR a la presidencia y/o secretaría del Tribunal Administrativo de Santander que, en el término de las 48 horas siguientes, a la notificación de esta providencia, otorgue respuesta de fondo, clara, precisa y coherente respecto de la solicitud de información radicada por el señor Ávila Aparicio ante esa Corporación el 23 de mayo de 2022, la cual le debe ser debidamente notificada […]».

Ello, bajo las siguientes consideraciones: «[…] i) El actor solicitó el acta de notificación de la resolución a través de la cual fue desvinculado del servicio; sin embargo, el documento que le fue remitido corresponde a este último, pero no a la constancia de su notificación. Ello, de acuerdo con el contenido mismo de la respuesta otorgada, pues, en definitiva, se desconoce el contenido del acto administrativo remitido en tanto no fue aportado al presente asunto. ii) En cuanto a la solicitud de certificado de tiempo de servicios, el Tribunal accionado en su respuesta informó al actor que del mismo se correrá traslado al área encargada de la Dirección Ejecutiva; sin embargo, no se allegó prueba de ello.

En este punto si bien se observa que el correo contentivo de la pluricitada respuesta fue reenviado al correo institucional dsajbganotif@cendoj.ramajudicial.gov.co, ello no deja ver claridad en el traslado indicado, pues la “Dirección Ejecutiva” no es la misma Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga; lo cual podría generar inconvenientes al momento de exigir la expedición de la certificación pretendida. […]».

REF: EXPEDIENTE No: 11001-03-15-000-2022-03190-01. INCIDENTE DE DESACATO. ACTOR: Fabián Andrés Ávila Aparicio. Hoja No. 7 Como se observa, la orden proferida fue consecuencia de la falta de prueba respecto de las actuaciones que, según manifestó la secretaría del Tribunal Administrativo de Santander en su informe, se habían adelantado para atender el derecho de petición objeto de amparo.

Al respecto, de acuerdo con la información allegada por el señor presidente del Tribunal Administrativo de Santander, se encuentra que mediante OFICIO No. 070PRES del 14 de septiembre de 2022, la petición objeto de amparo fue atendido en los siguientes términos: «[…] Por medio del presente me permito dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia proferida el día 30 de junio de 2022 por el H. Consejo de Estado C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez, en la que se ordenó lo siguiente: “SEGUNDO. ORDENAR a la presidencia y/o secretaría del Tribunal Administrativo de Santander que, en el término de las 48 horas siguientes, a la notificación de esta providencia, otorgue respuesta de fondo, clara, precisa y coherente respecto de la solicitud de información radicada por el señor Ávila Aparicio ante esa Corporación el 23 de mayo de 2022, la cual le debe ser debidamente notificada” De acuerdo a lo anterior, se encuentra que en la petición que fue radicada por usted el día 23 de mayo de 2022, solicitó: “(…) Respetada Doctora Díaz: Cordial saludo, Por medio de la presente me permito solicitar información documental del certificado del tiempo de servicio laborado en la Rama Judicial, y el acta de notificación de la Resolución por la cual de conformidad con el artículo 149 de la Ley 270 de 1996, la H. Sala Plena del Tribunal Contencioso Administrativo de Santander, desvinculó y/o declaró insubsistente el nombramiento y posesión del cargo de oficial mayor grado nominado del H. Tribunal Contencioso Administrativo de Santander, que venía ejerciendo según Resolución No. 224 del 2 de octubre de 2017.

(…)” Bajo ese entendido, y en aras de dar respuesta a su petición tal y como fue ordenado, me permito informarle que en lo concerniente al certificado de tiempo de servicio laborado en la Rama Judicial ya fue expedida por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y notificada a usted el día 23 de junio de 2022. Ahora, respecto al acta de notificación de la Resolución por medio de la cual se desvinculó y/o declaró insubsistente el nombramiento y posesión del cargo de oficial mayor grado nominado del H. Tribunal Administrativo de Santander que venía ejerciendo, me permito manifestar que tal documento no reposa en los archivos de la Secretaría de la Corporación, al tratarse de una insubsistencia tácita.

REF: EXPEDIENTE No: 11001-03-15-000-2022-03190-01. INCIDENTE DE DESACATO. ACTOR: Fabián Andrés Ávila Aparicio. Hoja No. 8 En este sentido me permito reiterar lo informado el 17 de junio de 2022, en oficio suscrito por la Secretaria de esta Corporación, en el que se le indicó que mediante Resolución No. 110 del 19 de agosto de 2021, se nombró en propiedad como Oficial Mayor Grado Nominado del Tribunal Administrativo de Santander al señor Jeisson Jamith Neira Valbuena, siendo dicho acto administrativo el que pone fin a su nombramiento como oficial mayor de esta Corporación en provisionalidad, toda vez que, dado su vínculo laboral de carácter provisional, el mismo lleva consigo implícita una condición resolutoria derivada de su carácter temporal, al punto que, con ocasión de la provisión del empleo por razón del concurso de méritos correspondiente, se da por terminado el vínculo provisional.

Ahora bien, frente a constancia de notificación a usted de esta última resolución, me permito manifestar que tal documento no reposa en los archivos de la Secretaría de la Corporación. No obstante lo anterior, si se encontró mensaje de datos remitido por parte de la Secretaría el día 6 de septiembre de 2021, en el que se le informó: “Como usted es conocedor, el día de hoy, siendo las 2 pm se posesionó Jeisson Neira en el cargo de Oficial Mayor en propiedad, por lo tanto, solicito le haga entrega formal de su cargo y sus elementos de trabajo, ya que hay actos administrativos pendientes de realizar, así como otras actividades propias del cargo, que requieren que el posesionado tenga en su poder los formatos y archivos varios que reposan en el computador que Usted utilizaba”, luego, es usted conocedor de los efectos de la Resolución No. 110 del 19 de agosto de 2021 a partir de dicha fecha, máxime cuando con posterioridad a dicha fecha participó en una serie de reuniones y actas elaboradas con ocasión de la entrega del cargo de Oficial Mayor a la persona designada para ocuparlo en propiedad.

Así mismo, de la petición elevada por usted a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santander el día 17 de enero de 2022, se desprende del conocimiento de su efectiva desvinculación al manifestar lo siguiente: “Por medio de la presente me permito solicitar información sobre la liquidación por retiro del servicio, toda vez que, desde el 5 de septiembre de 2021, me encuentro desvinculado de la Rama Judicial y a la fecha no he recibido comunicación al respecto.” […]». - Decisión notificada al peticionario a través de mensaje del 14 de septiembre de 2022, remitido a la dirección electrónica fabianandres_av@hotmail.com, aportada para tal fin: REF: EXPEDIENTE No: 11001-03-15-000-2022-03190-01.

INCIDENTE DE DESACATO. ACTOR: Fabián Andrés Ávila Aparicio. Hoja No. 9 De conformidad con lo expuesto, es claro que la autoridad accionada en el presente asunto, esto es, la presidencia y/o secretaría del Tribunal Administrativo de Santander, ya otorgó cumplimiento a la pluricitada orden de amparo; razón por la cual, no hay lugar a otorgar trámite al incidente de desacato propuesto por el señor Fabián Andrés Ávila Aparicio.

En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, III.

RESUELVE

PRIMERO. ABSTENERSE de dar apertura al incidente de desacato promovido por el señor Fabián Andrés Ávila Aparicio, contra la presidencia y/o secretaría del Tribunal Administrativo de Santander, al encontrase acreditado el cumplimiento de la orden de amparo contenida en la sentencia del 30 de junio de 2022, proferida por la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, por la Secretaría General de la Corporación, ARCHIVAR el expediente, previas constancias a que haya lugar. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ