REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera Ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001-03-15-000-2021-00805-01 (1377) Medio de control: Control automático de legalidad (CAL) de los fallos con responsabilidad fiscal Decisión: Declarar la improcedencia de la solicitud de unificación y del recurso de apelación, presentados por la CGR contra los autos de 8 de abril y 27 de agosto de 2021, de la Sala Especial de Decisión Nro. 13 de esta Corporación, que en su orden resolvieron, no avocar el conocimiento del fallo Nro. 007 del 16 de julio de 2020, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada de Santander y, negar el recurso de reposición presentado contra esa decisión ------------------------------------------------------------------------------------------------------ 1.
El Despacho conoce el expediente de la referencia1 (i) en virtud de la petición efectuada por la Contraloría General de la República2 que, en aplicación del artículo 271 del CPACA, solicita unificar la postura de la Corporación respecto de la procedencia del medio de control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal; y (ii) con ocasión del recurso de apelación, presentado por el mencionado órgano de control, contra los autos de 8 de abril y 27 de agosto de 2021, de la Sala Especial de Decisión Nro. 13 de esta Corporación, que en su orden resolvieron, no avocar el conocimiento del fallo Nro. 007 del 16 de julio de 2020, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada de Santander y, negar el recurso de reposición presentado contra esa decisión. 2.
Sobre el particular se anota (i) que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, mediante el auto de unificación de 29 de junio de 2021, expedido en el expediente 2021-1175,3 estableció con carácter de regla jurisprudencial vinculante, que el medio de control automático de legalidad, creado por la Ley 2080 de 2021, es incompatible con la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos; y (ii) que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-091 de 2022,4 declaró la 1 Con informe de la Secretaria General del Consejo de Estado de 7 de febrero de 2022, visible en la plataforma SAMAI, en el índice Nro. 3. 2 En adelante CGR. 3 Con ponencia del Consejero de Estado William Hernández Gómez. 4 Con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger. 11001-03-15-000-2021-00805-01 (1377) inexequibilidad de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, que preveían el aludido medio de control, porque vulnera el derecho de acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad.5 3.
Por consiguiente, teniendo en cuenta que las referidas normas que crearon el control automático de legalidad fueron excluidas del ordenamiento jurídico, por inexequibles, la solicitud de unificación y el recurso de apelación presentados por la CGR en el expediente de la referencia, son improcedentes por carencia de objeto y/o sustracción de materia, y así se declarará en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar que la solicitud de unificación y el recurso de apelación presentados por la CGR en el expediente de la referencia, son IMPROCEDENTES por carencia de objeto y/o sustracción de materia. En consecuencia, se ordena la terminación del proceso. SEGUNDO.- Por Secretaría General de la Corporación, ARCHIVAR el expediente de la referencia, y ADELANTAR los trámites necesarios para que en las bases del software de gestión judicial «Justicia Siglo XXI», y en los demás sistemas en los que aparezca este expediente, como «SAMAI», se efectúen las anotaciones correspondientes.
TERCERO. - Cópiese, notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Consejera de Estado 5 Según se informa en el Comunicado Nro. 007 de 10 de marzo pasado, de la Corte Constitucional.