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11001031500020220345300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-06-28

Radicación interna: 5567 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Cristian Fabian Contreras Mendez·Demandado: Departamento Nacional De Planeacion Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001031500020223453 00 Accionante: Christian Fabián Contreras Méndez Accionado: Departamento Nacional de Planeación – DNP Referencia: Acción de tutela – Remite El señor Christian Fabián Contreras Méndez presentó demanda de tutela para la protección de su derecho fundamental al mínimo vital, supuestamente vulnerado por el Departamento Nacional de Planeación, la cual fue asignada por reparto a esta Corporación. Al respecto, se indicó (transcripción de forma literal): (…) En primer lugar, debido a la pandemia me ha sido imposible obtener un trabajo; luego ya son casi 3 años en los que he vivido prácticamente de la informalidad arriesgándome al contagio y teniendo importantes necesidades, ahora sin esos ingresos básicos mi supervivencia y bienestar se ven amenazados, la falta de alimentos y recursos económicos me está generando un estado de ansiedad y estrés; luego al mantener la disposición y solicitar alguna ayuda al programa ingreso solidario, estos se niegan alegando mi capacidad económica, aun cuando mi puntaje está en B5, siento que esta entidad está siendo negligente y me están negando un derecho fundamental.

Por este mismo motivo solícito a ustedes se adopte alguna medida para que se me reconozca una renta básica de emergencia por un salario mínimo legal vigente durante algún periodo mientras mi situación económica se torne más amena. (Énfasis añadido) Como consecuencia de lo anterior, y dado que las pretensiones se dirigen únicamente en contra del Departamento Nacional de Planeación, el despacho, en aplicación del numeral 2 del artículo 1 del Decreto 333 de 20211 -por el cual se 1“Artículo 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…).

Radicado: 11001031500020220344400 Accionante: Christian Fabián Contreras Méndez Accionado: Departamento Nacional de Planeación – DNP Referencia: Acción de tutela – Remite 2 modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela-, remitirá el asunto de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), para que avoque su conocimiento.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: por Secretaría General de la Corporación, en el menor tiempo posible, REMITIR la presente actuación al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), para que avoque su conocimiento.

SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada. CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO NEAO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. “2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”