Micelio
11001031500020230596800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-10-04

Radicación interna: 9357 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-05968-00 Accionante: ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Auto que inadmite Encontrándose la acción de tutela al despacho para decidir sobre su admisión, el magistrado sustanciador observa que del escrito de demanda no es posible establecer ninguno de los elementos mínimos del contenido de la solicitud y de la legitimidad para acudir a la acción de tutela en los términos de los artículos 10 y 14 del Decreto 2591 de 1991, en tanto como accionante se anuncia el “PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA POR REVOCATORIA DEL MANDATO POR FRAUDE ELECTORAL DE GUSTAVO PETRO URREGO Y EL REGISTRADOR ALEXANDER VEGA, EVENTO DE RECONOCIMIENTO DE TRECE DOCTORES JORGE MORÁN TERRONES DEL COLEGIO INTERNACIONAL OFICIAL DE DOCTORES”, y como accionados “UNIVERSIDAD UNHEVAL, PRESIDENTE DEL PERÚ, EMBAJADA DEL PERÚ EN COLOMBIA”.

Tampoco es posible advertir de manera mínimamente clara cuáles son los hechos y las pretensiones que se persiguen y las pruebas en que se sustenta la petición, como lo dispone el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-05968-00 Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 17 del Decreto 2591 de 1991, se DISPONE: Por conducto de la Secretaría General de esta corporación, REQUIÉRASE a la parte accionante para que, dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, CORRIJA el escrito de tutela a fin de que determine con claridad la legitimidad e interés para acudir a la acción de tutela y para que señale de manera clara y precisa: (i) los hechos;

(ii) las pretensiones; (iii) las autoridades, sean administrativas o judiciales, contra las que se dirige. De igual forma, infórmese a la parte accionante que si a bien lo tiene, puede acudir ante la Defensoría del Pueblo, las defensorías regionales o las personerías municipales y distritales, a fin de que estas lo asesoren en la elaboración de la tutela o la presenten en su nombre, de conformidad con los artículos 46 y siguientes del Decreto 2591 de 1991.

ADVIÉRTASE que de no cumplir lo anterior, se rechazará la solicitud.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado