Micelio
20001333300220180041202Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-07-25

Radicación interna: 3795-2022 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Claudia Milena Mejia Moreno·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 20001-33-33-002-2018-00412-02 (3795-2022) Demandante: CLAUDIA MILENA MEJÍA MORENO. Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Tema: Ley 1437 de 2011.

Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo del Cesar.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES La señora Claudia Milena Mejía Moreno, mediante apoderada, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad del Oficio núm. 31460-20510-00276 del 31 de octubre de 2017, expedido por la Fiscalía General de la Nación. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca, reliquide y pague la bonificación judicial como factor salarial para liquidar todas las prestaciones sociales, desde el 1.º de febrero de 2017.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que el reconocimiento del carácter salarial perseguido se podría reclamar respecto de la prima de servicios y la bonificación por compensación que cobija, entre otros funcionarios, a los magistrados de los tribunales.

Además, los doctores Carlos Mario Arango Hoyos y María Luz Álvarez Araújo presentaron demanda con similares pretensiones cuando fungieron como jueces del circuito. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 20001-33-33-002-2018-00412-02 (3795-2022) Demandante: Claudia Milena Mejía Moreno. 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1.

Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 382 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, o la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Establecido lo anterior, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial y directo respecto de los magistrados Carlos Mario Arango Hoyos y María Luz Álvarez Araújo, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia en la prima de servicios y la Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 20001-33-33-002-2018-00412-02 (3795-2022) Demandante: Claudia Milena Mejía Moreno. 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia bonificación por compensación, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente