CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02645-00 Accionante: Danilo Orlando Gómez Sánchez Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, y otro Derechos: Debido proceso y acceso a la administración de justicia Tema: Admite tutela AUTO Por reunir los requisitos legales, SE ADMITIRÁ la presente acción de tutela que instaura el señor Danilo Orlando Gómez Sánchez, mediante apoderado judicial, en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C y del Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección B, con ocasión a las providencias del 30 de octubre de 2014 y 14 de septiembre de 2022, respectivamente, emitidas dentro del medio de control de reparación directa con radicado 11001-33-31-037-2009-00342-00 [01].
Notificar, como accionados, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C y al Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección B, quienes conocieron del proceso previamente identificado, y que da origen al presente trámite constitucional. Notificar, como terceros interesados, en las resultas de este proceso a la Superintendencia de Sociedades, quien actúo como demandado y a la señora María Mercedes Perry Ferreira, quien fue llamada en garantía en el proceso anteriormente referenciado. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02645 00 Accionante: Danilo Orlando Gómez Sánchez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Requerir al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del medio de control de reparación directa con el radicado 11001-33-31-037-2009- 00342-00 [01], en el que actuó como demandante el accionante.
Reconocer personería al abogado Ernesto Hurtado Montilla para actuar en la presente acción. Remitir copia de la solicitud de tutela a las partes accionadas y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HAPC