Micelio
20001233300020230021101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-06-11

Radicación interna: 71381 · LEY 1437 PROTECCION DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Palmas Oleaginosas De Casacará Ltda, Palmas Montecarmelo S.A, Palmas Sicarare S.A.S·Demandado: Municipio De Agustín Codazzi, Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible - Dr. Ricardo Lozano Picón, Corporacion Autonoma Regional Del Cesar -Corpocesar-, Consorcio Vial Codazzi 2022

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 18 de noviembre de 2025 Radicación: 20001-23-33-000-2023-00211-01 (71381) Actor: Palmas Montecarmelo S.A. y otros Demandado: Corporación Autónoma Regional del Cesar y otros Referencia: Acción popular (Ley 1437 de 2011) Tema: Desistimiento del recurso de apelación Previo a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra del Auto proferido el 26 de abril de 2024 por el Tribunal Administrativo de Cesar, que rechazó la demanda por no haber subsanado los defectos señalados en el auto que la inadmitió, el despacho observa que el 3 de octubre de 20241, la parte actora desistió del mencionado recurso.

Respecto al desistimiento de la demanda en las acciones populares, esta Corporación ha sostenido que dicha figura no procede por la naturaleza de las pretensiones que se invocan en estos casos, toda vez que buscan la protección de derechos colectivos que se encuentran en cabeza de la comunidad. Se ha señalado: “los derechos colectivos que se pretenden proteger en las acciones populares desbordan los intereses personales o subjetivos de quien presentó la demanda, máxime cuando ésta no actúa en nombre o representación de la comunidad, sino que, ante una situación que considera violatoria de tales derechos, se constituyó en defensor de las garantías de una colectividad (…)”2 Como en el presente asunto, el desistimiento del recurso de apelación contra el Auto que rechazó la demanda implica renunciar a que la demanda sea admitida y tramitada, no se aceptará el desistimiento de la impugnación interpuesta contra el Auto proferido el 26 de abril de 2024 por el Tribunal Administrativo de Cesar, que rechazó la demanda por no subsanarla en debida forma.

El despacho, en consecuencia, 1 Índice Samai No. 34 del tribunal. 2 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 10 de julio de 2003, exp. 54001-23-31-000-2002-00183-01. En el mismo sentido ver la providencia proferido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala 19 Especial de Decisión, Auto de 1 de octubre de 2019, exp. 20001-33-31-005-2007-00175-01, entre otros.

Radicación: 20001-23-33-000-2023-00211-01 (71381) Actor: Palmas Montecarmelo S.A. y otros Demandado: Corporación Autónoma Regional del Cesar y otros Referencia: Acción popular ______________________________________________________________________________________________________________

RESUELVE

PRIMERO: NO ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del Auto proferido el 26 de abril de 2024 por el Tribunal Administrativo de Cesar.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado LCR