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17001333300420190010601Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-03-11

Radicación interna: 1231-2022 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Isis Tatiana Restrepo Henao·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Manizales

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación: 17001-33-33-004-2019-00106-01 (1231-2022) Demandante: ISIS TATIANA RESTREPO HENAO. Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Caldas.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES La señora Isis Tatiana Restrepo Henao, a través de apoderado, interpuso demanda tendiente a declarar la nulidad de las Resoluciones DESAJMZR18-64-34 del 31 de enero de 2018 y DESAJMAR18-316-34 del 2 de abril del mismo año, expedidas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del acto ficto o presunto por la falta de respuesta al recurso de apelación interpuesto en contra de la primera resolución. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le incluya la bonificación judicial consagrada en el Decreto 383 de 2013, como factor salarial para efectos de liquidación y pago de las prestaciones sociales, prima de servicios, y demás emolumentos laborales devengados desde el 1.º de enero de 2013.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que la bonificación que estos perciben tiene la misma naturaleza jurídica de la que devengan los empleados de la Rama Judicial, por lo que Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 17001-33-33-004-2019-00106-01 (1231-2022) Demandante: Isis Tatiana Restrepo Henao. 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia consideran tener un interés indirecto en el resultado del proceso.

Además de esto, los empleados de esa corporación devengan dicho emolumento y eventualmente pueden ser parte demandante en un proceso de igual índole al presente. CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1.

Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 383 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, o, la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Establecido lo anterior, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 17001-33-33-004-2019-00106-01 (1231-2022) Demandante: Isis Tatiana Restrepo Henao. 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en la bonificación por compensación que perciben, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el veintiuno de abril de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS En comisión Firmado electrónicamente