CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202111738-00 Actora: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en representación de la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Demandado: Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
I.
ANTECEDENTES 1. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado1, en representación de la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, presentó solicitud de tutela contra la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, porque, a su juicio, al proferir la sentencia de 2 de junio de 2021, dentro del medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo identificado con el número único de radicación 270012333003201400046-01, vulneró el derecho fundamental al debido proceso.
II. CONSIDERACIONES 2. Vistos: i) el numeral 7.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 1 A través del Director de Defensa Jurídica Nacional. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.
Id Documento: 11001031500020211173800005025060010 2 Núm. único de radicación: 110010315000202111738-00 Actores: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 20213, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19914, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20194. 3.
Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado y que la solicitud presentada por la actora cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo5 y tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela. 4.
Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 20206, el Acuerdo PCSJA20- 11567 de 5 de junio de 20207, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y los avisos de 29 de abril de 20208 y 1 de julio de 20209 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 5.
Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán 3 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 4 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 5 A la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y Ejército Nacional, por integrar la parte demandada dentro del medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo identificado con el número único de radicación 270012333003201400046-01; a Samuel Valencia Mora y a los demás integrantes de la parte demandante en el proceso de la referencia (según se lee de la sentencia de segunda instancia el grupo está conformado por 224 personas); y al Tribunal Administrativo del Chocó, por ser la autoridad judicial que resolvió en primera instancia el proceso referido supra. 6 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 7 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 8 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 9 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. Id Documento: 11001031500020211173800005025060010 3 Núm. único de radicación: 110010315000202111738-00 Actores: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en representación de la Nación- Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, contra la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, quienes podrán rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: Vincular al Tribunal Administrativo del Chocó y a Samuel Valencia Mora y a los demás integrantes de la parte demandante del medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo identificado con el número único de radicación 270012333003201400046-01, en calidad de terceros con interés legítimo.
CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó y a Samuel Valencia Mora, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
QUINTO: Ordenar a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado para que informe a todos los integrantes de la parte demandante, así como a los terceros intervinientes del medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo identificado con el número único de radicación 270012333003201400046-01 sobre la acción de tutela de la referencia y el contenido de esta providencia, dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir de su notificación y, en ese mismo sentido, acredite tal actuación ante este Despacho dentro de los tres (3) días siguientes.
Id Documento: 11001031500020211173800005025060010 4 Núm. único de radicación: 110010315000202111738-00 Actores: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado SEXTO: Ordenar que, a través de la Secretaría General de esta Corporación, se publique el contenido de la presente providencia en la página web del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SÉPTIMO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
OCTAVO: Ordenar a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo identificado con el número único de radicación 270012333003201400046-01, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
NOVENO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.
DÉCIMO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a la parte actora.
UNDÉCIMO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020211173800005025060010