Micelio
11001031500020250278600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2025-05-12

Radicación interna: 4319 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Jimmy Andres Gasca Osorio·Demandado: Comision Seccional De Disciplina Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2025-02786-00 Accionante: Jimmy Andrés Gasca Osorio Accionado: Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá Derechos: Debido proceso y acceso a la administración de justicia Tema: Admite tutela y niega medida provisional Por reunir los requisitos legales, SE ADMITIRÁ la presente acción de tutela que instaura el señor Jimmy Andrés Gasca Osorio, en nombre propio, en contra de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá. Solicitud de medida provisional Como medida provisional solicitó «(…) Suspender la actuación procesal disciplinaria adelantada bajo el radicado 18-001-25-02-000-2025-00122-00 ante la comisión seccional de disciplina judicial del Caquetá – despacho del magistrado Manuel e. flores. hasta tanto se proceda a resolver de fondo la presente solicitud de protección constitucional.

(…)». Lo anterior, con fundamento en que el actor dentro del proceso disciplinario ya referenciado presentó recusación en contra del magistrado Manuel Flórez, con base en el artículo 61 de la Ley 1123 de 2007 numerales 1, 2, 4 y 5; petición que fue rechazada de plano. Alega el actor que el riesgo de la afectación de los derechos fundamentales por la demora en el tiempo es probable, ya que la decisión que discute se profirió el 6 de mayo de 2025 y el magistrado Flórez «cito para audiencia para los días 12 y 13 de mayo de presente anualidad. y en los días subsiguientes, continuara con la práctica probatorio».

Radicado: 11001 03 15 000 2025-02786-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSIDERACIONES El artículo 7.° del Decreto 2591 de 1991 señala que la medida provisional está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, en los siguientes términos: «(…) Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto un eventual fallo a favor del solicitante.

( )". El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. ( )». La medida provisional solicitada se orienta a dejar sin efectos la providencia del 6 de mayo de 2025 que tuvo por bien negada la recusación presentada en contra del magistrado Manuel Enrique Flórez, titular del despacho 02 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, donde se adelanta el proceso disciplinario 18001- 25-02-000-2025-00122-00.

Acceder a ella sería restarle efectos a la providencia cuestionada sin que se haya realizado un análisis de fondo del asunto y sin que se avizore un perjuicio irremediable para los derechos fundamentales que no pueda esperar el trámite sumario de la acción de tutela. Por lo anterior, se hace necesario surtir el trámite correspondiente para finalmente adoptar la decisión que en derecho corresponda.

Por las razones expuestas, se RESUELVE Primero: ADMITIR la acción de tutela que instaura el señor Jimmy Andrés Gasca Osorio, en nombre propio, en contra de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial Caquetá. Segundo: Vincúlese como tercero interesado al magistrado Manuel Enrique Flórez, quien podrá intervenir en el trámite, si a bien lo tiene.

Radicado: 11001 03 15 000 2025-02786-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tercero: Notifíquense a la autoridad accionada y al vinculado; remitiéndoles copia de la solicitud de tutela y sus anexos, conforme al artículo 8° de la Ley 2213 de 2022 y advirtiéndoles que pueden ejercer su derecho de defensa, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Cuartó: NO DECRETAR LA MEDIDA PROVISIONAL solicitada por el accionante, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Quinta: Se requiere a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, para que envíe, con destino a este despacho, copia del proceso disciplinario antes citado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente HAPC