Radicado: 25000-23-36-000-2019-00086-01 (67407) Demandante: Financiera Nacional de Desarrollo S.A. 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 25000-23-36-000-2019-00086-01 (67407) Demandante: Financiera Nacional de Desarrollo S.A. Demandada: Nación – Rama Judicial y Superintendencia de Sociedades Tema: Se demostró la existencia de un error judicial.
Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la sentencia objeto de este salvamento de voto que negó las pretensiones de la demanda porque: 1.- La sentencia no estudia de fondo el problema que plantea el demandante, esto es si la suma dinero que la sociedad demandante puso a disposición de la Superintendencia de Sociedades en el trámite de la liquidación de la sociedad THX Energy Sucursal Colombia debía o no ser considerado como un activo de la liquidación. 2.- Por el contrario, considero que se debían conceder las pretensiones porque se probó la existencia del error judicial imputado en la demanda dado dicha suma de dinero no podía formar parte de los activos de la liquidación: 2.1.- La suma de dinero que la sociedad demandante puso a disposición de la Superintendencia de Sociedades correspondía al último pago que la Financiera Nacional de Desarrollo S.A. adeudaba a la sociedad THX Energy Sucursal Colombia con ocasión de un contrato que habían celebrado ambas partes. 2.2.- Esa suma de dinero no formaba parte de los activos de la sociedad en liquidación porque existía una controversia judicial en relación con su pago.
En efecto, la sociedad demandante inició un proceso de controversias contractuales contra la sociedad THX Energy Sucursal Colombia para que se declarara el incumplimiento de ese contrato y en ese proceso de dictó sentencia a favor de la ahora sociedad demandante. Radicado: 25000-23-36-000-2019-00086-01 (67407) Demandante: Financiera Nacional de Desarrollo S.A. 2 2.3.- En consecuencia, al existir una controversia judicial en relación con el cumplimiento del contrato, no era claro que la suma de dinero que la sociedad demandante puso a disposición de la Superintendencia de Sociedades, por orden de esta autoridad, correspondiera a un activo de la liquidación. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado