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11001032400020060006500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2006-03-01

ACCION DE NULIDAD Y SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Rubiela Huertas Guerrero·Demandado: Superintendencia Nacional De Salud

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., primero (1.°) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de nulidad Número único de radicación: 11001032400020060006500 y 11001032400020060009000 (Acumulado) Demandantes: Rubiela Huertas Guerrero y Luis Felipe Valencia Berrio Demandada: Superintendencia Nacional de Salud Asunto: Resuelve sobre unas solicitudes y un requerimiento a la parte demandada AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre las solicitudes: i) de José Rubén Perdomo para intervenir en el proceso en calidad de coadyuvante de la parte demandante y ii) de Javier Mauricio Sabogal Jaramillo como coadyuvante de la parte demandante; y iii) un requerimiento a la parte demandada para que allegue copia de los antecedentes administrativos del acto acusado.

I.

ANTECEDENTES Proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020060006500 1. Rubiela Huertas Guerrero1 presentó demanda2 contra la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de la acción de nulidad3, para que se declare la nulidad de la Circular Externa núm. 00026 de 9 de febrero de 2006, “[…] Asunto: 1 En nombre propio. 2 Cfr. folios 19 a 53 del cuaderno núm. 1 del expediente. 3 Prevista en el artículo 84 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, “[…] Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo. […]”.

Id Documento: 11001032400020060006500385030840093 2 Número único de radicación: 11001032400020060006500 11001032400020060009000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Instrucciones en materia de prácticas ilegales […]”, expedida por el Superintendente Nacional de Salud. 2.

La parte demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos del acto acusado. 3. Este Despacho, mediante auto de 16 de noviembre de 20064: i) admitió la demanda, la cual fue notificada en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente Nacional de Salud y al Ministerio Público; ii) ordenó, por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, fijar en lista; iii) ordenó requerir a la parte demandada que allegara copia de los antecedentes administrativos del acto acusado; y iv) negó la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto acusado. 4.

La Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, mediante Oficio núm. 0020 de 17 de enero de 20075, requirió a la parte demandada para que allegara los antecedentes administrativos del acto acusado. 5. La parte demandada, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el 15 de marzo de 20076, contestó la demanda y se opuso a las pretensiones. 6.

Este Despacho, mediante auto de 14 de diciembre de 20077, resolvió sobre las solicitudes probatorias presentadas por las partes. Proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020060009000 7. Luis Felipe Valencia Berrio8 presentó demanda contra la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de la acción de nulidad9, para que se declare la nulidad de la Circular Externa núm. 00026 de 9 de febrero de 2006, “[…] Asunto: 4 Cfr. folios 62 a 66 del cuaderno núm. 1 del expediente. 5 Cfr. folio 70 ibidem. 6 Cfr. folios 81 a 109 ibidem. 7 Cfr. folio 115 ibidem. 8 En nombre propio. 9 Prevista en el artículo 84 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, “[…] Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo. […]”.

Id Documento: 11001032400020060006500385030840093 3 Número único de radicación: 11001032400020060006500 11001032400020060009000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Instrucciones en materia de prácticas ilegales […]”, expedida por el Superintendente Nacional de Salud. 8.

La parte demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos del acto acusado. 9. El Despacho sustanciador, mediante auto de 22 de marzo de 200710: i) admitió la demanda, la cual fue notificada en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente Nacional de Salud y al Ministerio Público; ii) ordenó, por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, fijar en lista; iii) ordenó requerir a la parte demandada que allegara copia de los antecedentes administrativos del acto acusado; y iv) negó la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto acusado. 10.

La Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, mediante Oficio núm. 0920 de 22 de mayo de 200711, requirió a la parte demandada para que allegara los antecedentes administrativos del acto acusado. 11. La parte demandada, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el 28 de junio de 200712, contestó la demanda y se opuso a las pretensiones. 12.

El Despacho sustanciador, mediante auto de 13 de diciembre de 200713, requirió a la parte demandada para que allegara los antecedentes administrativos del acto acusado. Acumulación de procesos 14. Este Despacho, mediante auto de 30 de septiembre de 201614, resolvió acumular los procesos identificados con los números únicos de radicación 1100103240002006006500 y 11001032400020060009000. 10 Cfr. folios 61 a 66 del cuaderno núm. 1 del expediente. 11 Cfr. folio 70 ibidem. 12 Cfr. folios 78 a 106 ibidem. 13 Cfr. folio 113 ibidem. 14 Cfr. folios 171 a 174 del cuaderno núm. 1 del expediente.

Id Documento: 11001032400020060006500385030840093 4 Número único de radicación: 11001032400020060006500 11001032400020060009000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Solicitudes de intervención y coadyuvancia 10. El señor José Rubén Perdomo, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el 3 de septiembre de 200815, manifestó “[…] intervenir en el proceso de la referencia […]”, solicitando que el “[…] Honorable Consejo de Estado, efectué el análisis y pronunciamiento de fondo respecto de la acción de nulidad de la referencia, toda vez que ninguna norma de rango constitucional o legal faculta a la Superintendencia Nacional de Salud, para consagrar los supuestos de hechos que constituyen las denominadas practicas inseguras o ilegales dentro de las cuales se incluye la inversión en infraestructura con recursos de la Unidad de Pago por Capitación […]”16. 11.

El señor Javier Mauricio Sabogal Jaramillo, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el 26 de agosto de 201317, solicitó que “[…] de conformidad con lo previsto en el artículo 146 del Código Contencioso Administrativo […] se me tenga como parte coadyuvante dentro del proceso de la referencia para que de conformidad con los artículos 1,2,4, 6, 48,49,50,58,83, 84, 333, 338, 365 y 366 de la Constitución Política, el Honorable Consejo de Estado declare la NULIDAD de la Circular Externa 00026 del 9 de Febrero del 2006 […]”18.

II. CONSIDERACIONES 12. Este Despacho abordará el análisis de las consideraciones sobre los siguientes aspectos: i) el marco normativo sobre la coadyuvancia en los procesos de nulidad; y ii) el análisis del caso concreto. Marco normativo sobre la coadyuvancia en los procesos de nulidad 13. Visto el artículo 146 del Decreto 01 de 2 de enero de 198419, sobre la intervención de terceros, que dispone: “[…] [e]n los procesos de simple nulidad 15 En nombre propio. 16 Cfr. folios 126 a 130 del cuaderno núm. 1 del expediente. 17 Actuando en nombre propio. 18 La solicitud de presentó en cada uno de los procesos acumulados (Cfr. folios 140 a 160 del cuaderno núm. 1 del expediente). 19 “[…] Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo […]”.

Id Documento: 11001032400020060006500385030840093 5 Número único de radicación: 11001032400020060006500 11001032400020060009000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cualquier persona podrá pedir que se lo tenga como parte coadyuvante o impugnadora, hasta el vencimiento del término de traslado para alegar en primera o en única instancia […]”.

Análisis del caso concreto 14. De conformidad con el marco normativo indicado supra y atendiendo a que, en el caso sub examine: i) el señor José Rubén Perdomo manifestó “[…] intervenir en el proceso de la referencia […]”, para que se “[…] efectué el análisis y pronunciamiento de fondo […]” y se acceda a la pretensión de la demanda, que se interpreta como solicitud de coadyuvancia de la parte demandante; y ii) el señor Javier Mauricio Sabogal Jaramillo solicitó que se le tuviera como coadyuvante de la parte demandante. 15.

Considerando que las solicitudes de coadyuvancia se subsumen dentro de los supuestos fácticos previstos en el artículo 146 del Decreto 01 de 1984, este Despacho tendrá a los señores señor José Rubén Perdomo y Javier Mauricio Sabogal Jaramillo como coadyuvantes de la parte demandante. Sobre el requerimiento a la parte demandada para que allegue copia de los antecedentes administrativos de la Circular acusada 16.

Este Despacho observa que, en el caso sub examine: i) mediante autos de 22 de marzo de 2007 y 16 de noviembre de 2016, se ordenó requerir a la parte demandada que allegara copia de los antecedentes administrativos del acto acusado20, de conformidad con lo previsto en el numeral 6.º del artículo 207 del Código Contencioso Administrativo21; ii) la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, mediante oficios núms. 0020 de 17 de enero de 2007 y 0920 de 22 de mayo de 2007, requirió a la parte demandada; y iii) no se ha aportado la copia de los documentos solicitados; por lo que se requerirá a la parte demandada 20 Cfr. folio 71 del cuaderno núm. 1 del expediente. 21 “[…] Artículo 207.

Auto admisorio de la demanda. Recibida la demanda y efectuado el reparto, si aquélla reúne los requisitos legales, el Ponente debe admitirla y además disponer lo siguiente: […] 6. Que se solicite al correspondiente funcionario el envío de los antecedentes administrativos, dentro del término que al efecto se le señale. El desacato a esta solicitud o la inobservancia del plazo indicado constituye falta disciplinaria […]”.

Id Documento: 11001032400020060006500385030840093 6 Número único de radicación: 11001032400020060006500 11001032400020060009000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este auto, allegue copia de los antecedentes administrativos del acto acusado.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: TENER a los señores José Rubén Perdomo y Javier Mauricio Sabogal Jaramillo como coadyuvantes de la parte demandante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REQUERIR a la parte demandada para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este auto, allegue copia de los antecedentes administrativos de la Circular Externa núm. 00026 de 9 de febrero de 2006, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001032400020060006500385030840093