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17001233300020180023202Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2023-12-14

Radicación interna: 11965 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Oswaldo Giraldo López

Actor: Merardo Martinez Chiquito Y Otros·Demandado: Municipio De La Dorada

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Radicación núm.: 17001-23-33-000-2018-00232-02 Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Demandante: MERARDO MARTÍNEZ CHIQUITO Y OTROS1 Demandados: MUNICIPIO DE LA DORADA Y OTROS2 Aclaración de voto Con el acostumbrado respeto frente a las decisiones mayoritarias de la Sección Primera del Consejo de Estado, expongo las razones por las cuales aclaro el voto respecto de la sentencia de 28 de agosto de 2025, proferida dentro del proceso de la referencia. Se comparte la providencia citada supra, mediante la cual se resolvió: “[…]

PRIMERO: MODIFICAR el ordinal quinto (numeral 2) y el ordinal sexto de la parte resolutiva de la providencia recurrida […]” y “[…]

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la decisión impugnada […]” (negrilla del texto). La Sala consideró que existía falta de congruencia entre lo dispuesto en la parte motiva y lo señalado en el último inciso del numeral 2.º del ordinal quinto de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, porque el a quo en las consideraciones afirmaba que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres solo debía acompañar la elaboración del plan de vivienda, mientras que la parte resolutiva establecía que dicha entidad, junto con el municipio de La Dorada y el Fondo de Adaptación, era responsable del proceso de reubicación de viviendas.

Por ello, se determinó que ese apartado de la sentencia carecía de “[…] congruencia interna […]” y modificó las órdenes, sin alterar las obligaciones impuestas a esas entidades por el juez de primera instancia. Al respecto, se aclara el voto frente a la conclusión sobre la incongruencia interna del fallo de primera instancia, por cuanto el a quo en las consideraciones de la sentencia expuso de manera detallada, cuáles son las competencias legales y el rol que debían asumir la UNGRD, el municipio de La Dorada y el Fondo de Adaptación en el proceso de reubicación de las viviendas construidas en la faja protectora forestal del río Magdalena. 1 José Fernando Londoño González, Jhonny Alexander Díaz Gómez, José Barcelino Obando Ruiz, Luz Dary Gaitán Gómez, Gamaliel Burgos Tabares, María Jesús Parra Peña, Ricardo Guillen Palacio, Alba Ayala, Carlos Mario Manzano Duque, José Vicente Castellanos Lozano y Liliana Patricia Ramírez Jaramillo 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, Fondo Adaptación, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Departamento de Caldas, la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – Cormagdalena, la Corporación Autónoma Regional de Caldas – Corpocaldas, Emgesa, la Empresa de Energía del Pacífico y Empocaldas. 2 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2018-00232-02 Demandante: Merardo Martínez Chiquito y otros Por lo tanto, el hecho de que el último inciso del numeral 2.º del ordinal quinto de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia identificara como “[…] entidades obligadas […]” al “[…] municipio de La Dorada, la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y el Fondo Adaptación […]”, no implicaba que la UNGRD asumiera una responsabilidad integral sobre el procedimiento de reubicación, ni generaba una incongruencia en el fallo de primera instancia. Fecha ut supra GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.