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54001233300020140014301Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2021-08-12

Radicación interna: 25765 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Julio Roberto Piza Rodriguez

Actor: Pablo Emilio Calderon Rincon, Carlos Alfredo Salcedo Perez, Salcedo Dominguez Comerciantes S.A.S.·Demandado: Unidad Administrativa Especial Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dian

Radicado: 54001-23-33-000-2014-00143-01 (25765) Demandante: Salcedo Domínguez Comerciantes S.A.S. y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 54001-23-33-000-2014-00143-01 (25765) Demandante SALCEDO DOMINGUEZ COMERCIANTES S.A.S. y OTROS Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con mi acostumbrado respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la sentencia del proceso en referencia, en tanto confirmó el rechazo de la totalidad del costo de ventas por valor de $4.364.391.000 pese a que, el actor aportó los correspondientes soportes contables y facturas.

A modo de contexto se destaca que, el rechazo de los costos, tuvo como fundamento el artículo 651 del Estatuto Tributario, en razón a que la actora no entregó la información que le fue solicitada por la DIAN, omisión que, por no haber sido subsanada, con antelación a la notificación de la liquidación oficial de revisión, abocaba al contribuyente a probar plenamente los costos que le fueron desconocidos.

Tras lo anterior, la actora desplegó la actividad probatoria que le correspondía, aportando, con ocasión del recurso de reconsideración, diferentes medios de prueba para acreditar los costos por ventas declarados (i.e. declaraciones de IVA, informe desglosado de compras, facturas de venta, y anexo explicativo de la declaración del impuesto sobre la renta); no obstante la DIAN, al momento de resolver el recurso de reconsideración, en vez de circunscribir su decisión al resultado de la correspondiente valoración probatoria, definió que, como la actora estaba obligada a utilizar el sistema de inventario permanente, y no lo había acreditado, la actuación debía ser confirmada.

Pese a resultar, a todas luces, improcedente esta definición, por sustentarse en un aspecto distinto del que fundamentó la actuación administrativa, la sala decidió prohijarla, bajo la consideración de que la demandante no cuestionó en la apelación el planteamiento en relación con el sistema de inventario utilizado. A estos efectos, se señaló en la providencia: “…la Sala advierte que los argumentos planteados por la demandante en contra de la glosa estudiada están orientados a cuestionar improcedencia de los costos por ventas ya que están probados en los respectivos documentos contables y facturas de ventas, discusión que se aparta del criterio de decisión final adoptado por la Administración susceptible de control judicial, ya que el debate planteado en el acto demandado se relaciona con la determinación del costo por el sistema de inventario permanente, hecho que no fue cuestionado por la demandante.

No prospera el cargo de nulidad”. Radicado: 54001-23-33-000-2014-00143-01 (25765) Demandante: Salcedo Domínguez Comerciantes S.A.S. y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Con lo anterior, en mi opinión, no solo se desatendió la prueba de los costos, única exigencia del propio artículo 651 del Estatuto Tributario para levantar su rechazo, pese a haber sido esta disposición la que fundamentó la glosa; sino que además, se privilegió el tema planteado con ocasión de la resolución del recurso de reconsideración, respecto del sistema de inventario utilizado, que no solo, no daba lugar al rechazo de los costos, sino que además desbordaba la competencia de esa instancia administrativa, la cual se encuentra circunscrita a la revisión de la actuación impugnada a partir de los fundamentos fácticos y jurídicos que la sustentaron.

Por lo expuesto, considero que lo procedente, era aceptar el costo demostrado en el proceso, en acatamiento de la previsión legal contenida en el artículo 651 del Estatuto Nacional, que determina que los costos rechazados a su amparo, serán aceptados, sin son probados plenamente. Por las razones antes expuestas, me aparté de la providencia, en la parte relacionada con el asunto analizado.

Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO